SAP Murcia 357/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2019:2180
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución357/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00357/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLN

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30024 41 2 2015 0076915

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2017

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA SEGURA GALLEGO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO IBARRA LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 357/2019

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 310/2017, por delito de tráf‌ico de drogas contra Juan Carlos, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Segura Gallego y defendido por el Letrado D. Antonio Ibarra López, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 50/2019 (el 9 de mayo de 2019), señalándose el día 29 de octubre de 2019 para su deliberación y votación, quedando pendiente de redacción.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2018, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado, y así se declara, que por conf‌idencias recibidas por Agentes del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil en Águilas y de la Unidad Rural UPROL de la Policía Local de Lorca sobre la existencia de plantaciones de marihuana diseminadas por zonas rurales de los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, se iniciaron investigaciones por esas unidades policiales, realizando discretas vigilancias sobre una amplia zona rural desde principio del mes de septiembre de 2.016, de manera que se llegó al conocimiento de que en una f‌inca situada en la Diputación de Nogalte, Camino La Cuerda, parcela 7, Paraje Los Roquillos, Término municipal y Partido judicial de Lorca, se podían estar cultivando sustancias estupefacientes con destino a su posterior tráf‌ico, resultando del dispositivo policial de vigilancia establecido sobre la referida f‌inca, situada en zona de media montaña, rodeada casi completamente en su perímetro por una valla de bloques de cemento, la emanación de un fuerte olor a marihuana y la existencia de una plantación de marihuana al aire libre, apreciable perfectamente por los Agentes de Policía Local desde un montículo que completa, junto con la referida valla, el cerramiento de la f‌inca.

La f‌inca, con la vivienda existente en la misma, había sido alquilada por su propietario Baldomero mediante contrato de 12 de junio de 2.015 al súbdito holandés Basilio, con número de pasaporte NUM000, que no sido localizado, por lo que su participación en los hechos enjuiciados no se enjuicia en este procedimiento.

En el momento de ser descubierta la plantación de marihuana por Agentes de la Policía Local de Lorca la f‌inca se encontraba al cuidado de Juan Carlos, nacido en Nigeria el día NUM001 de 1.975, con NIE nº NUM002 y sin antecedentes penales, quien, al detectar la presencia policial, huyó de la f‌inca, adentrándose en una zona de arbolado de difícil acceso, no logrando ser alcanzado por los Agentes, también por tratarse del anochecer.

Mientras la f‌inca quedaba custodiada desde el exterior y en todo su perímetro por Agentes de la Policía Local de Lorca, se solicitó el Juzgado en funciones de guardia de Lorca autorización para la entrada y registro en la f‌inca, en todo su perímetro y dependencias, así como en la vivienda existente en la misma. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lorca en las Diligencias Previas 1.218/2.015 expidió mandamiento autorizando la entrada y registro en la f‌inca, que se practicó entre las 12:45 y las 15:00 horas del día 12 de noviembre de 2.015, constatándose la existencia de una plantación de marihuana alrededor de la vivienda principal, incautándose 1356 plantas de considerable tamaño y 527 en estado inicial de crecimiento, dispuestas en maceteros de plástico y dotadas de sistemas de riego por cubas y abonos; y en el interior de la vivienda, distribuidos entre sus diferentes estancias, diversas cantidades de sustancias estupefacientes y útiles relacionados con la producción y tráf‌ico de las mismas; concretamente: a) en la cocina-salón: una báscula digital, marca LIYSET, un periódico con explicaciones y novedades sobre el cultivo de Cannabis Sativa, una bolsa conteniendo 351 gramos de cogollos secos, una segunda bolsa conteniendo 54 gramos de cogollos secos, una caja de cartón con 265 gramos de cogollos, una caja metálica con 85 gramos de cogollos, dos trozos de resina de hachis con un peso de 53 gramos, un rollo de papel f‌ilm industrial, báscula digital sin marca, báscula mecánica marca Stube, medidor de conductividad, medidor PH, un litro de ácido estimulador del crecimiento de plantas, 11 botes de fertilizantes, una gran cantidad de bolsas de plástico y metálicas para envasado al vacío, tres garrafas de 5 litros cada una estimulantes del crecimiento y herramientas varias; b) en uno de los dormitorios: un ticket de compra, diversos documentos pertenecientes al acusado, demanda de renovación de

empleo, una carpeta azul que contenía fotocopias de los pasaportes de cuatro personas, además del suyo, libo de familia a su nombre y al de Miriam ; c) en otro dormitorio: una envasadora al vacío marca VAIL, dos paquetes de bolsas para envasar al vacío, bomba manual de aire marca INTEX y 5 botellas de fertilizantes varios; d) en la buhardilla: cinco secadores desplegados conteniendo 14 Kg de cogollos secos, una estufa marca LERVIA y un ventilador marca HJM; e) en el recinto exterior situado junto a la vivienda: 1.356 plantas frescas de marihuana, que arrojaron un peso total de 173.560 g, y 78 sacos de turba Topcrof de 50 l.

Las sustancias intervenidas debidamente analizadas resultaron ser:

- 173,56 Kg. de plantas frescas de marihuana, de los cuales la cantidad que podría destinarse al consumo o tráf‌ico quedaría reducida a 0,867 Kg. con un valor en el mercado ilícito de 904,28 euros

- 11,902 Kg de cogollos secos de marihuana repartidos en varias cajas y bolsas, con un valor en el mercado ilícito de 14.147,01 euros.

- 5,320 kg de cogollos de planta fresca que quedarían reducidos a 2,660 kg. con un valor en el mercado ilícito de 2.754 euros.

- 45,72 gr. de hachis con un valor de mercado de 252,83 euros,

- 347,35 gr de marihuana triturada con un valor de mercado de 1538, 76 euros.

Las sustancias estupefacientes intervenidas iban a ser destinadas a su venta y distribución a terceras personas.

Resulta acreditado, y así expresamente, se declara que Juan Carlos, que es consumidor esporádico de cocaína, bajo control voluntario y con una f‌inalidad lúdica, sin que conste acreditado que dicho consumo afecte a sus facultades intelectivas y volitivas, se encontraba integrado en la organización dedicada al cultivo y tráf‌ico de la sustancia estupefaciente referida, participando en las actividades propias de la explotación, con la condición de encargado, sobre todo por su conocimiento del idioma castellano, y siguiendo instrucciones de miembro capitalista de la organización, por cuanto vivía de manera permanente en la vivienda, ocupándose de su mantenimiento, realizaba labores de chófer, utilizando el vehículo que se le proporcionó, trasladando a aquél en función de las necesidades de la explotación, como lo hizo para la adquisición de las semillas de marihuana en algún lugar no determinado de la Alameda de Cervantes de Lorca, u ocupándose por encargo suyo de solicitar permiso del propietario de la f‌inca para el vallado de la misma, con la f‌inalidad de dif‌icultar en lo posible el descubrimiento del cultivo existente en su interior, o trasladando al arrendatario de la f‌inca hasta el encuentro con el propietario de la misma para el pago del precio del arrendamiento.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Juan Carlos, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, por cultivo de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, y multa de veinte mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días de privación de libertad, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Juan Carlos, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y...

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