SAP Baleares 4/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2019:2305
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00004/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL Palacio de Justicia

PALMA DE MALLORCA Plaça d'es Mercat nº12

TRIBUNAL DEL JURADO Palma de Mallorca

ROLLO NÚM.: 2/2019.

ACUSADO: Dimas.

SENTENCIA NÚM. 4/2019

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado presidido por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, rollo núm. 2/2019, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de DIRECCION000, por un delito de asesinato consumado y de un delito de incendio con peligro para la vida, contra el acusado Dimas, mayor de edad, nacido el NUM000.1979, de nacionalidad española, provisto de D.N.I. nº NUM001; sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 30.6.2016, en virtud de auto dictado el 1.7.2016, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional. Ha sido representado por la Procuradora Doña Antonia María Campins Fiol y defendido por el Letrado Don Antonio Albertí Caimari.

Ha ejercido la acción penal como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, a la sazón representada por la Ilma. Sra. Doña Ana Picasso Sanz.

Han mantenido la acusación particular Leoncio, Miguel y Coral, representados por la Procuradora Doña Sara Coll Sabrafín y defendido por el Letrado Don Daniel Castro Rabadán.

Ha ejercitado también la acusación particular Diana y Genoveva, representadas por el Procurador Don Antonio Company Chacopino y defendidas por el Letrado Josep Vich Serra.

Ha ejercido la acusación popular la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada por el Letrado Don Joaquín E. Tomás Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2018 del Juzgado de Instrucción núm. dos de DIRECCION000 fue designado Juan Jiménez Vidal como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debería enjuiciar la presente causa y se abrió el oportuno rollo con el núm. 2 del año 2019.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial, sin que se formulara ninguna cuestión previa, y llegados los testimonios prevenidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con fecha 9.5.2019 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 14.10.2019, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, dio comienzo el juicio, continuando su celebración los siguientes días 15, 16, 17 y 18.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1ª, de un delito de incendio con peligro para la vida del artículo del artículo 351 del Código Penal y de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal. Afirmó que concurría la circunstancia mixta de parentesco, en este caso como agravante, del artículo 23 del Código Penal, la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º. Interesó que se le impusiera las siguientes penas: Por el delito de asesinato consumado la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de incendio con peligro para la vida la pena de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones en el ámbito familiar la pena de 8 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia de armas por tiempo de dos años. Solicitó que se le impusiera también la privación definitiva de la patria potestad respecto al menor Leoncio, de conformidad con el artículo 55, inciso segundo, en relación con el 46 del Código Penal. Interesó también que se le impusiera la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio, oral o escrito, con el menor durante un período de 30 años de conformidad con el artículo 57 del Código. Asimismo solicitó que fuera condenado en costas.

En concepto de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a indemnizar al menor Leoncio en la cantidad de 990 € por las lesiones causadas y en la cantidad de 99.000 € en concepto de indemnización por daños morales por el fallecimiento de su madre. A cada uno de los padres de la víctima fallecida, Coral y Miguel, la cantidad de 44.000 € en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hija. A las señoras Diana y Genoveva en la cantidad de 13.780 € por los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad.

Las acusaciones particulares y la acusación popular se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación definitiva de las acusaciones.

CUARTO

En la mañana del día 17.102019, sin haberse formulado reparo u observación alguna por las partes, una vez se les dio a conocer el objeto del veredicto, se impartieron las oportunas instrucciones al Tribunal del Jurado y se les entregó el objeto del veredicto que se fijó en los siguientes términos:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se somete a consideración de ustedes el siguiente objeto del veredicto:

HECHOS

A.- Hecho principal de la acusación.

  1. - El acusado Dimas mantenía una relación sentimental desde el año 2012 con Laura, con la que tenía un hijo en común, Leoncio, de 22 meses de edad en el momento de los hechos. Todos ellos convivían en el domicilio familiar sito en DIRECCION001 en la localidad de DIRECCION002. Desde hacía cierto tiempo la relación de pareja era inestable. El 28.6.2016 ambos mantuvieron una discusión. La Sra. Laura comunicó al acusado que no quería convivir con él, si bien accedía a que continuara viviendo en la finca. El procesado se marchó del domicilio. HECHO DESFAVORABLE.

