STSJ Comunidad Valenciana 536/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2019:4962
Número de Recurso235/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente D. Carlos Altarriba Cano, Magistrados/as :, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ y D. Fernando Hernández Guijarro .

SENTENCIA Nº 536

En la ciudad de Valencia a 25 de octubre del 2019

Visto el recurso de apelación nº 235 /2018, interpuesto por LA TERRAZA DE LOS SILOS SL, contra la Sentencia nº 81/2018 dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo seguido en el Juzgado nº 2 de Valencia en el procedimiento nº 19/2016 en la que ha comparecido como apelados el AYUNTAMIENTO DE MANISES DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA (DIA ) Y D. Felipe, Dª Josefa Y Dª Lourdes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha

21.3.2018, cuyo fallo inadmitió el recurso.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

Los apelados, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 16 de octubre del 2019.

La tramitación del presente rollo ha observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad el recurso contencioso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Manises nº 2015/ 3053 de fecha 2.10.2015, que requirió a la actora para que abonara en el plazo de diez días la cantidad de 328.529, 56 euros, a favor de la mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL

DE ALIMENTACIÓN SA, por haber sido dictada resolución 2015 /3741, notif‌icada a la recurrente, resolviendo el recurso de reposición, estimando parcialmente el mismo, sin que la parte actora ampliado el presente recurso a la resolución expresa, no hay acto presunto, por haber sido sustituido por acto expreso, que inadmite las mismas pretensiones que ahora formula el presente recurso, siendo por tanto el acto originario, consentido y f‌irme al no haber sido recurrido .

La sentencia expone que en el caso que la resolución expresa, no modif‌ique el sentido del silencio negativo, la jurisprudencia entiende que debe tenerse por ampliado el recurso contencioso-administrativo al acto expreso, pero que la cuestión es distinta, cuando la resolución expresa, no se limita desestimar el recurso, sino que contiene pronunciamientos distintos y que no han sido recurridos expresamente, dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso, deviniendo por tanto, la resolución expresa f‌irme y consentida

Señala la sentencia, que la resolución que resolvió el recurso de reposición dictada el 30 de noviembre del 2015, estimó parcialmente el recurso, en lo referente a la exclusión de la indemnización a favor de la mercantil DIA y la desestimó en cuanto al resto de pretensiones, la actora no amplió el recurso contra esta resolución, ni tan siquiera en el escrito demanda, aun cuando en el hecho quinto de la demanda se ref‌iere a la resolución expresa, remitiéndose el suplico a la interposición del recurso contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición.

En el recurso de apelación la parte actora alega que interpuso recurso contra la desestimación presunta y que no era necesario interponer recurso contra la resolución expresa, invocando la jurisprudencia del TS, STS de fecha 15.6.2015 dictada en el recurso de casación, para la unif‌icación de doctrina 1762 /2014, por la que, en los casos, en que se produzca una estimación parcial que no altere el fundamento de la pretensión formulada, la no ampliación del recurso, no puede dar lugar a la inadmisión del mismo, considerando que la sentencia impugnada va en contra de la doctrina del TS, que dispone que no es necesario la ampliación, salvo los casos en los que el acuerdo expreso modif‌ique el presumido por silencio, cosa que no sucede en este caso, siendo la ampliación del recurso facultativa y no necesaria cuando la pretensión mantiene su virtualidad impugnatoria a pesar de la resolución tardía, porque en ese caso, puede entender legítimamente el recurrente que la resolución tardía no afecta al objeto esencial de recurso.

El Ayuntamiento de Manises se opone, considera que la resolución expresa estimó parcialmente el recurso de reposición, en lo referente a la exclusión de la indemnización a favor de la mercantil DIA y lo desestimó en cuanto al resto de pretensiones, la actora no amplió el recurso y por ello la resolución expresa es válida y produce sus efectos.

