STSJ Castilla y León 1250/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:4503
Número de Recurso382/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1250/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01250/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000129

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000382 /2018

De D. Leonardo

Representación: ALVARO SANCHEZ CORRAL

Contra: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación

SENTENCIA Nº 1250

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, nº 382/2018 interpuesto contra:

La sentencia de uno de junio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Salamanca, dictada en el P.A. número 62/2018.

Son partes: como apelante DON Leonardo, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Sánchez Corral, bajo la dirección de la Letrado Sra. López Agudo.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Mª Soledad López Agudo, en nombre y representación de D. Leonardo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 12 de enero de 2018 que acuerda la expulsión por un periodo de 5 años.

Y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 500 €".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Leonardo, nacional de Colombia, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 12 de enero de 2018 dictada en el expediente n° NUM000, que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de "cinco años", que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX).

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo se pretende que se revoque dicha sentencia alegando para ello la falta de proporcionalidad de la sanción en atención a la infracción cometida y a las circunstancias personales del apelante, que sustenta en el arraigo que posee en nuestro país donde vive con su hija y demás familia extensa, así como manteniendo que su comportamiento no supone una amenaza real y efectiva al interés general.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación citada por entender correcta la aplicación de la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LOEX, tratándose de una medida no sancionadora, al constarle al apelante una condena penal con pena de privación de libertad superior a un año, careciendo de autorización de residencia previa y de trabajo, y no habiendo acreditado la relación paterno f‌ilial alegada de contrario.

SEGUNDO

En atención a la solicitud contenida en el suplico del escrito de formalización del recurso de apelación en el que se interesa la revocación de la sentencia y la anulación del acto administrativo impugnado, con carácter previo a conocer sobre los concretos motivos de impugnación que se esgrimen en el recurso de apelación, y haciéndonos eco de lo fundamentado en otras sentencias de esta Sala en las que se debatían idénticas pretensiones, debemos señalar que esta Sala ha señalado reiteradamente -por todas sentencia de 30 de marzo de 2012- que la expulsión contemplada en el art. 57.2 LOEx. no tiene carácter sancionador, no es una sanción que se impone a quien ha infringido la ley ni está tipif‌icada como infracción administrativa, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 57.1 del mismo texto legal (v.g. las SSTS de 20 diciembre 2002, 29 noviembre y 21 diciembre 2004 y 1 marzo 2005). Fruto de la naturaleza de este tipo de expulsión del territorio nacional es que no es aplicable a su regulación la normativa que sí lo es a las sanciones de extranjería propiamente dichas, sino que se regula autónomamente. Por ello, no es aplicable al caso ni el principio "non bis in ídem", al ser la sanción penal y la medida administrativa consecuencias diferentes, que se aplican en ámbitos distintos de la realidad social y que buscan proteger bienes jurídicos diferentes, ni tampoco es factible desconocer que se trata de una única medida a aplicar, la de la expulsión, sin que se pueda imponer una medida sancionadora de tipo económico, como es la multa, que no está prevista para estos supuestos. Como se indica en la citada sentencia de 30 de marzo de 2012, la regulación contenida en el artículo 57.2 LOEx no es la de una infracción administrativa, pues no concurren los presupuestos que para ello establece el artículo 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), según el cual, "Solo constituyen infracciones administrativas las...

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