SAP Murcia 345/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2019:2179
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución345/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00345/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 787530

N.I.G.: 30024 41 2 2015 0076198

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Anton

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª Mª CARMEN SERRANO REVERTE

Contra: Macarena

Procurador/a: D/Dª ANTONIO SERRANO CARO

Abogado/a: D/Dª CAROLINA VANESA VALENZUELA SANCHEZ

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 345/2019

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se ref‌iere el presente Rollo de Sala nº 44/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca con el nº 19/2017, seguido por presunto delito de lesiones agravadas según el auto de apertura de juicio oral, en el que f‌igura como acusada Macarena, nacida en Ecuador el NUM000 de 1981, hija de Celso y de Paulina, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con f‌ianza de 1.000 euros por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del 15 de octubre de 2015 al 22 de marzo de 2016), representada por el Procurador Sr. Serrano Caro y defendida por la Letrada Sra. Valenzuela Sánchez.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Eduardo de Mata Hervás; y como Acusación Particular D. Anton, representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendido por la Letrada Sra. Serrano Reverte, sustituida en la vista oral por la Letrada Sra. Pernías Pérez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca dictó auto de fecha 2 de noviembre de 2016 (sic) - realmente era de 2 de abril de 2017, dada la información tenida en consideración y recogida en el texto del auto -, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 19 de octubre de 2017 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a la acusada a f‌in de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 24 de julio de 2018 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 15 de octubre de 2018 para eventual vista de conformidad, y no alcanzada ésta, se señaló el 22 y 23 de mayo de 2019 para vista oral, que hubo de dejarse sin efecto por maternidad de la Abogada defensora de la acusada, f‌ijándose nueva vista oral con comienzo de las sesiones para el 23 de septiembre de 2019.

El 23 y 24 de septiembre de 2019 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

La Representación Procesal de Macarena, en escrito registrado el 25 de septiembre de 2019, interesa se alce la comparecencia a la que viene obligada y que se proceda a la devolución de su pasaporte.

No se ha atendido al plazo legal para dictar sentencia ante la coincidencia de otras ponencias por parte del Magistrado-Ponente, que han impedido la redacción de la sentencia en el término legalmente previsto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha considerado que los hechos narrados en su escrito son constitutivos de un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .

De los hechos narrados responde la acusada Macarena en concepto de autora ( artículos 27 y 28 párrafo 1 del Código Penal ).

Concurre la circunstancia agravante de alevosía prevista en el artículo 22. 1º del Código Penal .

Procede imponer a la acusada la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, declarándose el abono del período de prisión provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal . Igualmente procede imponer la prohibición de aproximarse a Anton, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él a distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, directo o indirecto, durante 7 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Anton en las siguientes cuantías:

1.000 euros por los días de hospitalización para la sanidad de las lesiones, 27.020 euros por los 386 días impeditivos para sus ocupaciones habituales que requirió la sanidad de las lesiones y 22.100 euros en

concepto de secuelas causadas con las lesiones. Dichas cuantías se incrementarán en el interés legal del

dinero con arreglo a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular de D. Anton, en sus conclusiones def‌initivas, ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado por el artículo 139 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

De los hechos responde la acusada Macarena corno autora ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a la acusada la siguiente pena: 7 años y medio de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Así como procede imponer la prohibición a aproximarse a Anton, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro frecuentado por él a distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio, durante el tiempo que dure la condena.

Más las costas.

Responsabilidad civil: La acusada deberá indemnizar a D. Anton en las siguientes cuantías: 1.000 euros por los 10 días de hospitalización, 27.020 euros por los 386 días impeditivos para sus ocupaciones habituales que requirió la sanidad de las lesiones, y 26.260 euros por las secuelas, a la que habría que sumarle el 10 % de factor corrector por días y secuelas, esto es, 5.338 euros, haciendo todo ello un total de cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho euros (58.718 €) por los daños personales sufridos, que han sido debidamente valorados en el informe de sanidad que obra en autos.

Para cuyo cálculo de los puntos de secuela se ha utilizado por analogía la Resolución de 5 de marzo de 2014 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanente e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Por lo que la acusada deberá indemnizar a D. Anton en la cantidad total de cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho euros (58.718 €), más los intereses legales que se devenguen, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones def‌initivas, muestra su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, por cuanto los hechos no ocurrieron como se relatan por las acusaciones.

Su defendida no cometió ningún delito. Es más, ésta fue agredida, como se denunció ante el Juzgado, causándole lesiones a ella.

Al no existir delito su defendida no puede ser considerada autora penalmente responsable.

Concurren como causas que eximen de la responsabilidad criminal las ref‌lejadas en el artículo 20. 4º (legítima defensa) y 5º (estado de necesidad), del Código Penal ; y, en caso de no prosperar las anteriores, concurren las circunstancias modif‌icativas previstas en el artículo 21. 3ª (arrebato) y 4ª (confesión/ arrepentimiento espontáneo), del Código Penal .

Al no existir delito procede la libre absolución de su defendida.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada los días 23 y 24 de septiembre de 2019, se ha practicado la prueba propuesta, salvo concreta testif‌ical renunciada, practicándose la testif‌ical de Dª Adelina atendiendo al artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante la lectura íntegra de sus manifestaciones (al no haber sido localizada pese a las gestiones policiales y judiciales en tal sentido, y haberse realizado su testif‌ical en la fase de instrucción con carácter contradictorio, a presencia de los Letrados de la Acusación Particular y de la Defensa -la Defensa de la acusada se opone y causa protesta ante esa decisión-); y se practica también la pericial del médico D. Inocencio (admitido por auto de 24 de julio de 2018), oponiéndose la Defensa de la Acusación Particular y causando protesta.

La acusada Macarena nada añade en el turno de última palabra.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El día 18 de octubre de 2015, en hora no precisada con exactitud, pero...

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