SAP Valencia 516/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2019:4292
Número de Recurso295/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución516/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 295/19

SENTENCIA Nº 516/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO Magistrados D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA Dª MARIA MESTRE RAMOS ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 697/2017, por Dª Azucena, Dª Benita y Dª Bibiana representados en esta alzada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater y dirigidos por el Letrado D. Vicente Galotto Ricos contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Juan Salavert Escaler y dirigido por la Letrada Dª Mª Amparo Genovés Colom, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS SA. -ADIF- representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y dirigido por el Letrado D. Jesús Giménez Gómez, y contra FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representado por la Procuradora Dª Beatriz Llorente Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Carrión Giménez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Azucena, Dª Benita y Dª Bibiana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 28/1/19, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Benita, D. Azucena Y D. Bibiana, representados por la Procuradora D. Carmen Iniesta Sabater, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Juan Salabert Escaler; ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS SA. -ADIF- representado por la Procuradora D. Elena Gil Bayo, y FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representado por la Procuradora D. Beatriz Llorente Sánchez, de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio, imponiendo a la parte demandante las costas procesales originadas por dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Azucena, Dª Benita y Dª Bibiana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de noviembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Benita y otros formuló demanda de juicio ordinario ejercitando la acciones reivindicatoria de dominio y de deslinde respecto de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la

Propiedad de Valencia, que fue desestimada en la instancia, resolución contra la que se alza, por vía del recurso de apelación, la parte demandante en base a las alegaciones que, en lo sustancial, son las siguientes:

1) Error en la valoración de la prueba en relación al derecho de propiedad que se reclama. Su derecho viene amparado por la escritura pública de compraventa de 15 de octubre de 1975 e inscrita en el Registro de la Propiedad. Existen tres lindes que permiten la inequívoca ubicación de la f‌inca, norte, sur y oeste. No es posible encontrar una f‌inca con los mismos lindes y superf‌icie reivindicada en el término de Patraix e incluso en la ciudad de Valencia; además se trata de una f‌inca destinada a vía pública. Inexistencia de título o derecho de los demandados sobre la f‌inca reivindicada. No se ha tenido en cuenta que el título de la f‌inca no entra en contradicción con otro título o derecho.

2) El plano resumen incorporado al Acta Notarial, documento 12 de la demanda, tenía carácter orientativo y explicativo, y no podía pretender con el necesario rigor los límites precisos de la f‌inca; este es el motivo del ejercicio de la acción de deslinde. La f‌inca en dicho plano aparece ubicada en el mismo lugar que lo hace el informe pericial, documento 13 de la demanda. El informe del Sr. Jenaro corta las leyendas inferiores del plano del documento 12 que ofrecían explicación del linde norte. La Sentencia confunde la no coincidencia del trazado de los lindes del plano del acta notarial con la no ubicación de la f‌inca en el mismo lugar.

3) Se da especial importancia a la sentencia de 29 de mayo de 2014 del TSJCV. Es la confusión propiciada por la actuación de hecho del Ayuntamiento junto con otros derechos dominicales del Sr. Luis y sus herederos sobre otros terrenos lo que lleva a plantear el ejercicio de las acciones de este procedimiento. La f‌inca está inscrita y sus lindes están perfectamente descritos. Los demandados carecen de título catastral o registral.

4) La f‌inca tiene una ubicación precisa y queda conf‌irmada por las conclusiones del informe emitido por el Sr. Jesús Carlos, quien también f‌ijaba y proponía los lindes de la f‌inca. Concurren todos los requisitos necesarios para estimar la acción de deslinde.

5) La sentencia opta por la pericial del Sr. Jenaro, considerando que no se puede prescindir de las conclusiones del Sr. Jesús Carlos . El perito de ADIF en ningún momento considera que también se ejercitaba la acción de deslinde.

Termina solicitando nueva resolución por la que se estimen las pretensiones de su demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Las representaciones procesales de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS SA (ADIF), AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA solicitaron la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que constan unidos a los autos.

SEGUNDO

Constituye el eje fundamental del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte actora la alegación de error de la Juzgadora de la instancia en la valoración de la prueba practicada, pero como viene a señalar la STC 55/2001, de 26 de febrero, el error del Juzgador en la valoración de la prueba requiere que éste haya llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia, sin que tal circunstancia sea en absoluto apreciable en la sentencia objeto del presente recurso, pues dicha resolución expresa de forma detallada la valoración que ofrecen los medios de prueba que fueron practicados en la instancia, alcanzando la conclusión que este Tribunal plenamente comparte, pues, como indica la Juzgadora a quo, no ha quedado debidamente justif‌icado el derecho de propiedad sobre la parcela que se reclama como f‌inca registral nº NUM000, existiendo confusión respecto de sus límites, su cabida y su concreta ubicación.

Es por ello que la Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia, ha de dar por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución apelada, motivación que se considera suf‌iciente a los efectos de su conf‌irmación y que no queda desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante, pues tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó...

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