ATS, 10 de Diciembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:12853A
Número de Recurso4708/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4708/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4708/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de D. Urbano, se ha preparado recurso de casación contra la Sentencia de 27 de febrero de 2019, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso nº 655/17 interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 5 de septiembre de 2015, por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Urbano.

La Sentencia aquí recurrida estima el recurso de lesividad declarado señalando que procede anular la resolución de concesión de nacionalidad española al demandando, al considerarse que no concurre uno de los presupuestos para la concesión de la misma, en concreto la buena conducta cívica exigida en el artículo 22.4 del Código Civil.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó auto teniendo por preparado el recurso, ordenando emplazar a las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo (remitiendo los autos y el expediente), ante la que se han personado en forma y plazo, el recurrente (D. Urbano) y, como recurrido, el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el escrito de preparación, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna, se identifican, como normas infringidas, el artículo 22.4 del Código Civil, que establece el requisito de la "buena conducta cívica" para la obtención de la nacionalidad española por residencia, y en infracción de la jurisprudencia que resulta de aplicación (en particular, SSTS, Sala Tercera, de 6 y 16 de marzo de 1999; 5 de noviembre de 2001; 12 de noviembre de 2002; 13, 20, 22 y 23 de abril de 2004; 8 y 15 de julio de 2004; 9 y 23 de septiembre de 2004; 11 de octubre de 2004; 6, 8, 15 y 30 de noviembre de 2004; 15 y 25 de diciembre de 2004; 20, 25 y 28 de septiembre de 2005; 11 de octubre de 2005; 7 de febrero de 2006; 13 de septiembre de 2006; 7 de febrero de 2007, así como el artículo 24.1 CE en su vertiente o manifestación del deber de motivación de las resoluciones judiciales

Como supuestos de interés casacional objetivo, en lo que a este auto de admisión interesa, afirma que la cuestión reviste interés casacional objetivo conforme al art. 88.3.a) de la LJCA, por cuanto no ha detectado la existencia de jurisprudencia que se pronuncie de manera clara sobre la trascendencia de los hechos delictivos cometidos entre la solicitud y la concesión de la nacionalidad española y si tales hechos pueden servir de base para anular una resolución de concesión de nacionalidad por lesividad. También conforme al art. 88.2.b) LJCA -doctrina gravemente dañosa para los intereses generales- y el art. 88.2.c) -por trascender del caso objeto del proceso.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias y requisitos que se desgranan en el segundo apartado del artículo 89 LJCA: recurribilidad, plazo y legitimación, y, justificadas, también, que las infracciones denunciadas son determinantes del fallo, conteniendo, en aplicación del artículo 89.2.f) LJCA, una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos en los apartados b) y c) del artículo 88.2 LJCA y artículo 88.3.a) LJCA, que permiten apreciar el interés casacional objetivo, pues si bien la STS de 10 de junio de 2015, RC 2130/2013, se pronunció sobre la anulación de la concesión de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica como consecuencia de la producción de hechos delictivos posteriores a la resolución administrativa concediendo la nacionalidad, es preciso obtener un nuevo pronunciamiento del TS que refuerce, reafirme o complete la doctrina sentada en dicha sentencia, para una realidad diferente no contemplada en la misma: la existencia de condenas por delitos cometidos con posterioridad, pero también con anterioridad, a la concesión de la nacionalidad española por residencia, así como la tardanza de la Administración en la resolución del procedimiento que nos ocupa.

En consecuencia, procede admitir a trámite mediante este auto el presente recurso, y, conforme establece el artículo 90.4 LJCA, hemos de precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en un caso como el presente, es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con posterioridad, pero también con anterioridad, al acuerdo administrativo que le concedió la nacionalidad.

Las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 22.4 del Código Civil y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 4708/18, preparado por la representación de D. Urbano contra la Sentencia de 27 de febrero de 2019 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso nº 655/17 interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 5 de septiembre de 2015, por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Urbano.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en un caso como el presente, es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con posterioridad, pero también con anterioridad, al acuerdo administrativo que le concedió la nacionalidad.

  3. ) Las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son los artículos 22.4 del Código Civil y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional.

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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