SAP Baleares 434/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2286
Número de Recurso443/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución434/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00434/2019

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2017 0031107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000936 /2017

Recurrente: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado: JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA

Recurrido: Cosme

Procurador: NURIA CHAMORRO PALACIOS

Abogado: JAVIER CAPELASTEGUI PÉREZ ESPAÑA

Rollo núm. 443/19

Autos núm. 936/17

SENTENCIA núm. 434/19

Magistrado:

Ilmo. Sr. Presidente: D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

En Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en fase de apelación, el presente recurso procedente de los autos de juicio verbal seguidos por razón de la cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada, D. Cosme, siendo su Procuradora Dª NURIA CHAMORRO PALACIOS y su Abogado D. Javier Capelastegui Pérez, y como parte demandada- apelante

la mercantil "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.", siendo su Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y su Abogado D. Juan Antonio Ruiz García; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 28 de noviembre de 2018 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 936/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Campomar Pons, en nombre y representación de D. Cosme, contra Volkswagen Audi España, S.A. declarando civilmente responsable a la parte demandada de los daños causados al actor por la alteración del software de su vehículo para la detección de emisión de gases NOx y condenando a la demandada a abonar a la parte actora 200 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida por un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía ( ex artículo 82-2-1º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción dada por el artículo 1 apartado 2 de Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre 2009). Dicho recurso fue instado por la representación procesal de VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A. (antes denominada VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.), y se fundó en los motivos que se referirán en la Fundamentación jurídica de esta sentencia. Por lo que terminó suplicando que, previos los trámites procesales oportunos, la Sala: "..., revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca el 28 de noviembre de 2018, desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Cosme, e imponga al demandante el pago de las costas de la instancia, así como las de esta alzada para el caso de que se oponga al presente recurso."

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Cosme, accionaba contra la entidad VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. en juicio verbal interesando que se la declarase civilmente responsable de los daños causados al actor por los hechos descritos en la demanda y derivados de la adquisición, en fecha 21 de mayo de 2015, del vehículo marca Volkswagen, modelo Tiguan, matrícula ....-GRF, número de bastidor NUM000, por importe total de 15.180,00.- €. Exponiendo que, a raíz de las noticias aparecidas en los medios comunicación sobre el escándalo por el fraude cometido por el Grupo Volkswagen para falsear los datos de emisiones, consumos y potencias, el hoy actor pudo comprobar, en la página web of‌icial de Volkswagen, que introduciendo el número de bastidor de su vehículo, que se encuentra en la f‌icha técnica (doc. núm. 2), éste aparece como afectado en la base de datos del Grupo (doc. 3). En consecuencia, y tras explicar que en fecha 16 de junio de 2017 formuló reclamación extrajudicial por la que solicitaba la mismas reivindicaciones que aquí se emprenden, sin que se haya contestado a la misma, terminó suplicando que se condene a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 5.895 euros por los daños sufridos con ocasión del padecimiento que ha ocasionado al actor, así como al abono de los intereses legales pertinentes; o, alternativamente, que se condene a la demandada a indemnizar al actor en 500 euros con ocasión del padecimiento que se le ha ocasionado, más los intereses legales pertinentes; y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse las anteriores cuantif‌icaciones indemnizatorias, y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-2015, que se valore por el juzgador el quantum indemnizatorio conforme a criterios de equidad, estableciendo la cantidad que considerare adecuada más los intereses legales oportunos, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

La entidad Volkswagen Group España Distribución, S.A. (VOED), antes Volkswagen Audi España, S.A. (VAESA), se opuso a la demanda esgrimiendo una pretendida falta de legitimación pasiva, ya que el vehículo se adquirió de segunda mano en Alemania en un concesionario germano, no existiendo relación contractual de la demandada con el actor, ni ostentando aquella siquiera la condición de fabricante, importadora y vendedora del vehículo. Asimismo, entiende que el vehículo es seguro y apto para la conducción en condiciones óptimas de seguridad y funcionalidad, no afectando la incidencia relativa a emisión de gases NOx a elemento alguno de la compraventa, al no formar parte del contrato; por lo que considera que no cabe indemnización en base a un supuesto incumplimiento contractual que, por otra parte, af‌irma que no ha existido. Igualmente, niega la procedencia del ejercicio de la acción basada en una supuesta falta de conformidad con arreglo al TRLGDCU, al haber transcurrido el plazo para su ejercicio, pudiendo además ser reparado el vehículo del actor sin coste ni daño para éste, y negándose la existencia de daños patrimoniales o morales. Por lo tanto, la demandada interesó la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas a la demandante.

La sentencia de instancia comenzó desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, VGED, sobre la base del propio comportamiento de la demandada, asumiendo la reparación del vehículo, y ello en concordancia con la sentencia de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 11 de abril de 2017. A partir de la cual, asimismo y en cuanto al fondo, la sentencia de instancia consideró llano que el vehículo de autos había sido equipado con un software específ‌icamente destinado a la alteración consciente de las emisiones de NOx en la fase de inspección, con el f‌in de aparentar que dichas emisiones eran menores de las que realmente se producían, entendiendo que tal proceder no puede considerarse compatible con las reglas de la buena fe contractual, y aun cuando la información al cliente sobre dichas emisiones fuera parca o inexistente, ello no empece para que la alteración consciente del producto -y por tanto, dolosa- sea considerada como un incumplimiento contractual conforme a lo establecido en el artículo 1.258 del Código Civil. Seguidamente, y respecto de las acciones indemnizatorias ejercitadas por incumplimiento contractual respecto del daño moral, el Juzgador "a quo" se remitió también a la citada sentencia de esta Audiencia Provincial, que lo reconoce como indemnizable, no obstante, la sentencia de instancia f‌inalmente precisó que: "..., dado que con el paso del tiempo se ha ido poniendo de manif‌iesto que dicha incidencia no tiene repercusión alguna en el buen funcionamiento de los vehículos afectados, que siguen circulando sin problemas sin ser retirados del mercado con o sin reprogramación del software, así como que la operación de reprogramación del software se puede hacer en apenas unos pocos minutos se considera por el juzgador que se debe indemnizar a la actora con la cifra simbólica de 200 euros.

Por lo tanto, la sentencia hoy combatida estimó solo en parte la demanda presentada por D. Cosme contra Volkswagen Audi España, S.A., declarando civilmente responsable a la parte demandada de los daños causados al actor por la alteración del software de su vehículo para la detección de emisión de gases NOx y condenando a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 200 euros de principal, más los intereses legales desde...

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