STSJ Extremadura 25/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:1176
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00025/2019

Recurso de apelación núm. 0024/2019

Procedimiento Abreviado núm. 0015/2019

Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera, con sede en Mérida)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA PENAL Nº 25/19

Magistrados

Imo. Sr. D. Raimundo Prado Bernabéu

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 31 de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, ["*Procedimiento Abreviado núm. 0015/2019; Rollo de Sala núm. 0024/2019; Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera, con sede en Mérida)*"], seguida contra el acusado Miguel Ángel, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ y defendido por el letrado D. FERNANDO FONTAN CRESPO, en causa seguida por delito contra la salud pública y medio ambiente (sustancias que causan grave daño a la salud), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"

PRIMERO: En mencionados autos por se dicta Sentencia de fecha dieciocho de junio de 2019 , cuyo fallo, literalmente, dispone:

Condenamos al acusado Miguel Ángel (DNI núm. NUM000), como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de:

- prisión de cinco años y tres meses;

- multa de 204,84 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad, prevista en el artículo 53 para el supuesto de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El condenado abonará las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la droga y el dinero incautados, a los que se dará el destino legal, conforme disponen los artículos 127 y 374 CP .

Aludida resolución establece los siguientes hechos que declara probados:

El acusado es Miguel Ángel con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales. En el mes de julio de 2017, y tras recibir información fiable de que el acusado pudiera estar realizando transacciones de droga a cambio de dinero se inician las investigaciones por la Guardia Civil a fin de averiguar los posibles puntos de almacenaje y venta de las sustancias, las personas' partícipes en las transacciones y su duración y características.

Para ello, se organizan los correspondientes puntos de vigilancia discreta, observando, básicamente, que durante la noche, el acusado entra y sale constantemente de su domicilio sito en CARRETERA000 n° NUM001 de la localidad de DIRECCION000, cruza andando la calle y entra durante un corto' periodo de tiempo (una media de entre 4 y 5 minutos) en la cervecería "El Pilar" sita frente a tal domicilio, de cuyo: local es propietario, teniéndolo alquilado a un amigo suyo, Edemiro.

Los agentes encargados de las vigilancias (realizadas desde unos 50 a 75 metros, con prismáticos y en vía pública muy bien iluminada por tratarse de zona céntrica de la localidad, transitada y con varios bares cercanos) observan cómo, durante esos momentos, Miguel Ángel contacta con numerosas personas que se acercan a pie o en coche al lugar y tras conversar unos segundos con ellas, el acusado les entrega unos envoltorios de plástico azul o blanco que contienen sustancia estupefaciente (generalmente cocaína o marihuana) , que incluso se guardan en sus partes íntimas y, a cambio, ellos entregan a Miguel Ángel diversas cantidades de dinero, que éste recibe y se guarda.

En concreto, de tales vigilancias se obtienen los siguientes datos:

- el día 20 de julio de 2017: A las 23:15 horas Miguel Ángel sale de su domicilio, dirigiéndose a la puerta de la cervecería "El Pilar", situada frente de su vivienda. Allí le espera una persona al que entrega en mano un objeto. Minutos después, a las 23:26 horas, Miguel Ángel se sienta en la puerta de su casa. En ese momento llega un vehículo de color negro marca Volkswagen modelo Polo que para a su altura, dirigiéndose Miguel Ángel hacia el mismo, momento en el que pasa un vehículo oficial rotulado de la Guardia Civil ajeno al operativo, ante lo que Miguel Ángel se da la vuelta rápidamente y se introduce en su domicilio. A las 23:30 horas, y del anteriormente mencionado vehículo Volkswagen Polo negro se bajan cuatro personas que se sitúan en la puerta de la cervecería, saliendo a continuación de su casa Miguel Ángel y dirigiéndose nuevamente hacia ellos entablan una breve conversación de unos cuatro minutos y Miguel Ángel entrega un objeto a una de estas personas, quien se lo guarda rápidamente en sus parte íntimas y le entrega a Miguel Ángel algo a cambio, e inmediatamente después, Miguel Ángel regresa a su domicilio y estas cuatro personas abandonan el lugar.

