AAP Pontevedra 802/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIES:APPO:2019:1712A
Número de Recurso70/2019
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución802/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00802/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

N.I.G.: 36038 37 2 2019 0000027

IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000070 /2019J

Organo de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilagarcía

Procedimiento de origen: Diligencias previas núm. 110/19

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante: Edmundo, MINISTERIO FISCAL,

Contra: Eliseo, OTROS,

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CANITROT,

A U T O Nº 802

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito razonado de fecha 10 de octubre de 2019, con entrada en este Sección el día 18 de octubre de 2019, la titular del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa comunicó a esta Sala/Sección su abstención en el conocimiento de las diligencias previas/procedimiento abreviado número 110/19, seguidas por un presunto delito de robo con violencia o intimidación.

SEGUNDO

Recibida la citada comunicación, se acordó la incoación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado de esta Sección D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, conforme al turno establecido al efecto, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulación de la causa de abstención. La Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilagarcía de Arousa remite a este Tribunal comunicación razonada en la que expone lo siguiente: "Con fecha 9 de octubre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado informe de la f‌iscal Dña. Violeta

, presentado en este procedimiento. La mencionada f‌iscal ha estado adscrita a este órgano judicial desde el 11 de septiembre de 2017, período desde el cual ha estado trabajando de manera intermitente, debido a situaciones de baja de la mencionada profesional, la última de ellas por maternidad desde el verano del 2018.

Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2017 del Fiscal Jefe de Pontevedra, D. Sabino, se incoaron diligencias previas informativas contra la juez que suscribe, que fueron remitidas al Fiscal Superior de Galicia, quien, a su vez, dio traslado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que, una vez formado expediente de actuaciones de presidencia número 2/2017, acordó, el 19 de enero de 2018, su remisión al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, quien incoó diligencias informativas número 88/18 en el cual se dictó acuerdo de fecha 27 de julio de 2018, por el que se archivaba dicha diligencia informativa y se decidía no incoar expediente disciplinario.

El escrito del Sr. Sabino, emitido en relación a unas presuntas faltas previstas en el artículo 417.9 y 3 y 418.5 de la LOPJ, se basaba en una serie de informes presentados por la Sra. Violeta, para insinuar incluso, que además de examinarse las posibles faltas disciplinarias, podría hacerse "cualquier otra valoración que se considerase pertinente".

En los mencionados informes la Sra. f‌iscal aludía a anomalías del Juzgado, de las que culpaba a la juez que suscribe en exclusiva, af‌irmando que se había observado un problema generalizado, a pesar del impulso constante del Ministerio Fiscal, llegando a af‌irmar que se había detectado un retraso injustif‌icado y reiterado en la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos, adopción de forma reiterada de decisiones que con manif‌iesto abuso procesal generaban f‌icticios incrementos del volumen del trabajo.

Cabe señalar que la f‌iscal formuló la primera queja el 6 de noviembre de 2017, a la que fue añadiendo posteriores informes, cuando llevaba aproximadamente dos meses adscrita al Juzgado, cuando la compañera que la precedió, Dña. Ángela, estuvo alrededor de un año, sin que hubiera informado de semejantes def‌iciencias atribuibles a la juez, pero, lo que es más grave es que se af‌irmase que esos retrasos se produjeron a pesar del impulso del Ministerio Fiscal ya que la Sra. Violeta presentó escritos en cerca de 90 procedimientos penales, sobrepasando la capacidad de trabajo de los funcionarios, sin esperar, antes de presentar la queja al tiempo de respuesta en el proveído dichos escritos (son previos en días a las fechas de los informes que presentó ante el Fiscal Jefe), y sin comprobar que en esos procedimientos ya se había dictado hacía tiempo la resolución que decía que no se había dictado en los mencionados escritos, debiéndose el desconocimiento de la Sra. f‌iscal a la falta de notif‌icación, lo que de ningún modo puede atribuirse a la juez, y puede ser acreditado documentalmente, y obligando a la juez a presentar en la of‌icina un protocolo para dar respuesta a esos escritos, que se menciona en el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria.

Todas estas circunstancias, los retrasos en las incoaciones de algunos procedimientos penales, a pesar de la minuta con fecha de la juez, falta de notif‌icación a la f‌iscal, defectuosa dación de cuenta, y retraso en la unión de peticiones de solicitudes de complejidad a los procedimientos penales pudieron haber sido fácilmente comprobadas por la Sra. Fiscal antes de interponer la queja, pero pref‌irió dejarse llevar por una clara antipatía y una enemistad evidente, como se desprende de la visita de inspección del CGPJ que tuvo lugar los días 23 y 24 de abril de 2018, como resultado de la cual se concluye que las def‌iciencias detectadas no son imputables a la juez.

Como consecuencia del resultado de la visita de inspección, y de la valoración de la documental aportada en las diligencias informativas, se acordó el archivo de las diligencias informativas, en una resolución en la que se deducía que los supuestos enfrentamientos graves y actuación ilegal que se denunciaban, constituían simplemente una distinta interpretación de la ley, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, que podría ser impugnada a través de los recursos legalmente previstos, y que la juez no hizo otra cosa que su trabajo, en un contexto de falta de medios más que evidente, y de una revisión de los procedimientos penales para su declaración de complejidad mucho peor de lo que sería deseable, debido al constante cambio de f‌iscales, y en la que se hacía constar que la juez tuvo un rendimiento profesional del 148%. La falta de medios y sobrecarga del Juzgado eran circunstancias más que conocidas por la Sra. Fiscal y para todo aquél que por su profesión acudiese a los Juzgados de Villagarcía de Arosa.

Por todo ello, al apreciar una causa de abstención, prevista en el artículo 219.9 de la LOPJ, considerando que la enemistad manif‌iesta existente con la f‌iscal mencionada podría comprometer mi imparcialidad en este procedimiento, y de conformidad con lo que dispone el artículo 221 de la citada norma, remito este escrito y solicito que sea estimada la abstención que formulo".

Conferido traslado de la comunicación para alegaciones a la representante del Ministerio Fiscal, Dña. Violeta, informó en el siguiente sentido:

-La relación entre la juez que comunica la abstención y la Fiscal informante es meramente procesal, no personal, no sintiendo ningún tipo de enemistad hacia su persona.

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