SAP Cáceres 603/2019, 31 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución603/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00603/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2017 0002191

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000692 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2017

Recurrente: Enrique

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: JOSE MIGUEL GONZALEZ DOMINGUEZ

Recurrido: Eutimio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: MARIA CRISTINA REDONDO MENA, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado: JAVIER JOCILES LLORENTE, PATRICIA NOELIA BLANCO SALGADO

S E N T E N C I A NÚM. 603/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 692/19 =

Autos núm. 609/17 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 609/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante el demandado, DON Enrique, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, viniendo defendido por el Letrado Sr. González Domínguez; y, como parte apelada, el demandante, DON Eutimio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo Mena, viniendo defendido por el Letrado Sr. Jociles Llorente; consta en autos, como codemandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, que no ha intervenido en el recurso ni ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 609/17, con fecha 7 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Cristina Redondo Mena en nombre y representación de don Eutimio, frente a la Comunidad de Propietarios, EDIFICIO000 de Plasencia y frente a don Enrique y, en su virtud, declaro:

  1. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 6 de octubre de 2016 de unión del local restaurante y vivienda superior 1º J y obras interiores de acondicionamiento.

  2. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 6 de octubre de 2016 de cambio de uso de la vivienda sita en Santa Ana 4, 1º J a local restaurante.

Considerando que los mismos son contrarios a ley, por tanto, nulos e inef‌icaces, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado Sr. Enrique se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 7 de octubre de 2019 la Sala dictó auto inadmitiendo las pruebas propuestas por las partes para esta alzada, y no considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de octubre de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 7 de Mayo de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 609/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: "Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Cristina Redondo Mena en nombre y representación de don Eutimio, frente a la Comunidad de Propietarios, EDIFICIO000 de Plasencia y frente a don Enrique y, en su virtud, declaro:

  1. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 6 de octubre de 2016 de unión del local restaurante y vivienda superior 1º J y obras interiores de acondicionamiento.

  2. La nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 6 de octubre de 2016 de cambio de uso de la vivienda sita en Santa Ana 4, 1º J a local restaurante.

Considerando que los mismos son contrarios a ley, por tanto, nulos e inef‌icaces, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandado, D. Enrique - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, en cuanto a la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 6 de Octubre de 2.016 de unión del local restaurante y vivienda superior 1º J y obras interiores de acondicionamiento, la infracción de normas procesales por vulneración del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la norma jurídica material al inaplicar el artículo 10.3

  1. de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Jurisprudencia que lo desarrolla; al amparo de lo dispuesto en los artículos 459 y 469.1, apartados 2 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la infracción por inaplicación del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 9.3 y 24 de la Constitución Española y el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal; en segundo lugar, en cuanto a la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 6 de Octubre de 2.016 de cambio de uso de la vivienda sita en Santa Ana 4, 1º J a local restaurante, la infracción de normas procesales por vulneración del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al inaplicar la Jurisprudencia sobre la materia de cambio de uso de los inmuebles; al amparo de lo dispuesto en los artículos 459 y 469.1, apartados 2 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la infracción por inaplicación del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 9.3 y 24 de la Constitución Española, y, f‌inalmente, la infracción de normas procesales por vulneración del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al inaplicar la Jurisprudencia sobre los requisitos de prosperabilidad de la acción de nulidad en materia de Propiedad Horizontal; al amparo de lo dispuesto en los artículos 459 y 469.1, apartados 2 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la infracción por inaplicación del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 9.3 y 24 de la Constitución Española. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Eutimio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida. Finalmente, la parte asimismo demandada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Plasencia, no ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, ni de Impugnación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar el examen de los motivos que informan el Recurso de Apelación interpuesto (def‌inidos en el Fundamento de Derecho precedente), se hace necesario efectuar una consideración -siquiera somera- a la alegación preliminar manifestada por la parte apelante en el expresado Escrito Expositivo. Sobre la alegación expuesta en el numeral 2, en realidad únicamente se limita a llamar la atención sobre el hecho de que en la Demanda se haya solicitado la nulidad de dos acuerdos adoptados en una misma Junta de Propietarios, que -se dice- independientes entre sí, y sujetos, para su aprobación, a distinto "quórum"; alegación que -entendemos- carente de relevancia sobre todo cuando no se aprecia que esas circunstancias hubieran condicionado la decisión adoptada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida.

Y, sobre el apartado 1 de esa primera alegación preliminar, sí interesa destacar -en cuanto se ref‌iere a la inadmisión de medios de prueba propuestos en la primera instancia y a la incidencia que esta decisión pudiera haber tenido en el desarrollo del Juicio- que denegar la práctica de medios de prueba, cuando el Juez de instancia motiva en debida forma su decisión, no constituye, en ningún caso, una infracción de normas y garantías procesales en los términos que exige el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como motivo del Recurso de Apelación, porque la misma Ley...

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