STSJ Comunidad de Madrid 17/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:11025
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0180192

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 61/2018

Demandante: D. Jose Augusto.

Procurador/a: Dª. María Luisa Martínez Parra.

Demandado: D. Severiano

Procurador/a: Dª. Ana María Molina Vallejo.

SENTENCIA Nº 17 /2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 7 de mayo del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2018 tiene entrada en esta Sala la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Martínez Parra -bajo la dirección del Letrado D. Luis Morros Cámara, que es quien la presenta por lexnet el día 25.10-, en nombre y representación de D. Jose Augusto, ejercitando, contra D. Severiano, acción de anulación del Laudo dictado el 1 de agosto de 2017 por D. Eduardo Pascual Cilleruelo, árbitro único designado por la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD (en adelante, "la Corte") en el procedimiento 51/7097.

SEGUNDO

Acreditada la representación en cumplimiento de lo dispuesto en la Diligencia de 14.11.2018 -escrito que presenta la Procuradora el 19.11.2018 y documental que lo acompaña- y fijada por la parte actora la cuantía del procedimiento tal y como es requerida en Diligencia de 23.11.2018, se admite a trámite la demanda por Decreto del siguiente día 3 de diciembre.

TERCERO

Recibido por correo oficio de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con entrada el 11.12.2018, informando de la insostenibilidad de la pretensión presentada por el Letrado provisionalmente designado por el turno de oficio D. Luis Morros Cámara, se acuerda la suspensión de los plazos que pudieran precluir -Diligencia 14.12.2018- y estar a la espera de que sea resuelta la insostenibilidad planteada.

Por Diligencia de 25 de enero de 2019 se alza la suspensión al haber presentado el Letrado de la actora escrito de desistimiento de la insostenibilidad inicialmente suscitada por caducidad de la acción, ante la aseveración por el demandante de no haber recibido notificación alguna del Laudo por parte de "la Corte", sino del propio arrendador.

CUARTO

Emplazada la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Diana María Molina Vallejo, presentó contestación a la demanda mediante escrito datado y presentado vía lexnet el día 15 de enero de 2019, en la que, oponiéndose a los motivos de anulación esgrimidos de contrario, interesa la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

QUINTO

Dado traslado por diez días a la demandante -Diligencia 25.01.2019- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito presentado el día 11 de febrero de 2019 -con entrada en esta Sala el siguiente día 15- la representación de D. Jose Augusto reitera la solicitud probatoria de su escrito de demanda -desdoblando el punto 4, en dos apartados, 4 y 5-, y añade la proposición de:

Pericial consistente en el nombramiento por la Sala de un perito calígrafo para que emita dictamen sobre las firmas que figuran en el anexo del contrato de arrendamiento, aportado con la contestación de la demanda y cuya autenticidad se impugna expresamente al no ser las firmas de D. Jose Augusto y de D. Aurelio.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2019 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente -lo que tiene lugar el siguiente día 21.

SÉPTIMO

Mediante Auto de 25 de febrero de 2019 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. Admitir la Documental consistente en requerir a la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y DE EQUIDAD , a fin de que remita copia completa -certificando su integridad- del expediente del procedimiento arbitral nº 51/7097seguido entre D. Severiano, de una parte, y D. Jose Augusto y D. Aurelio, de otra; expediente arbitral culminado por Laudo de 1 de agosto de 2017, dictado por D. Eduardo Pascual Cilleruelo.

  4. Admitir la Documental consistente en requerir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid para que certifique la fecha en que D. Jose Augusto solicitó el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita que dio lugar al Expediente número NUM000.

  5. No admitir la restante prueba solicitada.

  6. No haber lugar a la celebración de vista pública.

Recibida que sea la documental requerida, señálese para deliberación y fallo.

OCTAVO

Recibidos en esta Sala los Oficios de prueba procedentes de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y de "la Corte" los días 3 y 24 de abril de 2019, respectivamente, por Diligencia del siguiente día 25 se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el 7 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.

