STSJ Castilla y León 1292/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4511
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1292/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01292/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000071

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. BIOVENT ENERGIA, S.A.

ABOGADO LUIS MARIA CAZORLA PRIETO

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. COMISION DE RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01150/2019

SENTENCIA N.º 1292

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 71/2018, en el que se impugna:

La resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 10 de noviembre de 2017, que desestimó la reclamación número 29/2017 presentada por la mercantil BIOVENT ENERGÍA, S.A. contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa Consejería, de 11 de enero de 2017, que inadmitió la solicitud de rectif‌icación de las autoliquidaciones correspondientes a los diez parques eólicos que en este proceso interesan que, con una cuota tributaria total de 1.366.500 euros, había realizado dicha mercantil en concepto de impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, ejercicio 2014 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil BIOVENT ENERGÍA S.A., representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por el Letrado Sr. Cazorla Prieto.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde:

-declarar contraria a Derecho y anular la Resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, por inconstitucionalidad del tributo castellano-leonés examinado previa elevación de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad, reconociendo el carácter indebido de los ingresos realizados mediante las autoliquidaciones practicadas, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven.

-declarar contraria a Derecho y anular la Resolución impugnada, por infracción del Derecho de la Unión Europea previa elevación, en su caso, de la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconociendo el carácter indebido de los ingresos realizados mediante las autoliquidaciones practicadas, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven.

A través de otrosí, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, se desestime íntegramente el mismo, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil BIOVENT ENERGÍA S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (CREA), de 10 de noviembre de 2017, que desestimó la reclamación número 29/2017 presentada por aquélla contra la resolución que en la misma se indica -la del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa Consejería, de 11

de enero de 2017, que inadmitió la solicitud de rectif‌icación de las autoliquidaciones correspondientes a los diez parques eólicos que en este proceso interesan que, con una cuota tributaria total de 1.366.500 euros, había presentado dicha mercantil en concepto de impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, ejercicio 2014 -, pretende la sociedad recurrente que se declare contrario a derecho y se anule el acto impugnado, a cuyo f‌in alega que esa anulación procede bien por la inconstitucionalidad del tributo en cuestión regulado en el título II del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos -en adelante TRTCyL-, por lo que pide que se plantee por esta Sala la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos que menciona de ese Decreto Legislativo, bien por constituir aquél un acto de ejecución de normas que vulneran la normativa europea, de manera que en última instancia el citado Impuesto medioambiental vulnera el Derecho de la Unión Europea al ser contrario a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, lo que le lleva a solicitar que esta Sala remita cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

De cara a justif‌icar la desestimación del presente recurso que es ya posible anticipar, y no sin antes destacar que la propia Administración demandada ha considerado en sus conclusiones que de contrario se ha subsanado el defecto que le había llevado a pedir su inadmisión al amparo de lo establecido en los artículos

45.2.d) y 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), basta con señalar que esta Sala, en su sentencia de 25 de septiembre de 2019 (procedimiento ordinario número 78/2018) -en igual sentido la sentencia del pasado 3 de octubre que ha puesto f‌in al recurso número 77/2018-, ha desestimado un recurso idéntico al presente (allí también se trataba de las autoliquidaciones del ejercicio 2014), de suerte que los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica ( SSTS 3 y 11 de julio 2019) imponen una solución igual y en def‌initiva reproducir aquí lo que se dice en la sentencia citada, que tiene el siguiente contenido: SEGUNDO .- En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que la regulación que ahora se contiene en los arts. 50 a 56 TRTCyL, referidos al "Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión", es análoga a la que se contenía, respecto del mismo Impuesto, en la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que estableció, entre otros y por lo que aquí importa, como impuesto propio en el ámbito de la Comunidad Autónoma el denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que se conf‌igura -como se dice en la Exposición de Motivos" como un impuesto medioambientalcuya f‌inalidad es someter a gravamendeterminadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a f‌inanciar aquellos gastos de carácter medioambiental y de ef‌iciencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos" .

En el art. 19 de esa Ley 1/2012, referido a la naturaleza y afectación del Impuesto se señalaba: "1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y f‌inalidad extraf‌iscal .

  1. A efectos de esta ley, se def‌ine el parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, situada en todo o en parte en el territorio de Castilla y León y constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.

  2. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se...

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