SAP Barcelona 666/2019, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:13892 |
Número de Recurso | 269/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 666/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120178070774
Recurso de apelación 269/2019 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 483/2017
Parte recurrente/Solicitante: Aida
Procurador/a: JUAN JIMENEZ MORON
Abogado/a:
Parte recurrida: Amelia
Procurador/a: JORDI CLADERA SANCHEZ
Abogado/a: MARTA ALEMANY CASTELL
SENTENCIA Nº 666/2019
Magistrado: Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 483/17 sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extranegocial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú por demanda de DOÑA Aida, representada por el Procurador sr. Jiménez y asistida por el Letrado sr. Gómez, contra DOÑA Amelia, representada por el Procurador sr. Cladera y defendida por el Abogado sr. Ferreté, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de octubre de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 483/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú recayó Sentencia el día 31 de octubre de 2.018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Leandro Fernández, actuando en nombre y representación de Dª Aida, frente a Dª Amelia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, se descartó la necesidad de celebración de vista y quedaron listos para dictar resolución.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Aida .
La actora, mordida por un gato en su mano derecha en fecha 2 de febrero de 2.016 (documento 1 de la demanda), abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa y concluir que no habría acreditado que el felino agresor fuera el que posee su vecina sra. Amelia, lo que llevó al rechazo de su pretensión indemnizatoria por aplicación del art. 217.1 LECivil.
Para el estudio del recurso así planteado partimos de dos premisas básicas: 1ª.- a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos el tribunal -en este caso unipersonal- tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional -y solo eso sin posibilidad de ampliar el objeto del debate en la alzada- tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil)- como en lo relativo a la aplicación del derecho sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5) y 2ª.-en base al...
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