SAP Barcelona 24/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:14438
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DE JURADO NUM 13-2019

Causa Procedimiento LOTJ- 1/2018

DP 118/2017

Juzgado Instrucción 5 de DIRECCION000

SENTENCIA NUM . 24/2019

SENTENCIA

En Barcelona a 19.7.2019

VIST0 en juicio oral y público en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, por Tribunal de Jurado la presente causa registrada con el num 13-2019 dimanante del Procedimiento Causa Jurado 1/2018 , antes Diligencias Previas 118/18 instruído por el Juzgado de Instrucción 5 de DIRECCION000 , siendo partes:

  1. el acusado Emiliano , español , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1944 con DNI NUM001 sin antecedentes penales , que se encuentra en situación de prisión provisional, acordada la prisión provisional por esta causa desde el 7 junio de 2018 por Auto dictado por el Juzgado de instrucción sin solución de continuidad hasta la fecha, habiendo sido detenido previamente el día 15.10.2017 , defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Pelayo Osuna y representada por el Sr Procurador D. Nicolás Díaz Fanlo

  2. la acusación pública del Ministerio Fiscal que ha sido representado en el juicio por el Ilmo. Sr. Fiscal de esta Audiencia D. Felix Martín González .

  3. la acusación ejercida por la Generalitat de Catalunya interviniendo como Letrada de la Generalitat Dª Neus Panyella Carbó y representada por el Sr Procurador D. Jordi Fontquerni Bas.

  4. la acusación particular en nombre de Dª Sofía defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D. Joan Comas Masmitjana y representado por el Sr Procurador D Manuel Aguilar de la Rosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició al recibirse el testimonio al que se refiere el art 34 de la LOTJ derivado del procedimiento Causa Jurado 1/2018,del Juzgado Instrucción 5 DIRECCION000.

Conclusiones provisionales

Se presentaron los siguientes escritos de conclusiones provisionales ,luego modificadas al elevarlas a definitivas por las acusaciones para calificarlas todas como asesinato y retirar la agravante de abuso de superioriudad, como veremos excepto la defensa que no las modificó :

  1. por el Ministerio Fiscal , escrito de 16.1.2019 ,presentado el 21.1.2019, folios 658 y ss de la causa , considerando al acusado autor de un delito consumado de homicidio del art 139.1 y 140 bis del Código penal a castigar como reo de asesinato, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco operando como agravante de ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad del art 23 CP, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art 22.2. CP y la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en los arts 21.1 y 20.1 CP por no concurrir todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos en relación a la circunstancia de que el acusado al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, exisitiendo fundamento cualificado de agravación en dichas circunstancias modificativas conforme al art 66.7 CP y solicitando la imposición de medida de seguridad de 15 años de internamiento en centro cerrado adecuado a la situación psíquica del acusado y pena de prisión de 15 años a cumplir esta una vez finalizada la medida de seguridad previo abono del perído de duraciçon efectiva de la medida ex art.101.1, 104 y 99 CP,.abonándosele en la pena de prisión el tiempo transcurrido de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el art 58 del CP, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la libertad vigilada por diez años cuyo contenido se determinarà en el momento de finalización de la medida de Seguridad o de la pena de prisisón en su caso conofrme a lo dispuiesto en lo arts 140. Bis, 105 y 106 del CP las costas y que sea condenado igualment a indemnizar a Sofía en 36.500 euros, Jacobo en 20.451 y Adoracion en 15.438,50 euros

  2. por la acusación de la Generalitat de Catalunya ,escrito de acusación provisional de 4.2.2019 , presentado el 5 .1.2019 folio 678 y ss, considerando al acusado autor de un delito consumado de homicidio del art 139.1 y 140 bis del Código penal a castigar como reo de asesinato con alevosía concurriendo la circunstancia mixta de parentesco operando como agravante de ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad del art 23 CP, solicitando la imposición de la pena de prisisón de 23 años la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena

