SJPII nº 1 56/2014, 22 de Abril de 2014, de Cáceres

PonenteJOSE LOZANO DIAZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
ECLIES:JPII:2014:101
Número de Recurso11/2014

JUZGADO DE Iª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE LO MERCANTIL DE CÁCERES

SENTENCIA Nº. 56 /14

En Cáceres, a 22 de abril de 2014.

D. JOSÉ LOZANO DÍAZ, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número uno y de lo mercantil de Cáceres; habiendo visto los presentes autos de incidente concursal 11/2014, en el seno del concurso nº 476/ 2013, promovido a instancia de Jesús María Y Inmaculada, representados por la procuradora Dª María Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo y defendida por el letrado D. Joaquín Sánchez Cabido contra la concursada, Urbanizaciones y Viviendas de Cáceres SA (en adelante Urbicasa), representada por la procuradora Dª María de los Ángeles Chamizo García y defendida por el letrado D. Raúl Fuentes Pérez, y contra la AC, representada por el procurador D. Antonio Crespo Candela y defendida por el letrado D. Adolfo Maíllo, sobre impugnación de la lista de acreedores y resolución contractual, ha dictado Sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª María Vanesa Ramírez Cárdenas en nombre de Jesús María y Inmaculada presentó demanda de incidente concursal frente a la concursada y frente a la AC suplicando:

  1. - que se modifique la lista de acreedores, excluyendo a los demandantes como acreedores ordinarios por el importe reconocido, y estableciéndose el derecho de los mismos a percibir la vivienda adquirida con cargo a la masa.

  2. - subsidiariamente, para el caso de que no se estime lo anterior, se declare resuelto el contrato con efectos ex nunc y, en consecuencia se condene a la concursada a restituir las cantidades pagadas a cuenta, 15. 550 euros con cargo a la masa.

Los hechos son los siguientes, en resumen: al momento de declararse el concurso y en la actualidad, existe un contrato de compraventa de vivienda en vigor y ambas partes tienen pendientes el cumplimiento de sus respectivas obligaciones (está prevista la entrega de la vivienda en julio de 2014 y está pendiente el pago del precio, ya se sólo se ha entregado a cuenta 15.550 euros).

La AC ha reconocido en la lista de acreedores el derecho de los demandantes de percibir, como crédito ordinario, la devolución de dichos 15.550 euros.

La demanda sostiene que la declaración de concurso no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo de la concursada como de la otra parte ( art. 62.2 LC).

Por tanto, la prestación que se establece en el contrato a favor de los demandantes debe cumplirse con cargo a la masa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las codemandadas.

La AC efectuó las siguientes alegaciones: informa que no se ha comenzado aún a construir la vivienda de los actores, cuando estaba prevista en diciembre de 2012, y que debido a la situación actual no es previsible su inicio. A su juicio, se trata de un contrato de tracto único ( STS de 25 de julio de 2013). Señala que el incumplimiento contractual ya existía antes de iniciarse el concurso. Por tanto, la AC ha considerado que procede la resolución del contrato y la devolución de las cantidades a cuenta, que no son créditos contra la masa, sino ordinarios.

La concursada alegó similares razones a las realizadas por la AC.

TERCERO

Como la única prueba propuesta y admitida fue la documental, no fue preciso convocar vista e inmediatamente el pleito se declaró visto para sentencia.

No obstante, los demandantes presentaron un nuevo escrito efectuando alegaciones sobre el pago de cantidades después de firmado el contrato y en relación con la imposibilidad de cumplir con la obligación de construir las viviendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parece destacarse que en la demanda existe cierta contradicción o incompatibilidad entre las pretensiones: la primera sostiene la vigencia del contrato y exige su cumplimiento con cargo a la masa; la segunda, aunque subsidiaria, su resolución.

Tanto la AC, como la concursada, han manifestado expresamente que no se...

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