SAP Barcelona 29/2019, 16 de Octubre de 2019

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2019:14440
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución29/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO LOTJ nº 22/2019.

Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona.

Procedimiento de la LOTJ nº 1/2018.

SENTENCIA 29/2019

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente:

  1. Pablo Díez Noval.

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona, la presente causa núm. 22/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona, donde se tramitó como Procedimiento por Jurado nº 1/2018, seguida por un posible delito de asesinato contra doña Angelica, mayor de edad, nacida en Barcelona el día NUM000 de 1999, hija de Matías y de Asunción, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de junio de 2018, representada por el Procurador don José Antonio López Árboles y asistida por el letrado don Pablo Barreneche Moltó, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 140.1 del Código Penal, delito del que es responsable la acusada Angelica, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal. Interesó se le impusiera la pena de veinticuatro años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así mismo, costas del procedimiento.

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del art. 138 y relacionados del Código Penal, pero con la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal prevista en el art. 20.1º del Código Penal, dado que la caracteropatía que padece la acusada le impide comprender la ilicitud e incluso la reprochabilidad de sus actos.

Subsidiariamente, concurre la circunstancia prevista en el art. 20.3º, del Código Penal, dado que su dolencia, de no entenderse como anomalía o alteración síquica, altera gravemente su conciencia de la realidad, y ello se origina en su infancia o constitución como sujeto.

Subsidiariamente concurren las circunstancias atenuantes de los arts. 21,1º, dado que su dolencia el impide cuando menos la plena conciencia de los hechos; art. 21,4ª, como atenuante muy cualificada, dado que el procedimiento se dirige contra ella a raíz de su confesión; 21, 7ª, dado que en todo momento del procedimiento con voluntad de esclarecer hechos que no comprende en su totalidad ha colaborado con la justicia.

Solicitó la aplicación de la medida de seguridad de custodia familiar, en extensión no superior a la pena que pudiera imponérsele, conforme al art. 93.3, , del CP.

Subsidiariamente, medida de seguridad de internamiento en centro para tratamiento médico a fin de tratar su dolencia con límite máximo de la pena que pudiere corresponder, conforme al art. 101.1 del CP.

Subsidiariamente, medida de seguridad de internamiento en centro para tratamiento médico a fin de tratar su dolencia con límite máximo de la pena que pudiere corresponder, conforme al art. 104.1 en relación con el art. 101.1 en relación con el rt. 99, todos ellos del CP.

Subsidiariamente, pena privativa de libertad de 10 años.

Con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO. Señalado el juicio para los días siete, ocho, nueve, 10 y 11 de octubre de 2019, se inició el día previsto, practicándose las pruebas propuestas, declaración de la acusada, testigos, periciales y documental. Concluidas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente los hechos, al haberse fijado la fecha de los mismos entre la tarde noche del día 10 de junio de 2018.

La defensa modificó sus conclusiones provisionales en el solo aspecto de calificar de muy cualificada la atenuante de confesión.

Seguidamente, las partes pronunciaron sus informes. Por último, se escuchó al acusado en turno de última palabra.

TERCERO. El día 10 de octubre se hizo entrega al Jurado del objeto del veredicto. Concluida la deliberación y votación el día 11 de octubre, el Jurado procedió a su lectura en audiencia pública, declarando a la acusada culpable de un delito de asesinato, conforme consta en acta. Así mismo, expresó su criterio mayoritario contrario al indulto. A continuación se escuchó a las partes sobre las penas a imponer. Finalmente, concluyó el juicio, quedando pendiente de redacción de esta sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Uno: En hora no precisada pero entre la tarde y la noche del día 10 de junio de 2018 Angelica, mayor de edad, dio a luz en el cuarto de baño de su domicilio, sito en el nº NUM002, NUM003, NUM004, de la CALLE000, de Barcelona, un bebe de sexo femenino que pesó al nacer 3,095 gramos y de 54 centímetros de altura, que llegó a respirar de forma autónoma; y acto seguido, tras el alumbramiento, lo arrojó por la ventana del cuarto de baño que da a un patio interior de la finca desde una altura de 22,85 metros. Como consecuencia de ello, la recién nacida sufrió un politraumatismo grave con destrucción de centros vitales cerebrales que provocó el fallecimiento.

Dos: Angelica arrojó a la niña por la ventana con la intención de acabar con su vida o, en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida y la muy alta probabilidad de causarle la muerte.

