ATSJ Cataluña 174/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:574A
Número de Recurso142/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 142/2019

33/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 5 Reus (ant.CI-5)

377/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona

Recurrente: Fidel y REUS CONSREFOR, S.L.

Procurador: URIEL PESQUEIRA PUYOL y MARTA PRADERA RIVERO

Letrado: PERE RUBIO ALONSO y JUANCARLOS CARCELERO LALEONA

Recurrido: F.MIRO SANS, S.L.

Procurador: JUDITH MOSCATEL VIVET

Letrado: CARLES MARIA JARA TRILLA

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 10 de octubre de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de URIEL PESQUEIRA PUYOL y MARTA PRADERA RIVERO, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Fidel se interpuso recurso de casación y, por la representación de REUS CONSREFOR, S.L. se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 dictada en el 377/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona. Por providencia de fecha 29 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión de los recursos interpuestos, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en fecha 26 de marzo de 2019 y es recurrida por la defensa del Sr. Fidel que presenta recurso de casación por interés casacional y por la defensa de Reus Consrefor, SL que formula contra ella recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite ambas partes.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.

  1. - El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.

    Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, por todos, de 19-12-2018).

  2. - El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo diferente, como en la descripción del interés casacional lo que se traduce, como recuerda la STS, Sala primera de 16-9-2016 en la necesidad de que el escrito tenga "... una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación".

  3. - Tratándose de un recurso de casación fundado en la infracción del derecho civil catalán, la interposición de un recurso de casación requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, que el recurso presente interés casacional, en los términos establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

  4. -...

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