STSJ País Vasco 73/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución73/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997 NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/007693

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0007693

Rollo apelación penal/ Zig.apel.erroi. 86/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 86/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 73/2019

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE, en nombre y representación de Jacinto, bajo la dirección letrada de D. LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO, contra sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda en el Rollo penal ordinario 15/2017, por los delitos de Agresiones sexuales, Delitos contra la libertad sexual, Utilización de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines pornográficos y Abuso sexual.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda dictó con fecha 17/12/18 sentencia 61/18 cuyo fallo dice textualmente:

"PRIMERO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de abuso sexual sin acceso carnal sobre persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de LIBERTAD VIGILADA de prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima por tiempo de CINCO AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Jacinto indemnizará a la representante legal de Pilar. en la cantidad de 3.000 €.

SEGUNDO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de abuso sexual sin acceso carnal sobre persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de LIBERTAD VIGILADA de prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima por tiempo de CINCO AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Jacinto indemnizará a la representante legal de Pilar. en la cantidad de 3.000 €.

TERCERO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de elaboración de material pornográfico con persona con discapacidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de LIBERTAD VIGILADA de prohibición de aproximarse y de comunicar con la víctima durante DOS AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Jacinto indemnizará a la representante legal de Pilar. en la cantidad de 1.000 €.

CUARTO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito contra la intimidad de una persona menor de edad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECIOCHO MESES a razón de 4 € la cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil Jacinto indemnizará a Begoña en la cantidad de 500 €.

QUINTO.- Condenamos a Jacinto como autor de un delito de posesión de pornografía infantil, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, la medida de LIBERTAD VIGILADA de obligación de participar en programas formativos de educación sexual durante UN AÑO, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de CUATRO AÑOS.

SEXTO.- Absolvemos a Jacinto del delito continuado de abusos sexuales (en la persona de su hija) y del delito contra la intimidad (sobre la persona de Estefanía.) de los que venía siendo acusado.

ocupados.

SÉPTIMO.- Se acuerda el comiso definitivo de los dispositivos electrónicos e informáticos

OCTAVO.- Imponemos las 5/7 partes de las costas causadas al condenado, con la limitación establecida respecto de las de acusación particular.

NOVENO.- Se mantienen las medidas cautelares acordadas en Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 26 de julio de 2017 y las medidas cautelares adoptadas por esta Sala en Auto de fecha 20 de septiembre de 2017 , en tanto esta resolución no sea firme.

Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y en la que constan como hechos probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Jacinto, nacido el NUM000 de 1970 en México, con pasaporte mexicano nº NUM001 y nº PERPOL NUM002, con estancia administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, el día 31 de octubre de 2015, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que su esposa Josefina (en situación procesal de rebeldía por Auto de 7 de julio de 2017) cuidaba de las hermanas Pilar y Estefanía. en su propia vivienda de la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005 de Bilbao, condujo a Pilar a su habitación y allí le realizó tocamientos en sus partes íntimas, masturbándose y llegando a eyacular.

No ha quedado acreditado que hubiera penetración vaginal o anal.

En otra ocasión en verano de 2013, en el curso de un cumpleaños aprovechando el acusado idéntica situación que la anteriormente relatada, llevó nuevamente a la habitación de su vivienda (entonces ubicada en el BARRIO000) a Pilar. y una vez en el interior, le efectuó tocamientos en sus senos mientras se masturbaba delante de la misma, llegando a eyacular.

No ha quedado acreditado que hubiera penetración vaginal o anal.

Jacinto, en el mes de noviembre de 2014 llevó a Pilar. a una de las habitaciones de su vivienda y le pidió, con claras connotaciones sexuales, que mostrara sus partes íntimas y vagina, a lo que aquella accedió, tomando el procesado varias fotografías.

Pilar. nacida el NUM006 de 1998, sufre un trastorno generalizado del desarrollo, un trastorno psicótico y una discapacidad intelectual moderada, teniendo reconocido por la Diputación Foral de Bizkaia un grado de discapacidad del 67% con dependencia severa, habiéndose declarado en sentencia nº 326/2017, de 24 de mayo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao, modificada su capacidad en las esferas personal y patrimonial de su vida.

Jacinto conocía la discapacidad intelectual de Pilar.

No ha quedado acreditado que los dos ingresos que sufrió Pilar. en la unidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil del HOSPITAL000 en octubre de 2012 y en julio de 2014 fueran consecuencia de los episodios acreditados.

En el mes de agosto de 2015, con ocasión de que la amiga de su hija Debora, Begoña se quedó en su domicilio pernoctando, Jacinto la grabó mientras se cambiaba de ropa, sin su conocimiento ni su consentimiento, utilizando para ello un dispositivo oculto en la habitación de su hija, que la captó semidesnuda.

Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado, se ocuparon diferentes dispositivos y elementos electrónicos usados por Jacinto en los que se hallaron archivos en los que se podía ver a menores de edad en posturas de clara y explícita connotación sexual.

No ha quedado acreditado que el encausado, entre agosto de 2015 y mayo de 2016, realizara tocamientos a su hija Debora, ni que hubiera acceso carnal entre ellos.

No ha quedado acreditado que el encausado, en el mes de octubre de 2015, sacara fotografías en ropa interior a la menor Estefanía. cuando dormía en el domicilio de aquel.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Jacinto, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

Asimismo solicitó como medio de prueba en dicho escrito, la reproducción de las dos sesiones del juicio.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre la solicitud formulada y acordar, en su caso, la celebración de vista.

CUARTO

Con fecha 12.11.19, se dictó auto en el que se resolvió no haber lugar a la solicitud formulada, así como no estimarse necesaria la celebración de vista, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta lo consignado en el hecho probado único de la sentencia apelada a salvo lo que refiere como acontecido en su párrafo primero el día 31 de octubre y en su párrafo tercero en verano de 2013, que se sustituye por lo siguiente: (i) el día 31 de octubre de 2015, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que su esposa Josefina (en situación de rebeldía procesal por Auto de 7 de julio de 2017) cuidaba de las hermanas Pilar. y Estefanía. en su propia vivienda de la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005. de Bilbao, condujo a Pilar. a su habitación y allí se masturbó; y (ii) en verano de 2013, en el...

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