ATS, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2019:12808A |
Número de Recurso | 1216/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1216 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1216/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Rafael Saraza Jimena
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Adrian y Rosalia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 471/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1317/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de Adrian y Rosalia, como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adrian y Rosalia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, a la vista del escrito de allanamiento presentado por la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adrian y Rosalia contra la sentencia dictada, el día 13 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 471/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1317/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.