SAP Albacete 414/2019, 30 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución414/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 703/2018

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hellín. J.V. Desahucio nº 268/17

APELANTE 1º: PARQUES SOLARES 2015 S.L.

Procuradora: Dª. María-José García Rubio

APELANTES 2º: MARTINEZ BERTOMEU SOLAR S.L. y MARTINEZ FERNANDEZ SOLAR S.L.

Procuradora: Dª. Carmen Gea Callejas

S E N T E N C I A NUM. 414-19 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑAMagistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal de Desahucio nº 268/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín y promovidos por la mercantil "PARQUES SOLARES 2015, S.L." contra las entidades "MARTINEZ BERTOMEU SOLAR S.L." y "MARTINEZ FERNANDEZ SOLAR S.L."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2018 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron ambas partes intervinientes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    DECLARO ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por PARQUES SOLARES 2.015 S.L., contra MARTINEZ BARTOMEU SOLAR S.L. y MARTINEZ FERNANDEZ SOLAR S.L., con imposición de costas a la parte

    demandada.- La presente resolución no es f‌irme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días.- Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así lo pronuncia, manda y f‌irma Don Eloy Garrido López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín y su partido. DOY FE.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron sendos recursos de apelación, tanto por la mercantil "PARQUES SOLARES 2015 S.L.", representada por medio de la Procuradora Dª. María-José García Rubio, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Dolores Romero Lacasa, como por las entidades "MARTINEZ BERTOMEU SOLAR S.L." y "MARTINEZ FERNANDEZ SOLAR S.L." que estuvieron representadas por la Procuradora Dª. Carmen Gea Callejas y asistidas por el Letrado D. Juan-Luis Díaz García, mediante sus respectivos escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes personadas, por sus representaciones se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia los correspondientes escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos contra la sentencia del Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Hellín de 7 de mayo de 2018, que declaró enervada la acción de desahucio ejercitada por "Parques Solares 2.015, S.L.", contra "Martínez Bartomeu Solar S.L." y "Martínez Fernández Solar S.L.", con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Con el primer recurso, interpuesto en nombre y representación de la demandante, "Parques Solares 2.015 S.L.", se pretende que se revoque la sentencia descrita y se declaren resueltos los contratos de arrendamiento suscritos por las partes por impago de más de tres meses de renta, con expresa imposición de costas.

Y con el recurso de las demandadas, "Martínez Bartomeu Solar S.L." y "Martínez Fernández Solar S.L.", se interesa que se complete el Fallo de la sentencia recurrida en el sentido de tener por desestimadas las reclamaciones de cantidad por servicios de mantenimiento, y en consecuencia acordar los siguientes pronunciamientos de manera alternativa: a) la no imposición de costas a ninguna de las partes por estimación parcial de la demanda; o b) la condena a la demandante por la desestimación de su demanda en cuanto a la reclamación de las cantidades por el concepto de servicios de mantenimiento.

TERCERO

Se empezará por el estudio del primero de los recursos.

En la sentencia apelada se explica que las demandadas tenían derecho a la enervación de la acción de desahucio, primero, porque se considera aplicable al caso el artículo 22,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y segundo, porque no se les había requerido de pago previamente a la interposición de la demanda.

La recurrente discrepa de ambas consideraciones.

CUARTO

Sobre la aplicabilidad al caso del artículo 22,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los contratos de autos tenían por objeto, de un lado, el arrendamiento de parcelas de una f‌inca en la que se iba a construir una instalación fotovoltaica, con cesión del uso y disfrute de elementos comunes, y de otro, la prestación de servicios de mantenimiento de las partes de esa instalación ubicadas en las parcelas arrendadas y de los elementos comunes, y la prestación de servicios de vigilancia y administrativos y de cumplimiento de obligaciones f‌iscales.

El precio se f‌ijó por el conjunto del arrendamiento, incluidos tanto el alquiler del terreno como los servicios, aunque con posterioridad la demandante venía desglosando lo que correspondía al alquiler de la f‌inca y la prestación de los servicios.

Con la demanda se pretendía por una parte la resolución por incumplimiento de los contratos, por impago del alquiler y los servicios, y por otra la condena de las demandadas al pago de las cantidades debidas, tanto por el alquiler como por la prestación de servicios.

En la sentencia recurrida se entendió que no podía estimarse la alegación de las demandadas de inadecuación del procedimiento por existir entre las partes una relación jurídica compleja, pues se consideró que ambos

objetos del contrato, el alquiler de la f‌inca y la prestación de servicios, eran escindibles y podían analizarse separadamente. Esa decisión no ha sido cuestionada con los recursos, y por lo tanto debe estarse a ella en esta sentencia.

Y a continuación, el Sr. Juez explicó que era aplicable el artículo 22,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en él no se exige que el...

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