SAP Guadalajara 206/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:365
Número de Recurso455/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00206/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2017 0006374

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2018 -M

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2017

Recurrente: RUIMANGUI SL

Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado: OSCAR DE LA OSA MENDO

Recurrido: MC AIR INTEGRAL SL

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: JOSE EMILIO MARCELLO DE LA PEÑA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 206/19

En Guadalajara, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 664/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 455/18, en los que aparece como parte apelante RUIMANGUI S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Ana Rosa Calleja García, y asistido por el Letrado D. Óscar de la Osa Mendo, y como parte apelada MC AIR INTEGRAL S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistido por el Letrado D. Emilio Marcello de la Peña, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Raquel Delgado Puerta, se condena a "Ruimangui S.L" a que abone a "MC Air Integral S.L" la suma de nueve mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos de euro (9.155,74 €), con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de RUIMANGUI S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de mayo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2018 se dicta sentencia en la que, con estimación parcial de la demanda, se condena la demandada al pago a la actora de parte de la cantidad reclamada en demanda; sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra dicha resolución RUIMANGUI, S.L., la demandada, interpone recurso de apelación en base a, después de una alegación previa para f‌ijar el debate, plantear en la primera alegación una posible infracción de los arts. 269.1 y 272 en relación con el art. 285.1 LEC que, manif‌iesta que le ha causado indefensión del art. 24 CE, al haberse valorado un documento, que fue objeto de inadmisión, en concreto un mail; en segundo lugar, porque la carga de la prueba corresponde a la demandante entendiendo que no ha cumplido con ello, y alegando infracción del art. 217.1 y 2 LEC, y, nuevamente la indefensión constitucional, y por los argumentos que expone; en tercer lugar por incumplimiento de los requisitos para basarse en la prueba de indicios, infracción del art. 386 LEC, e, indefensión; y en cuarto lugar por error en la valoración de la prueba e infracción sustantiva del art. 1544 CC que regula el contrato de obra; para solicitar la revocación de la sentencia y desestimación íntegra de la demanda con costas de ambas instancias para la contraria.

SEGUNDO

Todos los motivos de recurso se dirigen a dos concretos, un posible error en la valoración de la prueba, incumbiendo la carga de la misma a la actora en virtud del art. 217 LEC; y una posible infracción normativa del art. 1544 CC que regula el contrato de obra; entendiendo que esas infracciones normativas en la valoración le han podido causar indefensión con relevancia constitucional ya que se cita expresamente el art. 24 CE, con lo cual el recurso de apelación se va a considerar, para una mejor exposición y comprensión, de manera conjunta, debiendo hacer una serie de precisiones previas que consideramos de interés antes de entrar en el fondo del asunto.

En primer lugar que como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2008: "La tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24 de la Constitución, tiende a evitar que se produzca indefensión, y este concepto jurídico-constitucional se caracteriza por suponer una privación o una limitación del derecho de defensa que, si se produce en virtud de concretos actos de los órganos jurisdiccionales entraña mengua del derecho a intervenir en el proceso en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto, respecto de los cuales ha de suponer modif‌icación de una situación jurídica individualizada, así como el derecho de realizar los alegatos que se estimen pertinentes para sostener ante el Juez la situación que se cree preferible que se produce cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o intereses mediante la apertura del adecuado proceso o la realización dentro del mismo de las adecuadas pruebas, o cuando se le crea un obstáculo que dif‌iculta gravemente las actividades antes dichas, Sentencias

del Tribunal Constitucional de 4 de abril y 11 de junio de 1984, citadas en la de esta Sala de 9 de diciembre de 1987 ( Sentencia de 18 de octubre de 1988)."

No hay indefensión cuando se no se ha privado en modo alguno a la parte del uso de los medios procesales o no para impetrar la protección a su situación jurídica. En este caso se advierte únicamente que pudiera existir un error valorativo o una infracción normativa, pero ello de por sí no conlleva siempre esa consecuencia de indefensión material que es requisito ineludible de la alegación y apreciación del art. 24 CE.

En segundo lugar y como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014: [son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específ‌ica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y...

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