SAP Pontevedra 399/2019, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2019:2420 |
Número de Recurso | 371/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 399/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00399/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36005 41 1 2018 0000267
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2018
Recurrente: Oscar
Procurador: DAVID GARCIA SEXTO
Abogado: CELESTINO BARROS PENA
Recurrido: AXA VIDA SA
Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ
Abogado: GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA
S E N T E N C I A Nº: 399/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a seis de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Oscar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID GARCIA SEXTO, asistido por el Abogado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelada, AXA VIDA SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado
D. GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Oscar contra la compañía Axa Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.
Se impone al demandante el pago de las costas procesales".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Oscar, en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato de seguro de vida "Seguro de Vida Riesgo" suscrito el 27.1.2014 y reclamación principal de 30.000 euros, frente a la entidad aseguradora AXA AURORA VIDA, S.A., aplicando arts. 1. LCS y 1.281 y concordantes CC.
Recurre en apelación la parte actora.
Respecto al primer objeto de controversia, valorada la prueba -documental y pericial en su conjunto, con respeto de arts. 217, 319, 326, 348 LEC- y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá declarar, contrariamente a lo resuelto en la sentencia recurrida, la cobertura en contrato de seguro de la debatida garantía de incapacidad permanente total -declarada el 10.11.2016 por el INSS en favor del actor-, en la sustancial consideración de la concurrencia de clausulado confuso e indeterminado en contrato de adhesión, que debe ser interpretado en beneficio del asegurado, conforme a lo dispuesto en art. 1.288 CC y en aplicación de arts. 1, 18 y 19 LCS.
Aporta la aseguradora solicitud de seguro de 7.1.2014 en la que, con inclusión de cruces en casillas, se incorporan los conceptos de "Fallecimiento e invalidez", "Fallecimiento" e "invalidez", quedando en blanco y sin rellenar la casilla de "Incapacidad Permanente Total" (f.42). También se une a demanda copia del contrato de seguro de Vida Riesgo de 27.1.2014, en el que se incluye como garantía contratada "INVALIDEZ POR CUALQUIER CAUSA", con 30.000 euros de capital asegurado (f.10).
Reiterado criterio jurisprudencial, referido a misma aseguradora e idéntico producto y problema de interpretación contractual que el que nos ocupa, considera concurrencia de oscuridad en el concepto de invalidez, indeterminación en delimitación del riesgo al incluir concepto genérico, y confusión entre las cláusulas que concretan las garantías, concluyendo la inclusión en la póliza del riesgo de incapacidad permanente total -así, SS.AP Valencia (Secc. 7ª) 19.12.2018 y AP León (Secc. 1ª) 29.7.2019-. Dicho criterio es compartido por este Tribunal, sin que la valoración de la prueba pericial elaborada por el Sr....
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