ATS, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:12962A
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 6 /2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE GIJÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSB/P

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 6/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Saturnino, D. Segismundo, y D.ª Eufrasia presentó una demanda de error judicial contra el auto de 16 de enero de 2019, aclarado por auto de 25 de enero de 2019, y contra todos los autos que rechazan el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 14 de diciembre de 2004, seguidos en el procedimiento ordinario 332/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón.

SEGUNDO

Formadas en esta sala las actuaciones n.º 6/2019. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, propone la inadmisión de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir la demanda de error judicial presentada por D. Saturnino, D. Segismundo, y D. ª Eufrasia contra las resoluciones dictadas rechazando la nulidad de actuaciones planteada contra la sentencia de 14 de diciembre de 2004, en el procedimiento ordinario 332/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón, que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.

  2. Reclamar del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón los autos del procedimiento ordinario 332/2004, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1.d) LOPJ.

  3. Remitir exhorto al referido juzgado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en los procesos del que dimana la presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

  4. Una vez obren en esta sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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