SAP Cuenca 344/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:517
Número de Recurso294/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00344/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2008 0000139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000055 /2008

Recurrente: Constancio

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: ANGEL JESUS HERENCIA SANCHEZ

Recurrido: Darío, Caridad, Carlota, Edemiro

Procurador: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado: PABLO AYERZA MARTINEZ, PABLO AYERZA MARTINEZ, PABLO AYERZA MARTINEZ, PABLO AYERZA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 294/2019.

División de herencia 55/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 344/2019

En Cuenca, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 294/2019, los autos de división de herencia nº 55/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados por D. Darío

, Dª. Caridad, Dª. Carlota y D. Edemiro, todas esas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Herráiz Calvo y dirigidas por el Letrado D. Pablo Ayerza Martínez, habiendo intervenido D. Constancio, f‌inalmente representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y def‌initivamente dirigido por el Letrado D. Ángel Jesús Herencia Sánchez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constancio contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 29 de enero de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, el 29.01.2019, desestimando íntegramente la oposición planteada por la representación procesal de D. Constancio a las operaciones particionales realizadas por el Contador Partidor; declarando la procedencia y aprobación de tales operaciones. Y todo ello con expresa condena en costas a D. Constancio .

Segundo

Que, notif‌icada a las partes la citada Sentencia, por la representación procesal de D. Constancio se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Se hace mención a que D. Constancio no tiene obligación de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes donados porque el donante tuvo la voluntad de donarlos como bienes no colacionables.

.Se manif‌iesta que el Juzgador a quo no puede pronunciarse sobre si la donación es of‌iciosa o inof‌iciosa. Eso se debió plantear en la formación de inventario.

.Se hace constar la disconformidad con la valoración tanto de los bienes como de los frutos y rentas que se llevó a cabo por el Contador Partidor. Se agrega que los frutos únicamente deberían reclamarse a D. Constancio desde que falleció su madre, (05.11.2001), que fue cuando se extinguió el usufructo.

.Se concreta que existe una errónea interpretación del testamento que conlleva un equívoco reparto; razón por la cual procede que se rehagan las operaciones haciendo partícipe a D. Constancio del tercio de mejora y del tercio de libre disposición, (además del tercio de legítima estricta).

Con dicho recurso se solicita que se modif‌ique el cuaderno particional con arreglo a las consideraciones expuestas.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de D. Darío, Dª. Caridad, Dª. Carlota y D. Edemiro se presentó escrito de oposición al recurso de apelación; interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia dictada.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 294/2019). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el 29.10.2019.

Fundamentos de derecho
Primero

Si se examina la grabación de la vista se comprueba que el Contador Partidor dijo taxativamente que "...En ningún momento lo ha considerado inof‌icioso...", (véase dicha grabación a partir del corte 133109), y siendo ello así parece evidente que la manifestación que realiza el Juzgador a quo con relación a que "...las donaciones son inof‌iciosas...", (véase el párrafo cuarto del folio 278), es un simple obiter dictum, (ni es fundamento predeterminante del fallo ni conduce directamente a él).

Sentado lo anterior, si, por un lado, el Contador Partidor dijo taxativamente que "...En ningún...

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