SAP Baleares 184/2019, 4 de Noviembre de 2019
Ponente | JAIME TARTALO HERNANDEZ |
ECLI | ES:APIB:2019:2315 |
Número de Recurso | 171/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 184/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº: 171/19
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Mahón.
Procedimient o de Origen: Procedimiento Abreviado nº 13/19
SENTENCIA núm. 184/19
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Jaime Tártalo Hernández
Magistradas
Dña. Rocío Martín Hernández
Dña. Gemma Robles Morato
En Palma de Mallorca, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 171/19, incoado en trámite de apelación por un delito de lesiones, frente a la Sentencia núm. 70/19, dictada en fecha 6 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal número nº 1 de Mahón, en el Procedimiento Abreviado nº 13/19, siendo parte apelante D. Faustino, y siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, D. Francisco y D. Eleuterio .
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Francisco, Eleuterio Y Faustino como autores responsables de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono por partes iguales de las costas procesales causadas.
En el orden civil, el acusado Faustino abonará a Francisco, en concepto de indemnización por los días de baja, secuelas resultantes y gastos odontológicos causados la cantidad total de 2.507 euros ; Por su parte, los acusados Francisco y Eleuterio indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Faustino en la cantidad de
1.803'70 euros por las lesiones causadas y rotura de las gafas, e igualmente en la suma que se determine, previa peritación médico judicial, en fase de ejecución de sentencia, por los posibles días de baja y secuelas,
en su caso, resultantes, por consecuencia de la futura intervención quirúrgica en el hombro izquierdo a la que deberá someterse el Sr. Faustino .".
Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Faustino, representado por la Procuradora Dña. Mª Rosa de Blas Pérez, y con la asistencia del abogado D. Francisco del Campo Yagüe.
Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Begoña Llabrés Martín y por la Procuradora Dña. Mª José Bosch Humbert, en representación de D. Francisco y D. Eleuterio, respectivamente, para la impugnación del recurso.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes:
" PRIMERO.- Sobre 19'30 horas del día 11 de noviembre de 2017, el acusado Faustino, mayor de edad, sin antecedentes penales y no privado de libertad por la presente causa, se hallaba en el interior del establecimiento denominado Punt de Joc, sito en la localidad de Es Castell, concretamente en la zona de la barra del bar tomando una consumición, siendo que entraron en el mismo los también acusados Francisco y Eleuterio, igualmente mayores de edad, sin antecedentes penales y no privados de libertad por los presentes hechos, siendo que uno de ellos, concretamente Eleuterio, se dirigió a la ruleta para hacer apuestas; en un momento determinado se entabló una discusión entre Faustino y Francisco por cuyo motivo éste último conminó al primero para que ambos salieran de dicho establecimiento, cosa que así hicieron, y cuando se hallaban en el zona del rellano exterior para bajar unas escaleras se enzarzaron en una pelea, propinándose el uno al otro puñetazos, para acto seguido incorporase a dicha disputa el coacusado Eleuterio, el cual, juntamente con su hermano Francisco, consiguieron inmovilizar a Faustino y en dicho estado le pegaron puñetazos y patadas en diversas partes del cuerpo, dejándolo inconsciente.
Como consecuencia de los meritados hechos, Faustino sufrió lesiones, consistentes en hematomas en párpados superior e inferior derecho, erosiones cutáneas y hematomas en hemicara derecha, erosión en mano derecha, omalgia izquierda, tendinitis, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en inmovilización del hombro, estudio radiológico, ingreso hospitalario, TAC craneal, cabestrillo y antiemético, parte de las cuales precisaron para su sanación de dos días de perjuicio grave y 28 días de perjuicio moderado para el desarrollo de sus quehaceres habituales, estando pendiente de una futura intervención quirúrgica en el hombro izquierdo para su necesaria curación.
Por su parte Francisco, igualmente sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en codo derecho, escoriaciones en nudillos de la mano derecha, inflamación en paleta derecha, heridas en mejillas, escoriaciones en cuello y región anterior, luxación de la pieza dentaria 11, fractura corona pieza 22, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistentes exodoncia y rehabilitación, precisando para su curación de 10 días de perjuicio exclusivamente básico para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, y restándole como secuela la luxación de la pieza dentaria 11, fractura corona pieza 22, que la Médico Forense valora en un punto.".
Se alza la representación del recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código, asumiendo su condena y haciendo suyo el contenido de la sentencia (antecedentes, Hechos probados y Fundamentos jurídicos), con la sola excepción de la parte dispositiva que afecta a los otros dos coacusados. En este sentido, impugna la sentencia por considerar que la condena impuesta a éstos es insuficiente a la vista de su grado de participación en la pelea por la que el recurrente también ha ido condenado. Entiende que dichos coacusados tuvieron un mayor grado de responsabilidad en esos hechos ya que éstos fueron quienes irrumpieron conjuntamente en la pelea en la que intervino el recurrente, superando en número a éste, a quien agredieron sin permitirle la posibilidad
de defenderse puesto que se aprovecharon del estado de inconsciencia en que le dejaron. Añade que incluso estando su patrocinado en el suelo y sin posibilidad de defenderse, los otros dos coacusados le siguieron golpeando, lo que le ocasionó una serie de lesiones graves y secuelas. Por ello considera el recurrente que las penas impuestas a dichos coacusadas no pueden ser iguales que las que se le han impuesto a él...
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