SAP Ciudad Real 25/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2019:1201
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00025/2019

ROLLO DE SALA Nº 10/2.018.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 .

SUMARIO Nº 2/2.018.

SENTENCIA Nº 25.

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Iltmos. Sres. PRESIDENTE. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS. D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES. ===========================

En Ciudad Real, a 25 de Octubre de 2.019.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 2/2.018, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, motivador del rollo nº 10/2.018, sobre un delito de agresión sexual continuada y abuso sexual a menor, contra Secundino, nacido en Rumanía el NUM000 de 1997, hijo de Teodoro y Milagros, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION001 (Ciudad Real), provisto del NIE NUM002, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el 20 de Octubre de 2.018, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pintor Peromingo, y defendido por la Letrado Sra. Aquino Salamanca. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez conf‌irmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su abogado defensor, el día 24 de Octubre de 2.019.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones def‌initivas de la acusación, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años en la persona de Sabina, de los

artículos 183/2 y 74 del C.P., y de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, del artículo 183/1 del Código Penal, en la persona de Trinidad, reputando autor criminalmente responsable de los mismos al acusado Secundino, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando en def‌initiva la imposición de las penas de 8 años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento a 300 metros y prohibición de comunicación con la víctima durante 10 años, libertad vigilada durante 5 años tras el cumplimiento de la condena privativa de libertad y participación en programas formativos de educación sexual, respecto del primer delito; y a las penas de 2 años de prisión, e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, alejamiento a 300 metros y prohibición de comunicación con la víctima durante 4 años, libertad vigilada durante 5 años tras el cumplimiento de la condena privativa de libertad y participación en programas formativos de educación sexual, respecto del segundo delito. Al pago de las costas y de las responsabilidades civiles interesadas en concepto de daño moral en la cifra de 10.000 Euros para Sabina y 2.000 euros para Trinidad .

La defensa por su parte en trámite de conclusiones def‌initivas, vino a mostrar su disconformidad con la calif‌icación de los hechos, viniendo a interesar la libre absolución de su patrocinado, solicitando subsidiariamente la aplicación de las circunstancias eximentes y atenuantes allí reseñadas. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Valorando en conciencia la prueba practicada se da por acreditado y así expresamente se declara que el acusado Secundino, nacido el día NUM000 de 1.997 y sin antecedentes penales, en días no exactamente determinados, pero en todo caso desde mediados del mes de Julio de 2.018 y el día 19 de Octubre del mismo año, ha venido a hacer objeto de seguimiento en la localidad de DIRECCION001 a las menores Sabina, de 12 años de edad y a su prima carnal Trinidad, de 14 años de edad, viniendo en múltiples ocasiones con una frecuencia aproximada de dos o tres ocasiones cada semana, y con evidente ánimo libidinoso, a realizarle por encima de la ropa tocamientos en el culo de la primera, y en una sola ocasión a Trinidad .

Asimismo y concretamente en el mes de septiembre de 2.018 y en uno de tales seguimientos el acusado se acercó a Sabina, rodeándola y sujetándola con sus brazos y tras tirarla al suelo procedió con aquél ánimo a introducirle la mano por debajo del pantalón y las bragas que portaba dicha menor realizándole tocamientos en su vagina sin introducirle los dedos.

Finalmente sobre las 22.30 horas del día 19 de Octubre de 2.018, cuando Sabina, Trinidad y un amigo de ambas llamado Donato, se encontraban en un lugar denominado DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION001, vino a acercarse a los mismos el acusado Secundino, el que sorpresivamente vino a sujetar y a empujar a la menor Sabina, a la vez que procedía a tocarle el culo, poniéndose encima de ella y sujetando las manos de la misma con fuerza, logró introducir su mano libre por debajo de sus ropas procediendo a realizar tocamientos en su vagina sin introducirle los dedos, ello con evidente ánimo libidinoso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2º de la C.E., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad...

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