SAP Baleares 418/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2332
Número de Recurso381/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución418/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00418/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: PFT

N.I.G. 07040 42 1 2018 0003982

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2018

Recurrente: VODAFONE

Procurador: CONCEPCION ALEMANY MOREY

Abogado: PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ

Recurrido: 4G MOVILES MALLORCA SL

Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado: BARTOLOME BOVER GELABERT

Rollo núm. 381/19

Autos núm. 146/18

SENTENCIA núm. 418/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada "4 G MÓVILES MALLORCA, S.L.", siendo su Procurador D. JUAN MIGUEL PERELLÓ OLIVER y su Abogado D. BARTOLOMÉ BOVER GELABERT, y como parte demandada- apelante la entidad "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", siendo su Procuradora Dª CONCEPCIÓN ALEMANY MOREY y su Abogado D. PABLO MUÑOZ RODRÍGUEZ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma en fecha 19 de marzo de 2019 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia, seguidos con el número 146/18, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 248.552,51 euros, en concepto de indemnización por clientela derivada de la f‌inalización del contrato de agencia, más los intereses indicados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", y se fundó en los motivos que se desarrollarán y analizarán en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Y, en el referido recurso, se terminó suplicando que, en consecuencia, se dicte resolución estimatoria del recurso acordando: "revocar la Sentencia recaída en la instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda formulada por 4G MALLORCA absolviendo a mi mandante de cuantas peticiones se formulan en la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante y cuanto demás proceda en Derecho."

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, "4 G MÓVILES MALLORCA, S.L.", accionaba contra la entidad "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U." en reclamación de cantidad derivada de Contrato de Agencia, alegando, en lo esencial: 1°) que desde julio de 2013 la actora viene ejerciendo actividad de agente para la demandada, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, en el sentido previsto en la Ley de Contrato de Agencia, de dos años cada uno de ellos y redactados por Vodafone; 2°) que la remuneración se establecía como las "cantidades que se deriven del Anexo 1 del contrato", que se revisarían anualmente, dependiendo de que no se supere el 6% de tasa de bajas o desconexión, estableciéndose también, en otros anexos, parte de la remuneración, en concreto, en el programa de ayuda por gestión comercial del agente y por infraestructura, siendo todo ello documentación contractual a la que se unen, respecto a la remuneración, las denominadas "acciones comerciales UNE", que emite de modo unilateral cada trimestre Vodafone, siendo en su mayoría dicho sistema muy complejo y dependiente de la voluntad de Vodafone, especialmente a través de la f‌ijación trimestral de objetivos; 3°) Que, como quiera que Vodafone no sólo variaba los parámetros, sino que f‌ijaba el tipo de estructura y comerciales, quedaba para el agente un escaso margen de decisión, siendo que, al ir ligados tanto el programa de ayudas como el de objetivos al número de comerciales, al aumentarse el número de éstos ello implicaba mayores ingresos en concepto de ayudas, pero también una mayor exigencia en los objetivos, no adaptándose Vodafone a la realidad en cuanto al número de comerciales, como se solicitó, a lo que debe unirse que asigna la cartera de clientes con independencia de su captación y en casos de difícil

reconducción; 4°) Todo lo anterior derivó en una situación de falta de rentabilidad, incurriendo en pérdidas; a pesar de lo cual, se acordó esperar al cuarto trimestre de 2017 y ver qué condiciones f‌ijaba Vodafone y, al conllevar las f‌ijadas un empeoramiento de la situación, se tuvo que resolver el contrato de 1 de abril de 2017 en fecha 27 de octubre de 2107, comunicándoselo a la demandada e indicándole que era debido a que la continua reducción de la remuneración hacía que ésta estuviese por debajo de los costes de explotación, haciendo inviable la última modif‌icación del cuarto trimestre la continuidad y viabilidad empresarial; 5°) Se interesa indemnización por clientela en base al artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA), que cifra la actora en la suma de 502.847,88 euros, importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante todo el periodo de relación contractual, pues la demandada seguirá obteniendo ventajas o aprovechándose de los dos clientes aportados por el agente.

En consecuencia, la parte actora terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se condene a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. al pago a 4G MÓVILES MALLORCA, S.L. de la suma de QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (502.847'88.-€) más los intereses legales, con imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada se opuso a la demanda interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la actora, alegando, en síntesis: 1°) Que se está en el supuesto del artículo 30 LCA, sin que haya mediado incumplimiento, habiendo resuelto el contrato un año y medio antes de la fecha prevista de expiración, hallándonos en un caso de desistimiento; 2°) Que no es cierto el empeoramiento de condiciones al que se alude en la demanda, sucediendo que, en todo caso, la actora no cumpliría los requisitos para exigir la indemnización por clientela y que, aunque así fuera, la cifra pretendida es abusiva y se ha calculado erróneamente; 3º) Que debe distinguirse entre el Contrato de Agencia Exclusiva Empresas, con sus Anexos, en concreto con el I, que recoge las remuneraciones, apartado 2 de la cláusula segunda, mientras que en la undécima se establece que ello se revisará anualmente, y que, por otro lado, están los programas de ayuda, que no forman parte del Contrato de Agencia (por infraestructura y por gestión comercial), cuya base de pago está regulada, además de en el propio documento (que no en el Contrato de Agencia), en los documentos denominados "Acciones Comerciales UNE", que se podían revisar por Vodafone cada trimestre, sin que apenas sufrieran variación entre el tercer y cuarto trimestre de 2017; 4°) Que no existe justa causa para la terminación del contrato, que tampoco se ha respetado el preaviso y que no tiene amparo en el contrato o en la Ley, por lo que resulta de aplicación el artículo 30 LCA pues no lo hizo conforme a lo previsto en la cláusula 17ª del contrato para este supuesto -situación económica que lo impidiese-, por no poder cumplir con sus obligaciones pecuniarias, no invocando si quiera la cláusula referida, indicando sólo que estaba por debajo de los costes de explotación; 5°) La excusa no es cierta porque no se modif‌icaron las condiciones del contrato y sólo las de los Programas, no integradas en aquél, lo cual sería algo puntual que no justif‌ica la resolución unilateral y que tampoco se ha especif‌icado ni justif‌icado, no siendo riguroso el informe pericial que se acompaña a tal f‌in.

En consecuencia, la parte demandada terminó suplicando que, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

Convocada audiencia previa, a la misma comparecieron las partes sin que fuera posible alcanzar un acuerdo sobre la controversia, poniéndose prueba; y, tras la vista oral del juicio, quedaron los autos pendientes...

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