Tres: Angelica se aprovechó de que la recién nacida carecía de capacidad para defenderse en modo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pruebas de cargo en las que se basa la declaración de hechos probados.

  1. En estricto cumplimiento del deber de motivación que impone el art. 120.3 de la Constitución y 70.2 de la LOTJ, constato que ha existido prueba de cargo contra la acusada, aportada a juicio con todas las garantías legales. Al redactar la sentencia definitiva la función del Magistrado Presidente no va más allá que la de comprobar que las conclusiones obtenidas por el Jurado se fundan en prueba existente, lícita y de contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que, como derecho fundamental, asiste al acusado ( STS nº 666/2010, de 14 de julio). En ejercicio de esta función estimo que la motivación recogida en el veredicto del Jurado sobre los hechos declarados probados y autoría directa de los mismos por parte de la acusada debe ser íntegramente asumida en esta resolución, puesto que las conclusiones obtenidas por el Jurado derivan de una interpretación lógica y conforme a la experiencia común de las pruebas practicadas.

  2. El Jurado, en cumplimiento del deber de ofrecer una sucinta motivación de sus conclusiones, ha ofrecido una explicación de los elementos de convicción y de la valoración que de los mismos ha realizado. Es la siguiente, extraída literalmente del acta del veredicto:

    1. En relación con el apartado "uno" del relato de hechos probados:

      "Consideramos probados los hechos en base a:

      - las declaraciones testimoniales de la acusada Angelica en su declaración del día 7 de Octubre del 2019 confirma que su domicilio está situado en la CALLE000 numero NUM002 piso NUM003 NUM004, donde ocurrieron los hechos, como nos indica el libro de desglose de documentos, (folio 30) con fecha del día 14 de Junio del 2018 en la diligencia de entrada y registro.

      - Al sexo del bebe, peso, altura, que llegó a respirar de forma autónoma, y el politraumatismo que provocó el fallecimiento se encuentran en el informe de autopsia, necropsia número NUM013 (folios 10, 191 a 214, 262 y 263, 455 a 457, 516 y 555 a 558).

      -Al alumbramiento del bebe, en el informe de urgencias del HOSPITAL000 de Barcelona la acusada declaró el día 14 de Junio del 2018 a las 13:06 que había dado a luz en su domicilio 4 días antes de dicha declaración, que queda reflejada en el desglose (folios 68 y 69).

      - Que el alumbramiento se produjo en el baño del domicilio se corrobora con el informe fotográfico NUM011 (F.147 A 182) y el acta de Inspección Ocular (F.71 y 72) donde se detecta abundante sangre y de los informes biológicos UCLB n. NUM014 y NUM015 (folios 303 a 314 y folios 431 a 440) en el que se demuestra que esa sangre pertenece a Angelica y el recién nacido, así como su relación de parentesco.

      - Que el bebé fue arrojado por la ventana por la acusada, según manifiestan los agentes TIP n. NUM005 y TIP. NUM006 en sus declaraciones en el juicio el día 8 de octubre de 2019. Explicó la acusada, que se fue al lavabo y que su familia estaba en el comedor, que tuvo el parto y se asustó tanto que lo tiró por la ventana."

    2. En relación con el apartado "dos" del relato de hechos probados:

      "El jurado considera probada la intencionalidad de los hechos.

      Tal como consta en la página 7 del acta de juicio del día 8 de octubre de 2019, el agente TIP NUM005 declara que la acusada le explicó el día de su detención (12/6/2018) que lo había hecho ella sola en el baño y que todo lo que salió lo tiró, que se asustó y la tiró, que sus padres no estaban.

      De la extracción de datos del móvil realizada (informe pericial NUM012 pag 503 a 512) e informe (folios 464 - 502). En el chat de Whatsapp nº83, folios 479 - 489 que mantiene con Secundino, Angelica manifiesta que su exnovio la ha dejado embarazada y que solucionaría dicho problema.

      (20/5/2018 a las 13:20). En la conversación del día 11/6/2018 a las 05:58 (día posterior a la muerte del bebe) Angelica le dice que "todo solucionado" y a la pregunta de Secundino de "que está solucionado?" responde "lo del bebe", y a la pregunta de ¿ya está fuera? Responde que "si".

      En otro chat (número 32 folio 474 a 477) dice que tiene un problema bastante gordo, que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR