ATS, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2019:12808A
Número de Recurso1216/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1216 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1216/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Adrian y Rosalia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 471/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1317/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de Adrian y Rosalia, como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adrian y Rosalia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, a la vista del escrito de allanamiento presentado por la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adrian y Rosalia contra la sentencia dictada, el día 13 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 471/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1317/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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