ATS, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2019:12962A |
Número de Recurso | 6/2019 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/12/2019
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 6 /2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE GIJÓN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSB/P
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 6/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
El procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Saturnino, D. Segismundo, y D.ª Eufrasia presentó una demanda de error judicial contra el auto de 16 de enero de 2019, aclarado por auto de 25 de enero de 2019, y contra todos los autos que rechazan el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 14 de diciembre de 2004, seguidos en el procedimiento ordinario 332/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón.
Formadas en esta sala las actuaciones n.º 6/2019. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, propone la inadmisión de la demanda.
ÚNICO.- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir la demanda de error judicial presentada por D. Saturnino, D. Segismundo, y D. ª Eufrasia contra las resoluciones dictadas rechazando la nulidad de actuaciones planteada contra la sentencia de 14 de diciembre de 2004, en el procedimiento ordinario 332/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón, que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.
-
Reclamar del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón los autos del procedimiento ordinario 332/2004, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1.d) LOPJ.
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Remitir exhorto al referido juzgado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en los procesos del que dimana la presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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Una vez obren en esta sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.