  2. - El procesado tras pasar la noche del 28.6.2016 fuera del lugar, sobre las 6:30 horas del 29.6.2016, compró un litro de gasolina en una gasolinera próxima y se dirigió a la vivienda familiar con el firme propósito de acabar con la vida de su pareja rociándola con gasolina lo que provocaría un incendio que, además, sabía que iba a ocasionar un grave riesgo para la vida del menor, Leoncio, que se encontraba durmiendo en la vivienda. HECHO DESFAVORABLE.

  3. - Para conseguir su propósito aprovechó la circunstancia de que, a hora tan temprana, ambos se encontraban durmiendo en el dormitorio principal, como era habitual. El acusado consiguió entrar en la vivienda golpeando fuertemente la puerta. Se dirigió a la habitación en que dormían la Sra. Laura y el niño. De forma sorpresiva, sin que la mujer pudiera defenderse, la roció con gasolina y prendió fuego al combustible con un mechero originando un incendio. HECHO DESFAVORABLE.

  4. - Era consciente de que quemándola con gasolina aumentaba inhumanamente el dolor de la mujer. HECHO DESFAVORABLE.

  5. - Era conocedor de que el fuego se propagaría rápidamente debido a la gasolina utilizada y pondría en grave riesgo la vida del menor que se encontraba todavía durmiendo en el interior del dormitorio. HECHO DESFAVORABLE.

  6. - Envuelta en llamas, la Sra. Laura fue corriendo a coger al menor tratando de evitar que también fuera alcanzado por el fuego y, con él menor en brazos, saltó por la ventana. Se dirigió al domicilio de su madre padeciendo un extraordinario sufrimiento hasta que llegaron al lugar los servicios sanitarios que analgesiaron, sedaron y relajaron a la víctima. Al llegar al hospital tuvieron que aumentar las dosis por no encontrarse completamente analgesiada la mujer. HECHO DESFAVORABLE.

  7. - Como consecuencia de los hechos la Sra. Laura sufrió quemaduras en el 80 % de su cuerpo, en su mayoría de segundo grado intermedio, siendo de segundo grado profundo en las piernas. Fue trasladada urgentemente a la unidad de quemados del HOSPITAL000 de Barcelona donde se le practicaron diversas intervenciones quirúrgicas para intentar salvar su vida. Finalmente falleció el 8.8.2016 como consecuencia de un shock séptico y fracaso multiorgánico originados por las quemaduras. HECHO DESFAVORABLE.

  8. - El menor, Leoncio, sufrió lesiones consistentes en quemaduras de primer grado en mejilla izquierda y pierna izquierda, que afectaba a menos del 10 % de la superficie corporal, cabellos quemados en la zona distal a nivel occipital, contusión frontal izquierda con erosión y hematoma, erosiones lineales en zona abdominal y lumbar y contusión con erosiones en rodilla izquierda. Las lesiones requirieron para su curación una sola asistencia facultativa. Tardó en curar treinta días no impeditivos para el ejercicio de sus funciones habituales. HECHO DESFAVORABLE.

  9. - La víctima y el acusado habitaban la vivienda en régimen de alquiler. Era propiedad de las hermanas Genoveva. Sufrió daños tasados pericialmente en 12.125 €, y los enseres en 1.655 €. HECHO DESFAVORABLE.

  10. - La Sra. Laura, nacida el NUM002.1981, tenía en el momento de su muerte 34 años de edad y un hijo. Le sobreviven sus padres Coral y Miguel. HECHO DESFAVORABLE.

    B.- Hechos relativos a la posible agravación o atenuación de la responsabilidad criminal.

  11. - El acusado es padre del menor y mantuvo una relación sentimental de pareja con la mujer desde el año 2012. HECHO DESFAVORABLE.

  12. - El acusado, Dimas, en la declaración que prestó ante la policía y en el Juzgado de Instrucción...

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