A lo largo de esta noche, el patrón de comportamiento y movimientos de Miguel Ángel se repitió en reiteradas ocasiones y respecto de diferentes personas, lo que es comprobado por los servicios de vigilancia de la Guardia Civil. Ocurre así entre las 23:35 y 23:40 horas, con el conductor de un vehículo Renault Mégane gris, que se detiene a la altura del domicilio de Miguel Ángel.

- Esa misma noche, aunque en horario perteneciente al día 21 de julio, en concreto, a las 00:15 horas, esto se repite, aunque esta vez con una persona que inicialmente había salido del bar "El Pilar". A la 01:15 horas una persona sale del bar, llama a la puerta de la casa de Miguel Ángel y espera apoyado en un vehículo estaba estacionado en ese lugar, sacando dinero de su cartera. Pasados dos minutos sale Miguel Ángel de su vivienda, entabla breve conversación con dicha persona y recibe el mencionado dinero. El recién llegado entra en el bar, Miguel Ángel sale de su domicilio y accede al bar, saliendo seguidamente esa persona del bar y a los dos minutos Miguel Ángel, que regresa a su domicilio.

- El día 22 de julio, a las 0:25 horas llega un vehículo Opel Corsa color verde matrícula FE-....-K es estacionado a unos escasos 25 metros del domicilio de Miguel Ángel. El copiloto se apea del vehículo y se dirige a las proximidades de la cervecería "El Pilar". A las 00:28 horas Miguel Ángel sale de la cervecería, accede a su domicilio, donde permanece unos 10 minutos. A continuación, sale y entrega en mano un objeto a la persona que había llegado como acompañante del vehículo Opel Corsa, quien esperaba en la puerta de la mencionada cervecería, guardando dicho objeto rápidamente en sus partes íntimas.

A las 23:14 horas el vehículo Volkswagen Golf negro matrícula ....-YNY aparca en la puerta de Miguel Ángel. El copiloto entra en la cervecería "El Pilar", sale de la misma pasado un minuto y vuelve al citado vehículo. Pasados unos segundos, Miguel Ángel sale de su domicilio y se dirige hacia la ventana del copiloto del Volkswagen Golf negro anteriormente mencionado, entregándole un objeto, y el copiloto, por su parte, entrega a Miguel Ángel un billete. A continuación, todos ellos abandonan el lugar rápidamente. Escasos minutos después, en concreto, a las 23:20 horas, un vehículo marca Ford modelo Focus color negro estaciona en la puerta del domicilio de Miguel Ángel. Inmediatamente después, Miguel Ángel sale de su domicilio y se dirige al copiloto, al que entrega un objeto. A cambio, el copiloto entrega a Miguel Ángel un billete, devolviéndole una cantidad Miguel Ángel, que regresa a su domicilio.

A las 23:35 horas, Miguel Ángel abandona de nuevo su domicilio, cruza la calle y se dirige a la puerta de la cervecería "El Pilar", donde le esperan dos jóvenes. Miguel Ángel entrega a uno de ellos, una bolsa de color negro del tamaño de un puño, abandonando ambos jóvenes el lugar rápidamente.

Esa misma noche pero en horas del día 23 de julio, a las 00:31 horas, llega un vehículo Audi A4 negro, que aparca a la puerta del domicilio de Miguel Ángel, éste sale del bar "El Pilar", se introduce en su domicilio, sale pasado un minuto y hace entrega al conductor de ese vehículo de un objeto. A las 01:11 horas llega el vehículo Renault Kangoo gris matrícula ....XRY conducido por una mujer y un varón como copiloto. Este último accede al bar "El Pilar", donde se encontraba Miguel Ángel, y sale del mismo pasado un minuto. Avisados por sus compañeros de vigilancia en el lugar, otra patrulla uniformada en servicio ordinario, procede a la identificación del copiloto del vehículo Renault Kangoo, que resultó ser Alfonso, con domicilio en DIRECCION001, y que había acudido al lugar a comprar droga, como efectivamente hizo, por lo que, tras realizarle un registro superficial, los agentes encuentran 0,5 gramos de una sustancia de color blanco que arroja un resultado positivo en el test de droga para cocaína. Dicha sustancia va envuelta en un plástico de color azul.

Acordada y practicada entrada y registro en el domicilio del acusado se intervino, entre otros, un envoltorio de plástico con una sustancia sólida de color blanco (que...

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