ATSJ Comunidad de Madrid 4/2018, 30 de Abril de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:452A
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070260

NIG: 28.079.00.2-2018/0100326

Procedimiento Reconocimiento de Laudos o resoluciones arbitrales extranjeras 41/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: TP FERRO CONCESIONARIA SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: REINO DE ESPAÑA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

A U T O Nº 4/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento de Reconocimiento de Laudos Extranjeros Nº 41/2018, incoado en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil TP FERRO CONCESIONARIA S.A. contra el Reino de España, a través del Ministerio de Fomento, asistido y representado por el Abogado de Estado, y habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se presentó en fecha 8 de junio de 2018 demanda de reconocimiento de laudo arbitral dictado en el extranjero, por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira actuando en nombre y representación de la entidad mercantil TP FERRO CONCESIONARIA S.A. siendo parte demandada el Reino de España, a través del Ministerio de Fomento, asistido y representado por el Abogado de Estado. La demanda traía causa en el dictado en Ginebra (Suiza) de un laudo en fecha 9 de abril de 2017, en el que se concluía la existencia de un incumplimiento por la parte demandada, a la que se condenaba al pago de determinadas indemnizaciones.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 25 de junio de 2018 fue admitida la demanda a trámite, y se acordó conferir traslado de la misma junto con sus documentos anexos a la parte demandada a fin de que en el plazo de treinta días se personase en el procedimiento a través de Procurador y con asistencia Letrada, formulando -en su caso- oposición.

Al propio tiempo se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Personado en la causa el demandado, mediante escrito de 14 de septiembre de 2018 puso en conocimiento de la Sala la resolución dictada por el Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento por la que acordaba (con fecha 13 de septiembre) reconocer el laudo dictado por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir la presente reclamación. Por ello solicitaba el Abogado del Estado que se tuviese por satisfecha extraprocesalmente la pretensión ejercitada de contrario, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la vista de dicho reconocimiento, el Ministerio Público expresó que no se oponía a tener por satisfecha la demanda en los términos expuestos por la parte demandada.

CUARTO

Previa celebración de vista, y mediante Auto de 19 de octubre de 2018, la Sala desestimó la pretensión de conclusión extraprocesal, con condena en costas al Reino de España.

Al no haber la demandada formalizado oposición a la demanda se señaló fecha para la deliberación del asunto, posteriormente aplazada debido al cambio de ponentes producido en la Sala como consecuencia de destinos y traslado.

Ha sido ponente para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a las presentes actuaciones tiene por concreto objeto la obtención del reconocimiento en España del Laudo dictado en Ginebra el 9 de abril de 2017 por el Tribunal arbitral constituido para la resolución de la reclamación indemnizatoria efectuada por la empresa TP FERRO CONCESIONARIA S.A. contra el Ministerio de Fomento, debido a lo que la demandante consideraba un incumplimiento de las condiciones establecidas para la normal ejecución del contrato de concesión, construcción, mantenimiento y explotación de la Sección internacional entre Figueres y Perpiñán de una nueva línea ferroviaria de Alta Velocidad.

La parte decisoria del laudo arbitral declara literalmente:

(i) El retraso en la instalación del sistema ERTMS en a línea Barcelona-Figueres hasta el 30 de abril de 2013 a (sic) retrasado los efectos esenciales de la Puesta en Servicio definitiva de la línea, porque sin dicha instalación no fue posible empezar las pruebas para la validación de los trenes que RENFE y SNCF quisieron utilizar.

(ii) Este retraso es imputable al Reino de España y por eso los Concedentes son responsables solidariamente ante el Concesionario en lo relativo a los daños causados.

(iii) Como consecuencia de dicho incumplimiento el Concesionario no ha podido obtener ingresos de 1.367.617,35 euros en 2013.

(iv) Los Concedentes son por eso ser condenados a pagar dicho importe al Concesionario más los intereses devengados desde el 31 de diciembre de 2013 hasta el integral pago a la tasa del 2%.

(v) El 1 de abril de 2017 el importe total de intereses devengados es de 88.895,12 euros.

(vi) Cada parte será responsable por sus gastos del procedimiento, e inclusive los honorarios de los árbitros, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 8 del Protocolo de Arbitraje.

(vii) Todas las restantes pretensiones son desestimadas.

SEGUNDO

El marco normativo de partida al que se ajusta el presente procedimiento aparece definido en el artículo 46.2 de la Ley de Arbitraje, de acuerdo con el cual " El...

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