SAP Cáceres 300/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2019:911
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00300/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LBM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2017 0004731

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Doroteo, Emiliano, Epifanio, Estanislao, Elvira, Evaristo, Ezequias, Felicisimo, Fermín, Evangelina, Gerardo, Gervasio, Herminio, Humberto, Isidora, Imanol, Iván, Lorena, Lourdes

Procurador/a: D/Dª INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ, ANTONIO CRESPO CANDELA, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ, INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ, INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ, MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS, BELEN BARBERO MUNARRIZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ, VIRGINIA LOZANO PLATA, ANTONIO CRESPO CANDELA, BELEN BARBERO MUNARRIZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ

Abogado/a: D/Dª LAURA MARTIN MANGAS, SANTIAGO MERINO JEREZ, JOSE CARLOS GARCIA HERNANDEZ, IVAN MONTOTO MARTÍNEZ, LAURA MARTIN MANGAS, CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, LAURA MARTIN MANGAS, LAURA MARTIN MANGAS, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, MANUEL MONTES SANCHEZ, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, MARCOS GARCIA MONTES, SANTIAGO MERINO JEREZ, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, ESTANISLAO MARTIN MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 300/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 2/2019

P.P.A. Nº: 306/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

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En Cáceres, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra los inculpados Elvira provista de D.N.I. nº NUM000, estando representada por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y defendida por la Letrada, Sra. Martín Mangas; Felicisimo provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y defendido por la Letrada, Sra. Martín Mangas; Fermín provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y defendido por la Letrada, Sra. Martín Mangas; Isidora provista de D.N.I. nº NUM003

, estando representada por la Procuradora Sra. Lozano Plata y defendida por el Letrado Sr. García Montes, sustituido en el juicio oral por la Sra. Moraza García; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Las presentes actuaciones penales se dirigieron inicialmente, además de contra los acusados que se indican en el encabezamiento, contra Doroteo provisto de D.N.I. nº NUM004, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y defendido por la Letrado, Sra. Martín Mangas; Emiliano provisto de D.N.I. nº NUM005, estando representado por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado, Sr. Merino Jerez; Epifanio provisto de D.N.I. nº NUM006, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. García Hernández; Estanislao, provisto de D.N.I. nº NUM007

, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Montoto Martínez; Evaristo provisto de D.N.I. nº NUM008, estando representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez y defendido por la Letrada, Sra. Hornero Rodríguez; Ezequias provisto de D.N.I. nº NUM009, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín;;; Evangelina provisto de D.N.I. nº NUM010, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; Gerardo provisto de D.N.I. nº NUM011, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; Gervasio provisto de D.N.I. nº NUM012, estando representado por la Procuradora Sra. Martín Macías y defendido por el Letrado, Sr. Montes Sánchez; Herminio provisto de D.N.I. nº NUM013, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; Humberto provisto de N.I.E nº NUM014, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; Imanol provisto de D.N.I. nº NUM015, estando representado por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado, Sr. Merino Jerez; Iván provisto de D.N.I. nº NUM016, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; Lorena provisto de D.N.I. nº NUM017, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; Lourdes provisto de D.N.I. nº NUM018, estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz, y defendido por el Letrado, Sr. Martín Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un DELITO DE PERTENECIA A GRUPO CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 ter 1. b) del Código Penal (hechos descritos en el apartado A), del que responden todos los acusados, un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y penado

en el artículo 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. (hechos descritos en el apartado B) del que responden todos los acusados, y un DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS previsto y penado 564.1. 2º y 2. 1ª del Código Penal (hechos descritos en el apartado b) del que responde la acusada, Isidora ), conforme a lo establecido en el artículo 27 y 28 del Código Penal. No concurren, respecto de los acusados, Ezequias, Lourdes, Lorena, Herminio, Doroteo, Gerardo, Evangelina, Imanol, Emiliano, Isidora

, Iván, Epifanio, Evaristo, Felicisimo, Elvira y Fermín, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y respecto de los acusados, Humberto, Estanislao y Gervasio, concurre n la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del CP en relación con el delito del apartado b), tráf‌ico de drogas.

Procede imponer a cada uno de los acusados, las siguientes penas:

.- Por el delito del apartado A), PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, procede imponer a todos los acusados, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.

.- Por el delito del apartado B), CONTRA LA SALUD PUBLICA, procede a los acusados, Ezequias, Lourdes, Herminio, Lorena, Doroteo, Gerardo, Evangelina, Iván, Epifanio, Imanol, Emiliano, Felicisimo, Elvira y Fermín (y asimismo, Isidora y Evaristo, según escrito de fecha 4/12/18, interesando corrección de error material) la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 70.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP de dos meses de privación de libertad. Costas.

Y, a los acusados, Gervasio, Humberto y Estanislao la pena de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 70.000 euros,

.- Por el delito del apartado B), TENENCIA ILICITA DE ARMAS, procede imponer a la acusada, Isidora la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

El Fiscal interesa, de conformidad con el artículo 367 de la LECrim que se acuerde judicialmente la destrucción de la droga incautada y se acredite la destrucción documentalmente en las actuaciones. También procede acordar la destrucción de las muestras que se conservaran para contraanálisis cuando por la dependencia de sanidad de la Subdelegación del Gobierno se acreditara que el principio activo de la sustancia se encontrara degradado y no sirviera a los f‌ines de contraanálisis y el decomiso y destrucción de los efectos intervenidos.

Procede acordar el comiso del dinero y efectos intervenido.

Tercero

Que, evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calif‌icación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que antes de la celebración del juicio oral el día 24 de septiembre de 2.019, el Ministerio Fiscal manifestó haber alcanzado un acuerdo de conformidad con las defensas de los acusados Doroteo, Emiliano

, Epifanio, Estanislao, Evaristo, Ezequias, Evangelina, Gerardo, Gervasio, Herminio, Humberto, Imanol, Iván, Lorena y Lourdes . Habiendo prestado todos ellos su conformidad a la nueva calif‌icación, se acordó abrir pieza separada para dictar en la misma sentencia de conformidad respecto de esos acusados, y seguir al juicio únicamente frente a Isidora, Elvira, Felicisimo y Fermín .

Quinto

Iniciada la celebración del juicio oral las defensas de los acusados plantearon, como cuestión previa, la posible nulidad de diversas actuaciones de la fase de instrucción, siendo oído al respecto el Ministerio Fiscal, dictándose...

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