STSJ Castilla y León 264/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:4509
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 264/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 117 / 2019

Fecha : 31/10/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE ÁVILA- P.A 50/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 117/2019, interpuesto por la ciudadana de Colombia, Dª Francisca, representada por la procuradora Dª Carmen Luz Álvarez Gimeno y defendida por Letrado Don Gabriel González González contra la sentencia de 31 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 50/2019, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Ávila de fecha 21 de diciembre de 2.018 por la que se acuerda la expulsión de la ahora recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por plazo de cinco años, declara conforme

y ajustada a derecho mencionada resolución, y ello con la imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 50/2019, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2019 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. González González, en representación de Dª Francisca, en el que se impugna la Resolución, de fecha 31 de diciembre de 2018, del Subdelegado del Gobierno en Ávila, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada a territorio español por plazo de cinco años, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada, en el sentido de imponer a la recurrente la sanción de multa, en lugar de la expulsión acordada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada que ha formulado oposición al recurso mediante escrito en el que solicita que se desestime el recurso de apelación interpuesto manteniendo la resolución de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada en el presente procedimiento.

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Ávila de fecha 21 de diciembre de 2.018 por la que se acuerda la expulsión de Doña Francisca del territorio nacional, con prohibición de entrada por plazo de cinco años, y ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Dicha resolución administrativa motiva la citada expulsión, y la elección de esta sanción frente a la multa, en aplicación del art. 53.1.a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modif‌icada tanto por la L.O. 8/2000, L.O. 11 y 14/2003, L.O. 4/2009 y L.O. 10/2011, y en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de fecha 15 de abril de 2.015 dictada en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, Asunto C-38/14, y ello al apreciarse los siguientes hechos probados:

actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración Ilegal, al nivel de otros Estado miembros de la Unión Europea que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esta situación, un criterio que se ref‌leja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tempere".

-- Que desde el año 2006 hasta el año 2018 la f‌iliada ha incurrido en territorio nacional en numerosos hechos delictivos por los que ha sido detenida, como así f‌igura en el apartado 2.1., de esta propuesta. Así mismo en el año 2006 en Valencia y en el año 2007 en DIRECCION000 (Jaén) se prueba el ánimo de engaño de la expedientada cuando facilitó una f‌iliación totalmente falsa a la suya verdadera y no sólo en el nombre y apellidos sino también en la nacionalidad, como así consta en el apartado 2.1 y 111. También se encuentra en la actualidad con una causa judicial pendiente por el Juzgado de Instrucción 5 de DIRECCION001 al tener en vigor una Prohibición de Salida del Territorio Nacional por Robo con Fuerza, de fecha 13-06-2018.>>.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Impugnada dicha resolución en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelante, se ha dictado la anterior sentencia en la que se desestima el recurso interpuesto y se conf‌irma la resolución administrativa que impone la sanción de expulsión y ello por lo siguiente, tras recoger la situación de estancia irregular de la recurrente y la jurisprudencia más reciente sobre dicho motivo de expulsión:

SEXTO

Respecto a la también alegada por la recurrente concurrencia de arraigo, decir que no puede considerarse que la citada recurrente tenga arraigo. El que se encuentre en España desde hace un tiempo no implica que tenga arraigo, ya que durante dicho tiempo ha estado viviendo en España de forma irregular.

La recurrente, no acredita tener medios lícitos de vida, no puede ejercer actividad laboral alguna de forma lícita, debido a su situación irregular.

Los certif‌icados de empadronamiento, nada prueban ya que el empadronamiento no es un medio que justif‌ique la existencia de arraigo, sino que es una mera manifestación del cumplimiento de una obligación legal.

Consta igualmente probado en autos que la recurrente ha estado en diferentes localidades de España: Madrid,

DIRECCION001, Málaga, DIRECCION000, Valencia, lo que denota escaso arraigo en ningún sitio.

Queda igualmente probado que dicha recurrente ha sido detenida en varias ocasiones por infracción a la Ley de Extranjería, por delito contra el patrimonio y asociación ilícita, por hurto, por robo con fuerza, habiendo utilizado otra f‌iliación distinta a la suya.

La alegación de que tiene un hijo menor de edad en España, no acreditaría por sí solo arraigo, ni permitiría, en ausencia de otros datos o pruebas sobre el arraigo de la recurrente en España, concluir que la misma se encuentra arraigada en España en los términos exigidos jurisprudencialmente.

En el caso de autos, no se ha acreditado referido arraigo, ni familiar, ni social, ni laboral, no concurriendo en el presente caso ninguno de los demás presupuestos necesarios para declarar disconforme a derecho la resolución recurrida. Y no se acredita la concurrencia de arraigo en los términos exigidos legal y jurisprudencialmente, porque no basta a tales efectos con una permanencia en territorio nacional sin acreditar que lo haya sido por el plazo reglamentariamente establecido y de forma legal.

No debe olvidarse que para poder apreciar arraigo debe concurrir en la persona afectada un cúmulo de circunstancias personales, familiares, laborales y económicas que permitan llevar a la convicción de una cierta estabilidad del extranjero en territorio español pues según el Diccionario de la Lengua Española "arraigar" signif‌ica establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas. Situación que no se acredita que concurra en el recurrente. En suma, el arraigo, supone vínculos estables, duraderos, continuados con el país de residencia a través de personas o actividades, debiendo acreditarse la concurrencia de dicho arraigo y debido a la trascendencia de los efectos que despliega, no se acredita sólo con la mera alegación, sino que deben aportarse documentos o elementos probatorios de cierta entidad que lo demuestren.

Pero es que, además, debe tenerse en cuenta el carácter preferente de la sanción de expulsión que resulta de la STJUE (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015, asunto ZAIZOUNE (C-38/14), dictada a instancias de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual ha tenido ocasión de pronunciarse sobre si la Ley española de Extranjería es conforme con la Directiva 2008/115/ CE relativa a normas y procedimientos comunes en los...

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