SAP A Coruña 427/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:2308
Número de Recurso1025/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00427/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0006932

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001025 /2019

Delito/falta: CONTRA ADMÓN.DE JUSTICIA DEL TPI. OBSTRUC.JUSTICIA

Recurrente: Octavio

Procurador/a: D/Dª NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN RODRIGUEZ SOBLECHERO

Recurrido: Pelayo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

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LOS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D.. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora NOELIA NUÑEZ LOPEZ en representación de Octavio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 230/2018 del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados Pelayo representado por la Procuradora MARÍA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Octavio, como autor de un delito contra la Administración de Justicia previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de doce meses, con una cuota diaria de doce euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el delito leve de lesiones en agresión del 147.2 del mismo cuerpo legal la pena de multa de dos meses con la misma cuota diaria e idéntica responsabilidad personal subsidiaria.

Asimismo, se le imponen las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Pelayo con 400 euros por los días invertidos en su sanidad, y en 500 euros por daños morales. Se aplicará a dicha suma lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil.

Estas cantidades se verán incrementadas con los intereses del artículo 576 de la LEC.

De conformidad con el artículo 82 del código penal, y dada la falta de antecedentes penales del acusado, SE SUSPENDE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, condicionada al pago de la responsabilidad civil y a la no comisión de un de1ito durante este plazo, en cuyo caso se podría revocar la suspensión, conforme al artículo 86 del CP.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en los autos en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que se reproducen a continuación:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como probado que el acusado, el 31 de mayo de 2017, fue denunciado en las dependencias de la Comisaría Provincial de A Coruña por Pelayo, como consecuencia de las frases y gestos intimidatorios que supuestamente dirigió al segundo en diversas oportunidades cada vez que se encontraban por la ciudad (la última de ellas dos días antes), así como de un agarrón violento por el cuello sin resultados lesivos. A raíz de dichas imputaciones el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña incoó el 29 de junio siguiente el juicio por delito leve 739/17 y acordó la citación al denunciante y al ahora acusado como denunciado para la vista oral que habría de tener lugar el 25 de septiembre del mismo año.

Octavio recibió la notif‌icación para dicho acto el 30 de junio, y el 10 de septiembre de 2017, a las 14:15 horas en la calle Riego de Agua de A Coruña, se encontró con el denunciante, se acercó a él y le espetó "... ya puedes ir retirando la denuncia, hijo de puta..." y "... te voy a matar". Al comprobar cómo Pelayo sacaba su teléfono de

inmediato para 1lamar a la policía el acusado le propinó un pisotón intencionado en su pie izquierdo, le arrebató momentáneamente dicho móv1 y amagó con tirarlo por una alcantarilla, al tiempo que le gritaba "mariquita" e "hijo de puta" y se pasaba el dedo índice por el cuello con evidentes f‌ines de amedrentamiento.

A resultas de la agresión sufrida la víctima resultó contusionada en el dorso del pie afectado y necesitó de atención médica consistente en suministro de antiinf‌lamatorios, seguimiento de un período de reposo relativo y aplicación de frío 1ocal, además del transcurso de siete días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus actividades habituales.

La vista del juicio por delito leve para el que habían sido convocados el acusado y Pelayo quedó suspendida para la acumulación de dichas actuaciones al procedimiento de diligencias previas incoado tras la denuncia formulada el 10 de septiembre."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso presentado por la representación de Octavio que tiene fecha 25-02-2019 contiene en sus dos apartados motivos referidos al error en la apreciación de la prueba, a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo . Tal planteamiento hace necesario que hagamos unas previas e importantes consideraciones: a) Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS 1-10-2001). b) El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya...

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