SAP Pontevedra 587/2019, 6 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 587/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00587/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MA
N.I.G. 36038 47 1 2018 0300121
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2018
Recurrente: Severino
Procurador: BETANIA ACOSTA VALLADARES
Abogado: ROSENDO LLORENTE MARTIN
Recurrido: BELLAVISTA CARE SL
Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA
Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 587/19
En PONTEVEDRA, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045/2018, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364/2019, en los que aparece como parte apelante, Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BETANIA ACOSTA VALLADARES, asistido por el Abogado D. ROSENDO LLORENTE MARTIN, y como parte apelada, BELLAVISTA CARE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .
Por el Juzgado de Mercantil nº 3 de Pontevedra, con fecha 22 de febrero de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Acosta Valladares en la representación de don Severino, frente a BELLAVISTA CARE S.L., representada por la procuradora Sra. Hermida Portela, ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La pretensión que se ejercita en la demanda tiene como objeto la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de la sociedad demandada BELLAVISTA CARE S.L. celebrada el 30 de noviembre de 2017. El único punto del orden del día era someter a votación de la junta general el consentimiento a los socios Alonso y Bernarda para transmitir sus participaciones sociales a la mercantil SERGE LUCENSE S.A., en las condiciones notificadas a la junta general el 19 de diciembre de 2016.
Son hechos no controvertidos que a la junta general comparecieron los tres socios, es decir, los dos anteriormente citados que tenían el propósito de transmitir sus participaciones, y el demandante y apelante -hijo de los anteriores-. Los dos socios que reúnen la mayoría votaron a favor de ratificar el consentimiento prestado en su día para dicha venta en la junta universal de 19 de diciembre de 2016, mientras que el tercer socio se ratifica en el voto en contra, y que se reserva su derecho de adquisición preferente.
Los argumentos sobre los que la parte actora sustenta su pretensión son la existencia de un conflicto de intereses que impide a los socios que pretenden transmitir sus participaciones sociales concurrir a la votación; el quebrando del derecho de información del apelante; así como es desconocimiento de su derecho de adquisición preferente. Argumentos que son rechazados en primera instancia, planteando nuevamente el apelante las mismas cuestiones en esta alzada.
A fin de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas hemos de adoptar una decisión fundamental dado que la parte demandante y apelante parte de un presupuesto cuestionado por la demandada y que condiciona claramente los planteamientos jurídicos. Esta cuestión es si el acuerdo impugnado adoptado en la junta de noviembre de 2017 trae su causa y está en directa relación como acto de complemento de las juntas generales celebradas en diciembre de 2016 y junio de 2017, o bien se trata de una junta general que inicia un nuevo supuesto de transmisión de las participaciones sociales desvinculada de lo acordado en las juntas anteriores.
La parte apelante sostiene esta segunda opción, mientras que la parte apelada sostiene que trataba de clarificar o regularizar una situación nacida y consolidada de las dos anteriores juntas generales ante el incumplimiento del plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente que se había convenido en la junta de junio de 2017 y que derivaba a su vez de lo acordado en la junta de diciembre de 2016.
En la junta de diciembre de 2016, celebrada precisamente para autorizar la venta de las participaciones sociales por los dos socios mayoritarios a la mercantil SERGE LUCENSE S.A., votan a favor estos dos socios y en contra el tercer socio, ahora apelante, pero en el bien entendido sentido de que se opone a la transmisión al tercero porque desea ejercitar su derecho de adquisición preferente por la totalidad de las participaciones, solicitando un plazo de más de un mes. Es decir, no se cuestiona el voto de los socios transmisores por un supuesto conflicto de intereses, y se manifiesta su deseo de ejercitar...
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