Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:216
Número de Recurso68/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 68/19

Guardia Civil don Basilio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D.JOSÉ MANUEL SANTIAGO MARÍN

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 68/19 interpuesto por el Guardia Civil don Basilio, con DNI NUM000 y destino en el Puesto Principal de Calpe (Alicante), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Granada don José Guerrero, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 03 de abril de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la 6ª Zona de la Guardia Civil (Valencia) de 12 de diciembre de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en " La ostentación de armas sin causa justif‌icada infringiendo las normas que regulan su empleo", infracción prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 09 de mayo de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 10 a designar vocal ponente, ordenar la reclamación del expediente disciplinario, y requerir al letrado para que aportase Poder General para Pleitos o " apud acta ".

TERCERO

Recibido el Poder y el expediente administrativo sancionador NUM001, fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2019, formulando el actor demanda con fecha

26 de julio de 2019 en la que achaca a las resoluciones impugnadas su nulidad, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la vulneración del principio de legalidad por falta de tipicidad de la conducta, y del principio de proporcionalidad, suplicando la anulación de aquéllas por resultar contrarias a derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 24 de septiembre de 2019, que aquí se tienen por reproducidos.

QUINTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba al no haberlo interesado las partes, por diligencia de ordenación de 26 de septiembre se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 10 y 16 de octubre de 2019, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) El expediente disciplinario por falta grave se instruyó por la comisión de las presuntas faltas graves de " La ostentación de armas sin causa justif‌icada infringiendo las normas que regulan su empleo", y " La grave desconsideración hacia compañeros, superiores y ciudadanos en el ejercicio de sus funciones con ocasión de ellas, o vistiendo uniforme", infracciones previstas respectivamente en los apartados 23 y 6 del artículo 8 de la LORDGC; siendo f‌inalmente sancionado el recurrente únicamente por la primera de las faltas graves indicadas.

II) Que el Guardia Civil don Basilio, el pasado día 19/10/2017, f‌inalizado el servicio de patrulla de seguridad ciudadana, que había prestado en horario de 14:00 a 22:00 horas, pasadas las 22:00 horas y coincidiendo con la f‌inalización de los servicios en turnos de tarde y el inicio de los de turno de noche, en el Puesto Principal de Tavernes de la Valldigna (Valencia), y en presencia de otros componentes del Puesto, extrajo su arma reglamentaria de la funda y agarrándola por el cañón se la ofreció al Guardia Civil don Isaac, con igual destino, diciéndole: " Toma mi pistola y haz lo que tengas que hacer ", o una expresión similar, " aquí está, haz lo que quieras ". Tras preguntarle el Guardia Civil Isaac qué estaba haciendo, el Guardia Civil Basilio, volvió a enfundar su arma introduciéndola en la mochila que portaba.

III) La acción estuvo precedida de un reproche verbal del Civil Basilio al Guardia Isaac, respecto a unos hechos acaecidos años antes, y relacionados con una solicitud de apoyo por parte del expedientado al citado Guardia para desplazarse a la Comandancia de Valencla a f‌in de recoger el arma que le había sido retirada, petición que no fue atendida por el Guardia Civil Isaac debido a la proximidad de la hora de f‌inalización de su servicio, posibilitándole el realizar dicha gestión al día siguiente.

IV) El expediente se inició por acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la VI Zona de la Guardia Civil de Valencia de 11 de junio de 2018, tras recibirse escrito dirigido al Comandante del Puesto por el Guardia Civil don Narciso, con destino en el Puesto Principal de Tavernes de la Valldigna, dando cuenta de diversos hechos protagonizados por el expedientado, con quién mantenía una mala relación. Por el Sr. Teniente don Oscar, Comandante del Puesto Principal de Tavernes de la Valldigna, se emitió con fecha 28 de junio de 2018 informe en el que en relación con los presentes hechos señala que no dejó de ser " mas que un incidente leve "; y, por el Sr. Capitán don Roman, Jefe de la Compañía de Gandía, se consideran como una leve disputa, sin que en ningún momento fuera violenta, amenazante, desaf‌iante o coactiva.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador NUM001 incorporado a las actuaciones, y especialmente de las siguientes diligencias:

I) El escrito elevado a su superior por el Guardia Civil don Narciso, con igual destino que el expedientado y quién presenció los hechos (folios 8 y al 10), dando cuenta, entre otros, del incidente objeto del presente procedimiento.

II) Los informes emitidos por el Teniente Comandante del Puesto Principal de Tavernes de Valldigna (folios 57 al 61, ratif‌icado en el expediente disciplinario al folio 236), en el que verif‌ica los hechos denunciados, y del Capitán Jefe de la Compañía de Gandía (folios 73 al 75, ratif‌icado al folio 237), quienes consideran el incidente carente de gravedad.

III) La declaración del Guardia Civil don Narciso (folios 148 y 149), quién tras ratif‌icar el escrito elevado relató los hechos que presenció y lo que le manifestaron otros compañeros; la declaración del Guardia Civil don Isaac (folios 150 y 151), quién relató cómo sucedieron los hechos y el incidente acaecido años antes con el expedientado; las declaraciones de los Guardia Civiles que presenciaron lo sucedido, don Jose Manuel (folios 155 y 156), y don Jose Pablo (folios 157 y 158), quiénes corroboran los hechos. Por su parte el Guardia Civil don Carlos Antonio (folios 193 y 194) realiza un relato distinto de los hechos manifestado que el Guardia Civil Jose Manuel extrajo el arma para introducirla en su mochila.

IV) El Guardia Civil don Basilio, se acogió a su derecho a no declarar ante el instructor del expediente (folio 120)

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

- El recurrente, considera, en primer término, que el dador del parte que dio origen a las actuaciones no resultaba competente para ello al no haber observado directamente los hechos como establece el artículo

40.1 de la LORDGC; en segundo lugar estima que las resoluciones sancionadoras adolecen de ausencia de motivación al limitarse a conf‌irmar los informes del Asesor Jurídico, lo que supone su anulabilidad; y, tras realizar un relato de hechos distinto del que fue objeto de las resoluciones sancionadoras ahora impugnadas, manifestando que extrajo el arma para introducirla en la mochila, mientras conversaba con el Guardia Civil Isaac, pero sin ninguna intención amenazante; alega (folios 15 al 22 del presente procedimiento), como ha quedado indicado, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que reconoce el artículo 24 de la Constitución, al no haber realizado ningún gesto amenazante sino que extrajo el arma para introducirla en su mochila, señalando que ni el Teniente Comandante del Puesto, ni el Capitán Jefe de la Compañía consideraron los hechos sancionables; a mayor abundamiento, considera que el dador del parte carece de verosimilitud al haber actuado con la clara intención de perjudicar al recurrente; el quebranto del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución, al no existir una ostentación del arma con la f‌inalidad de intimidar o coaccionar; y quebranto del principio de proporcionalidad de la sanción impuesta, al no existir en su conducta ni intencionalidad, ni afectación a la...

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