  3. la acusación particular en nombre de Sofía escrito de acusación de 5.2.2019 , presentado el 5 .1.2019 folio 673 y ss, considerando al acusado autor de un delito consumado de homicidio a castigar como reo de asesinato del art 139.1.1º (alevosía) y 3º(ensañamiento) y 140 bis del Código penal y subsidiraimente de homicidio del art 138 y 139.1 º y 3º del CP (sic) concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art 23 CPconcurriendo la agravante de abuso de superioridad del at 22.2. CP ambas operando como agravantes, solicitando la imposición de pena de prisión de 22 años subsidiairamente de 15 años por homicidio la inhabilitación epecial para el derecho de sufragio passivo por el tiempo de la condena. las costas que indemnice a Sofía en 40.000 euros Adoracion en 16.000 euros

  4. por la defensa del acusado el 20.2.2019 folios 692 y ss solicitando la libre absolución. alternativamente la eximente completa el art 20.1 CP

Una vez abierto el juicio oral por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez instructor, por Auto de 27.2.2019 en el que se acordó la apertura de juicio oral respecto de la única persona encausada por el delito de homicidio , el libramiento de testimonio y el emplazamiento de las partes por ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento. Fueron recibidos particulares y piezas de convicción en la oficina del Jurado el 10.4.2019 .Se procedió a su registro, nombramiento del Magistrado Presidente por el turno correlativo constatándose la personación de las partes procesales ya citadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

En el trámite del art 36 LOTJ ,de planteamiento de cuestiones previas no se presentó ninguna por ninguna de las partes.

TERCERO

En el trámite del art 37 LOTJ de dictado del auto de hechos justiciables, se dicto este en fecha 15.9.2017 conforme y se acordó tener por tales hechos justiciables los que en el mismo se señalan .

CUARTO

En el trámite del art 18 LOTJ , de resolución de excusas planteadas firme la resolución que antecedía, sin recurso por parte alguna ,y señalado el juicio oral, se cumplimentaron los trámites de los arts 18 y ss de la LOTJ de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurado por esta causa, citación de los mismos ,devolución de los cuestionarios,recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas lo que tuvo lugar en audiencia previa.

En el trámite del art 22 LOTJ ,por Auto de 2.7.2019 se acordó:

  1. Se admiten las excusas planteadas por Pascual , Pedro, Plácido Celestina , Demetrio , Constanza y Donato

  2. No se admite la excusa planteada por Eleuterio ni la planteada por Eloy

  3. Se declara la falta de capcaidad para ser jurado de Eutimio

En el trámite del art 38 LOTJ de constitución del Tribunal de Jurado llegado el día del inicio de las sesiones del juicio oral se procedió a la constitución del jurado con la asistencia de todas las partes conforme a los arts 38 y siguientes de la LOTJ.

Al inicio de la sesión de constitución del jurado la defensa instó la presencia de su defendido para que pudiera indicarle este a su defensam, en su caso, lo oportuno sobre su parecer acerca de la selección y en su caso recusación de los jurados. Se opuso el Fiscal aun reconociendo ser un tema debatido por entender que no está previsto expresamente en la norma y que la defensa técnica sería suficiente a tal efecto, para tambien garantizar la espontaneidad de las manifestacions de los candidatos, a lo que se sumaron las otras partes acusadores.

Por el Presidente se dispuso que pudiera estar presente el acusado toda vez que el letrado defensor manifestó ser el motivo de su presencia que pudiera darle directas e inmediatas indicaciones a propósito de la idoneidad o recusación de los candidatos ,en ejercicio de su derecho personalísimo y directo de defensa ,considerando el Magistrado Presidente este ejercicio personalísimo y directo prevalente a las demás consideraciones ,teniendo por demas presente que las preguntas a los candidatos no pueden exceder de límites razonables sobre aspectos personales y que sus derechos estan protegidos por el tribunal y sus miembros. Formularon protesta las acusaciones.

El proceso de selección se desarrolló sin incidencias y sin que hubiera manifestación alguna de interferencia de la presencia del acusado en su desarollo rercusando las partes a quienes consideraron de su interès hallándose el acusado en contacto directo con su defensor a tal...

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