SAP Pontevedra 399/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:2420
Número de Recurso371/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución399/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00399/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36005 41 1 2018 0000267

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2018

Recurrente: Oscar

Procurador: DAVID GARCIA SEXTO

Abogado: CELESTINO BARROS PENA

Recurrido: AXA VIDA SA

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA

S E N T E N C I A Nº: 399/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a seis de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Oscar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID GARCIA SEXTO, asistido por el Abogado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelada, AXA VIDA SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado

D. GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Oscar contra la compañía Axa Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.

Se impone al demandante el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Oscar, en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato de seguro de vida "Seguro de Vida Riesgo" suscrito el 27.1.2014 y reclamación principal de 30.000 euros, frente a la entidad aseguradora AXA AURORA VIDA, S.A., aplicando arts. 1. LCS y 1.281 y concordantes CC.

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Respecto al primer objeto de controversia, valorada la prueba -documental y pericial en su conjunto, con respeto de arts. 217, 319, 326, 348 LEC- y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá declarar, contrariamente a lo resuelto en la sentencia recurrida, la cobertura en contrato de seguro de la debatida garantía de incapacidad permanente total -declarada el 10.11.2016 por el INSS en favor del actor-, en la sustancial consideración de la concurrencia de clausulado confuso e indeterminado en contrato de adhesión, que debe ser interpretado en benef‌icio del asegurado, conforme a lo dispuesto en art. 1.288 CC y en aplicación de arts. 1, 18 y 19 LCS.

Aporta la aseguradora solicitud de seguro de 7.1.2014 en la que, con inclusión de cruces en casillas, se incorporan los conceptos de "Fallecimiento e invalidez", "Fallecimiento" e "invalidez", quedando en blanco y sin rellenar la casilla de "Incapacidad Permanente Total" (f.42). También se une a demanda copia del contrato de seguro de Vida Riesgo de 27.1.2014, en el que se incluye como garantía contratada "INVALIDEZ POR CUALQUIER CAUSA", con 30.000 euros de capital asegurado (f.10).

Reiterado criterio jurisprudencial, referido a misma aseguradora e idéntico producto y problema de interpretación contractual que el que nos ocupa, considera concurrencia de oscuridad en el concepto de invalidez, indeterminación en delimitación del riesgo al incluir concepto genérico, y confusión entre las cláusulas que concretan las garantías, concluyendo la inclusión en la póliza del riesgo de incapacidad permanente total -así, SS.AP Valencia (Secc. 7ª) 19.12.2018 y AP León (Secc. 1ª) 29.7.2019-. Dicho criterio es compartido por este Tribunal, sin que la valoración de la prueba pericial elaborada por el Sr....

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