SAP Barcelona 1194/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2019:14107
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1194/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178111102

Recurso de apelación 43/2019 -3

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1039/2017

Parte recurrente/Solicitante: Aurelio

Procurador/a: Sergio Rubio Carrera

Abogado/a: Marta Valls Guiu

Parte recurrida: GESCAT LLOGUERS S.L.U.

Procurador/a: Magdalena Navarro Bonavila

Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES

SENTENCIA Nº 1194/2019

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 3 de diciembre de 2019

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1039/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Aurelio contra Sentencia - 24/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Magdalena Navarro Bonavila, en nombre y representación de GESCAT LLOGUERS S.L.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que, con estimación de la demanda presentada por GESCAT LLOGUERS, S.L debo declarar y declaro el desahucio por precario de la f‌inca sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001, NUM002 de Badalona, condenando a Don Aurelio y demás ignorados ocupantes de la misma a desalojarla en el plazo que se señale, dejándola libre, vacua y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Se condena en costas a la parte demandada. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario interpuesta por GESCAT LLOGUERS SLU, propietaria de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000, NUM001

- NUM003 de Badalona, contra los ignorados ocupantes de la misma que la ocupan sin título para ello y sin pagar renta o merced alguna, habiendo comparecido en forma en tal calidad Aurelio, quien se opuso a tal pretensión e interpuso el presente recurso contra la sentencia.

La parte demandada mantiene en esta alzada la alegación de inadecuación del procedimiento, entendiendo que se ha vulnerado el art. 250.1.2ª, pues la propiedad no autorizó la ocupación de la vivienda, y en cuanto al fondo del asunto, reitera los motivos de oposición articulados al contestar la demanda, en concreto, y dada la condición de gran tenedor de vivienda que ostenta la actora y la precaria situación económica del demandado, invoca la obligación de la actora de ofrecerle un alquiler social, en aplicación de las disposiciones de la Ley 24/2015, de 29 de julio.

SEGUNDO

En relación a la inadecuación de procedimiento invocada, conviene recordar que este tribunal ha venido manteniendo de manera reiterada que nuestro ordenamiento procesal articula diversos procedimiento en orden a la protección y recuperación de la posesión y a la tutela de las facultades dominicales o de los derechos reales; en vías procesales o acciones que van desde la tutela sumaria de la posesión ( art. 250.1.4, antiguos interdictos) hasta la acción reivindicatoria que ha de ejercitarse por el correspondiente declarativo plenario, pasando por el juicio verbal de desahucio por precario ( art. 250.1.2LEC) o la tutela sumaria de protección de los derechos reales inscritos ( art. 250.1.7 LEC), correspondiendo al titular del derecho escoger, entre el abanico de acciones que la ley le ofrece, aquella que considere más oportuna para la defensa de sus legítimos derechos e intereses.

En este caso, la actora ha optado por la interposición de una acción de desahucio por precario, ex art. 250.1.2º LEC.

El art. 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca. Como dice la STS de 11.11.2010, citando la de 6.11.2008, al def‌inir el concepto de precario, "se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".

Funda la demandada la excepción de inadecuación de procedimiento en la consideración de que no cabe la acción de precario porque es preciso para ello que la f‌inca haya sido "cedida" al demandado por parte de la entidad actora, lo que no se da en este supuesto.

Ciertamente el art. 250.1.2 LEC utiliza la expresión "cedida en precario" y también es cierto que existe jurisprudencia contradictoria al respecto:

(1) Mientras para algunas AA PP (minoritarias) el concepto de precario se ha restringido con la nueva LEC, de tal manera que sólo es encuadrable en este concepto si se ha "cedido" la posesión, es decir, si existe una relación entre las partes; esta postura comporta que, en caso de no existir ésta, prosperaría la "inadecuación del procedimiento", lo que supondría tanto como que el actor hubiera de acudir a otras vías procesales como las

de tutela sumaria de la posesión ( arts. 250.1.4º -interdicto- y 250.1.7 º - art. 41 LH -) o incluso al procedimiento ordinario -reivindicatoria-.

(2) Otras (mayoría) mantienen el concepto amplio antedicho de precario, estableciendo la legitimación pasiva del demandado siempre que se trate de una "posesión material carente de título y sin pago de merced" (ausencia de título). La doctrina rechaza ese concepto estricto diciendo que no ha de modif‌icarse la conceptualización ya existente por vía jurisprudencial del...

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