SAP Cáceres 611/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:908
Número de Recurso763/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución611/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00611/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10195 41 1 2018 0000241

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000151 /2018

Recurrente: Aurora, Alejo

Procurador: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA, JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: PAULA RUIZ MUÑOZ, MARIA YOBANA CARRIL ANTELO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM.- 611/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 763/2019 =

Autos núm.- 151/2018 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de DIRECCION000 =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Noviembre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Familia, Guarda y Custodia núm.- 151/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de DIRECCION000 siendo partes apelantes-apeladas: la demandante DOÑA Aurora, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz de la Serna, y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Muñoz; y el demandado, DON Alejo, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por la Letrada Sra. Carril Antelo.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de DIRECCION000, en los Autos núm.- 151/2018, con fecha 13 de Marzo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Ruiz De La Serna, en representación de DOÑA Aurora, frente a DON Alejo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Avis Rol, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; y, en consecuencia, ACUERDO las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Eliseo, Casimiro y Apolonio a la madre, doña Aurora, sin perjuicio de que la patria potestad siga siendo compartida por ambos progenitores.

Se establece el siguiente régimen de visitas en el que el padre podrá tener consigo a sus hijos menores: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio de los menores, hasta el lunes por la mañana cuando los menores serán entregados en el colegio.

Dos días inter-semanales con pernocta, que a falta de acuerdo será los martes y jueves, los menores serán recogidos a la salida del colegio y entregados al día siguiente por la mañana en el colegio.

Si hubiese un puente o festivo escolar unido a un f‌in de semana, los menores estarán con el progenitor con el que les

corresponda estar ese f‌in de semana, alargándose así el f‌in de semana. Si se diesen dos festivos en una misma semana que cayesen en martes y jueves, el martes se uniría al f‌in de semana anterior y el jueves al f‌in de semana posterior.

Vacaciones de Verano: Se repartirán en dos periodos: El primer periodo comprenderá desde la f‌inalización del periodo escolar a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del 30 de junio; del 16 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y del 16 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. El segundo periodo comprenderá desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta el 16 de julio hasta las 20:00 horas, desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 16 de agosto a las 20:00 y desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio del periodo escolar a las 20:00 horas.

Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos: El primer periodo desde la salida del colegio el último día de clase a las 18:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 16:00 horas. El segundo periodo desde 30 de diciembre a las 16:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio del periodo escolar a las 20:00 horas. Corresponderá el primer periodo al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

Vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos: El primer periodo desde el inicio de las vacaciones el viernes a las 18:00 horas hasta el Jueves Santo a las 12:00 horas. El segundo periodo desde las 12:00 horas el jueves santo a las 20:00 horas el Lunes de Pascua. La recogida y entrega de los menores se realizará en un punto alejado al menos en 200 metros del domicilio por una de las mujeres que cuidan a los menores. Durante los periodos vacacionales el régimen de visitas queda en suspensión y el primer f‌in de semana le corresponde al progenitor que disfruto con los menores el primer periodo de las vacaciones. Corresponderá el primer periodo al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

Durante la estancia de los menores con uno de los progenitores, el progenitor que no esté en ese momento con sus hijos podrá comunicarse con ellos siempre respetando las horas de descanso. El día de cumpleaños de los menores, o de cualquiera de los progenitores, día del padre, día de la madre, así como el día de Reyes, el progenitor que no tenga consigo a sus hijos ese día podrá disfrutar de los menores de la siguiente forma: si fuese un día lectivo, desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, y si fuese un día festivo, podrá recoger a los menores en el domicilio donde se encuentren a las 12:00 horas y entregarles en el mismo a las 17:00 horas. Si la familia paterna o materna celebrase un día especialmente señalado en el ámbito familiar, como una boda, bautizo o comunión, el progenitor que los tenga bajo su guarda en ese momento permitirá la asistencia de los menores a dichos acontecimientos. El progenitor cuya familia tenga dicha celebración, debe comunicarlo al otro progenitor debidamente justif‌icado y con antelación mínima de un mes.

Como pensión alimenticia, el padre habrá de abonar a la madre para los hijos menores la cantidad de 2.400 euros (DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS), 800 euros por cada uno de los menores, en doce mensualidades al año, que habrá de ser ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorro que a tal efecto designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas pensiones serán actualizadas con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC., publicado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que le sustituya.

Respecto a los gastos extraordinarios como por ejemplo material escolar, gastos médicos o farmacéuticos, así como guardería, los cuales se satisfarán al 70% por don Alejo, y el 30% restante por doña Aurora . Los gastos realizados deberán ser justif‌icados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, en cuanto a su devengo.

El domicilio familiar se atribuye a la madre y a los menores, por ser el interés más necesitado de protección.

Todo ello sin perjuicio de que los progenitores, en cada momento y atendiendo a las circunstancias, puedan adoptar los cambios que de común acuerdo consideren oportunos en el interés de los menores.

No se hace expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...

Con fecha 26 de Marzo de 2019, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA la Sentencia de fecha trece de marzo de 2019 dictada en el presente procedimiento nº 151/2018, sustituyendo en el fallo la expresión "...material escolar, gastos médicos o farmacéuticos, así como guardería..." por la de "...los ocasionados por las actividades escolares, académicas o formativas complementarias; así como los gastos sanitarios no cubiertos por el régimen de la Seguridad Social...".

Asimismo, donde dice Sentencia 19/2018 debe decir Sentencia 19/2019..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones de las partes demandante y demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvieron por interpuestos y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso contrario.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandante y demandada presentaron escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por las partes apelantes (demandante y demandada), con fecha 16 de Octubre de 2019 se dictó Auto que acordaba la denegación de la prueba testif‌ical solicitada por la demandante y la admisión de todos los documentos aportados por ambas partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Noviembre de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de...

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