Es Ponente, de acuerdo con las normas de reparto, el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación 14.11.2018).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado, con estimación de la demanda instada por D. Severiano, declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Portillo de Toledo (45512, Toledo), por vulneración del art. 27 LAU -falta de abono de las rentas y cantidades cuyo pago había asumido el arrendatario; acuerda, en consecuencia, condenar al demandado, D. Jose Augusto, a dejar libre y a disposición del demandante el inmueble arrendado y anejos en el estado en que le fue(ron) entregado(s). Asimismo, el Laudo condena al demandado al abono de 17.665 € por rentas y cantidades adeudadas, que se incrementará en la suma de 13,33 € por cada día que pase desde la firma del Laudo hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado; y al abono de las costas procesales, que incluyen los gastos de administración y gestión del arbitraje (650 €) y los honorarios del árbitro (50 €). El Laudo contiene otros dos pronunciamientos: uno, declarando que el avalista, Sr. Aurelio, queda obligado al cumplimiento de lo laudado; otro, declarando que la parte demandante es deudora de "La Corte" en la cantidad de 865,15€, " sin perjuicio de su posibilidad de recuperar dicho importe mediante el correspondiente procedimiento de ejecución forzosa" ( sic).

El actor sustenta la anulación del Laudo, en primer lugar, en la inexistencia de convenio arbitral [art. 41.1.a) LA]: niega haberse sometido nunca a arbitraje e impugna expresamente su firma y la del avalista para el caso de que de la remisión del expediente arbitral resultase la presencia del Anexo al Contrato de Arrendamiento en que se contendría el convenio, tal y como afirma el Laudo.

En segundo término, invoca que no ha podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral [art. 41.1.b) LA]. Reconoce la demanda la existencia del contrato de arrendamiento suscrito el 13 de abril de 2011; pero dice que el Sr. Jose Augusto abandonó la vivienda en 2014 -octubre- con el consentimiento del arrendador y al corriente de pago de rentas y suministros. Reconoce la parte actora haber recibido el 26 de julio de 2017 de la ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD una comunicación de aceptación de la gestión y administración del arbitraje institucional -doc. nº 2- en la que se le notifica el nombramiento del árbitro, el inicio del procedimiento arbitral instado por D. Severiano en relación con un contrato arrendaticio, dándole traslado por 7 días naturales de las alegaciones formuladas y de las pruebas presentadas por la actora en el arbitraje, a excepción de la copia del contrato de arrendamiento y del original del convenio arbitral -ambos de 13.04.2011-, por entender el árbitro que, al estar suscritos por ambas partes, obran en poder de las mismas. Dentro del plazo concedido al efecto, el 2 de agosto de 2017 D. Jose Augusto envía escrito de oposición al arbitraje -doc. nº 3-, solicitando la remisión de los anteriores documentos -contrato y convenio-, a la vez que niega la existencia de convenio: interesa con carácter principal la declaración de la nulidad de lo actuado, el traslado de todos los documentos que haya aportado el demandante y la concesión de un nuevo plazo para contestar...

Se queja el demandante de anulación de que, tras la remisión de su escrito de oposición, no volvió a tener conocimiento alguno del procedimiento arbitral hasta que, en abril de 2018, el Sr. Severiano le envía un burofax dándole traslado del Laudo de 1 de agosto de 2017; Laudo que, en rigor, ni siquiera habría sido notificado por la entidad administradora del arbitraje.

Esa indebida privación de acceso al procedimiento arbitral la pone en conexión la parte demandante con un proceder del árbitro que reputa abiertamente contrario al derecho fundamental de defensa con infracción del orden público [art. 41.1.f) LA]: haber dictado el Laudo sin haber expirado aún el plazo para formular alegaciones; cita, al respecto, el precedente de la Sentencia de esta Sala 44/2017, de 28 de julio, anulatoria del Laudo en un caso análogo.

La parte demandada opone la excepción de caducidad de la acción anulación, cuya estimación impide el análisis de los motivos en que ésta se sustenta. Tal caducidad traería causa del hecho de que el Laudo habría sido notificado mediante carta certificada con acuse de recibo a la parte actora, D. Jose Augusto, así como a su avalista, el 9 de agosto de 2018, tal como acreditan los docs....

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