ATS, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12827A |
Número de Recurso | 379/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/12/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 379/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 379/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
La procuradora D.ª Esther Martín Cabanillas, en nombre de D. Oscar, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de julio de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 377/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple adecuadamente los requisitos del citado artículo 89, "y solamente con una lectura meridiana se desprende lo manifestado por esta representación".
El recurso de queja no puede prosperar.
Dice la parte recurrente que basta una "lectura meridiana" de su escrito de preparación para constatar que el mismo cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); pero, muy al contrario, lo que revela una simple lectura de dicho escrito es que nada se razona en el mismo sobre extremos esenciales de un escrito de preparación del recurso de casación.
En efecto, el artículo 89.2 LJCA establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, nada dice para justificar la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del fallo (art. 89.2.d), y en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia (artículo 89.2.f) se limita a decir lacónicamente que se ha infringido la jurisprudencia, anotando varias sentencias del Tribunal Supremo, pero sin argumentar ni siquiera mínimamente en qué ha consistido esa supuesta infracción, ni ponerla en conexión con los supuestos de interés casacional recogidos en el artículo 88 de la misma ley.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 379/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Oscar contra el auto de 17 de julio de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 377/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia