AAP Valencia 290/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2019:3483A
Número de Recurso859/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000859/2019

M J

AUTO Nº.: 290/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA SONIA MARTÇINEZ UCEDA

En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000859/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AUTOMATICOS CUÑAT SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUTOMATICOS CUÑAT SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 14 de marzo de 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva :" Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14/03/2019, y se confirma la resolución recurrida.

Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir." .

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUTOMATICOS CUÑAT SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de AUTOMÁTICOS CUÑAT S.L., se formula recurso de apelación contra el Auto de 2 de abril de 2019 dictado por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 14 de marzo de 2019, por el que inadmite a trámite su solicitud de declaración de concurso consecutivo.

La cuestión se atiene al presupuesto concursal que constituye la pluralidad de acreedores, presupuesto que el magistrado considera que no concurre en el caso al obrar un único crédito sustancial a favor de AEAT por

importe de 109.871,41 euros y otro por importe de 820,00 euros a favor de AFC AREA DE GETSIÓN FISCAL Y CONTABLE.

SEGUNDO

Cuestionable o no la decisión del...

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