Por su parte DIA se opone, expone los antecedentes que estima oportunos en particular:

I.-DIA desarrolla una actividad de supermercado y aparcamiento en Manises en virtud de contratos de arrendamiento de 1998, ocupando f‌incas de resultado en el proyecto de reparcelación número NUM001 y NUM000, propiedad de los codemandados, siendo incompatible dicha ocupación con la ordenación establecida por dichos instrumentos, el proyecto de reparcelación preveía indemnizaciones a favor de la DIA, por la extinción del derecho de arrendamiento, con una indemnización total 561.517,50 euros que no ha sido abonada y que habiendo sido impugnada por su parte, ha sido f‌ijada en 1.434.684 euros en la sentencia dictada en el juzgado número cuatro de Valencia pendiente de recurso de apelación 1032 / 2012, seguido en esta Sala sección 1ª .

II.-la resolución impugnada por silencio administrativo acordó, exclusivamente una orden de pago y el recurso de reposición interpuesto contra ésta en fecha 15.10.2015, solicitó:

  1. -La Modif‌icación del proyecto reparcelación para ajustar la situación arrendaticia de los inmuebles y de la actividad, modif‌icando las indemnizaciones y la liquidación provisional en lo que se ref‌iere a las f‌incas NUM000 y NUM001 así como el Valor asignado por indemnizaciones a DIA.

  2. - Requerir a DIA para que proceda al desalojo de las f‌incas por f‌inalización del contrato de arrendamiento, imposibilidad de prórroga por la subrogación de la UE en la titularidad del edif‌icio, por haber sido indemnizado el titular, exigir a DIA cuantas indemnizaciones proceda.

  3. - Requerir a los propietarios de las parcelas de origen y resultado para que colaboren en el desalojo y procedan al pago a favor de la U.E de las cantidades percibidas por los contratos de arrendamiento, desde la fecha en que han percibido la indemnización por sus f‌incas.

  4. -Subsidiariamente que se establece a cargo de los propietarios de las parcelas NUM000 y NUM001, el abono de las indemnizaciones por la extinción de los contratos de arrendamiento, a f‌in de adaptar al proyecto de reparcelación forzosa a la normativa de aplicación de tal modo que el propietario asuma la indemnización de las cargas y gravámenes que afecte a su propia f‌inca.

Considera que estas pretensiones exceden del objeto de la resolución impugnada en la instancia, aprovechando el recurso de reposición para solicitar, no sólo la anulación de la resolución impugnada, sino una nueva valoración, que sean desalojadas las f‌incas y la exigencia de una serie de indemnizaciones.

La resolución dictada expresamente, resolviendo el recurso de reposición se ref‌iere exclusivamente a la indemnización reconocida a favor de DIA y desestima el recurso en todas las demás pretensiones, inadmitiendo el Ayuntamiento el resto de pretensiones, declarando expresamente que no son objeto del recurso, al tratarse de cuestiones ajenas al objeto de la resolución y por ello la resolución expresa, acordó dejar sin efecto la anterior e incoar expediente para determinar el cálculo de la indemnización, correspondiente a DIA requiriendo al agente urbanizador para que el plazo de 5 días reformulara la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de reparcelación.

Añade que el proyecto reparcelación ha sido anulado como consecuencia de la sentencia 12 /2016 dictada en el PO 270/2010 del juzgado lo contencioso número nueve de Valencia, que anuló instrumento de planeamiento que constituía la base jurídica del proyecto reparcelación.

Y considera que la inadmisión acordada en la sentencia es conforme a derecho por:

  1. La extemporaneidad del recurso, por no haber sido ampliado el recurso interpuesto contra desestimación presunta, conforme dispone el artículo 36.4 de la ley de la jurisdicción. Precisamente y de acuerdo con la jurisprudencia invocada de contrario la resolución expresa no es de idéntico sentido al producido por silencio administrativo, porque dicha resolución modif‌icó el sentido del silencio, el órgano judicial no podía entrar a conocer las pretensiones de la demandante porque fueron formuladas en relación con un acto presunto, ya superado por un acto expreso posterior invocando la jurisprudencia...

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