SAP La Rioja 172/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:556
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2019

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 530650

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0049303

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2018

Delito: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO LOGROÑO AYUNTAMIENTO LOGROÑO

Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA

Contra: Andrés (P. LOCAL NUM000), Apolonio (P. LOCAL NUM001) , Arturo (P. LOCAL Nº NUM002)

Procurador/a: D/Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN , REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª JOSE GULLON RODRIGUEZ, OSCAR MARTINEZ ALIENDE , JOAQUIN IBARRONDO ALVAREZ DE EULATE

SENTENCIA Nº 172/2019

==============================================================

ILMO SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de la Provincia de La Rioja, la causa nº 1/17 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos, contra Arturo, mayor de edad, agente de la Policía Local de Logroño núm. NUM002 y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado D. Joaquín Ibarrondo, contra Andrés, mayor de edad, agente de la Policía Local de Logroño núm. NUM000 y sin antecedentes penales, defendido por la abogada doña Arancha Medrano, y contra Apolonio mayor de edad, agente de la Policía Local de Logroño núm. NUM001 y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado don José Gullón y por la letrado doña Olga Ruiz, habiendo ejercido la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y la acusación particular el Ayuntamiento de Logroño defendido por el Abogado Sr. Cañas.

El Jurado estuvo formado por:

  1. - Guillermo

  2. - Rita

  3. - Rosalia

  4. - Sacramento

  5. - Serafina

  6. - María Inmaculada

  7. - Sofía (Portavoz)

  8. - Roman

  9. - Bernarda

Es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. don FERNANDO SOLSONA ABAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 vigente Código Penal, reputando autor del mismo a Arturo, Andrés y Apolonio, sin concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusieran las siguientes penas:

  1. Para Arturo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y 15 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo de agente de policía por tiempo de CINCO AÑOS.

  2. Para Andrés la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y 10 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo de agente de policía por tiempo de TRES AÑOS.

  3. Para Apolonio la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y 10 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo de agente de policía por tiempo de TRES AÑOS.

SEGUNDO

El Abogado del Ayuntamiento de Logroño (Acusación particular) se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Público.

TERCERO

La Defensa de Arturo en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su patrocinado, añadiendo además que los hechos eran atípicos.

La Defensa de Andrés en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su patrocinado

La Defensa de Apolonio en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su patrocinado

CUARTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando:

  1. Que Arturo era culpable del delito de infidelidad en la custodia de documentos que se le imputaba, mostrando el Jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

  2. Que Andrés era no culpable del delito de infidelidad en la custodia de documentos que se le imputaba.

  3. Que Apolonio era no culpable del delito de infidelidad en la custodia de documentos que se le imputaba.

QUINTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad en relación a Arturo y de no culpabilidad en relación a Andrés y Apolonio, se procedió a declarar "in voce" la absolución de Andrés y Apolonio, y además, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se dedujeron las siguientes peticiones:

- El Ministerio Fiscal solicitó la imposición a Arturo de las penas de DOS AÑOS de prisión y 15 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo de agente de policía por tiempo de CINCO AÑOS.

- El Abogado del Ayuntamiento de Logroño se adhirió a lo peticionado por el Ministerio Fiscal.

- La defensa de Arturo se opuso a la petición de penas realizada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

La sentencia es redactada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD

HECHOS

PROBADOS

  1. Por decisión del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

    HECHO PRIMERO.- La noche del día 18 de septiembre de 2015 tuvo lugar un accidente de tráfico entre dos vehículos: uno de ellos iba ocupado por Esmeralda y conducido por su esposo Juan Alberto , el cual dio resultado positivo en el control de alcoholemia que le practicaron los agentes de la Policía Local Andrés y Apolonio, que llegaron al lugar de los hechos después del accidente.

    El otro vehículo era conducido por Julieta, y el propietario de dicho vehículo era su padre, Bernardino, agente de Policía Local nº NUM003, que también acudió al lugar de los hechos avisado por su hija.

    HECHO SEGUNDO.- Poco después de que sucediera ese accidente, se produjo una llamada telefónica desde un teléfono móvil cuyo titular es Esmeralda, al teléfono del agente de la Policía Local Arturo, llamada que se volvió a repetir la mañana del día 19 de septiembre de 2015.

    HECHO TERCERO.- Sobre las 6.15 horas de la mañana del 19 de septiembre de 2015, el agente de la Policía Local de Logroño Arturo, acudió a su puesto de trabajo en el departamento de atestados, y una vez allí, en un momento dado, hizo desaparecer parte de un atestado (incluidas las tiras del control de alcoholemia)triturándolo en la máquina "picadora" de papel.

    HECHO CUARTO.- El atestado que Arturo hizo desaparecer triturándolo en la máquina "picadora" de papel era el relativo al accidente de tráfico sucedido la noche anterior en el que se había visto implicado el vehículo en el que viajaba como copiloto Esmeralda y como conductor Juan Alberto.

    HECHO QUINTO.- Arturo, como consecuencia de la conversación telefónica que había mantenido el día anterior poco después con la línea de teléfono cuyo titular es Esmeralda, la mañana del día 19 de septiembre hizo desaparecer de forma intencionada, triturándolo en la máquina "picadora" de papel, el atestado relativo al accidente de tráfico sucedido la noche anterior en el que se había visto implicado el vehículo en el que viajaba como copiloto Esmeralda y como conductor Juan Alberto, con plena conciencia y voluntad de que destruía ese concreto atestado.

    HECHO SEXTO.- El atestado que Arturo hizo desaparecer intencionadamente, se hallaba en las dependencias del servicio de atestados de la Policía Local, donde Arturo prestaba sus servicios profesionales

    HECHO SÉPTIMO.- En el momento en que Arturo procedió a introducir ese atestado en la máquina "picadora" de papel, los agentes de Policía Local Andrés y Apolonio se encontraban trabajando en esas mismas dependencias policiales, pero no se dieron cuenta de que lo que Arturo introdujo en la máquina trituradora de papel era parte de un atestado que ellos habían instruido, y solo se percataron de la desaparición de dicho documento tiempo después, y lo comunicaron al subinspector Sr. Fructuoso ( subinspector nº NUM004) cuando este les fue a buscar porque tenían que ir a cumplir un servicio en los fuegos artificiales de las fiestas de Logroño, y posteriormente, lo pusieron en conocimiento tanto del agente nº NUM005 como de Bernardino ( agente nº NUM003 y propietario de uno de los vehículos implicados en el accidente) .

    HECHO OCTAVO.- Unos días después de que el atestado hubiera sido triturado en la "picadora" de papel, y tras denunciar los agentes Andrés y Apolonio la desaparición de dicho documento, pudo continuarse el procedimiento administrativoa partir de una copia del boletín de denuncia (denominada "copia azul") que ellos mismos aportaron, y la persona que había sido sancionada en dicho atestado finalmente pagó la multa.

  2. Por decisión del Jurado se declaran no probados los siguientes hechos:

    HECHO NOVENO.- Los agentes de Policía Local Andrés y Apolonio, que eran quienes en el turno anterior habían instruido el atestado que se disponía a destruir Arturo, y que todavía estaban trabajando esa mañana, se dieron cuenta de que Arturo iba a introducir el atestado en la máquina "picadora" de papel para hacerlo desaparecer, y lo consintieron intencionadamente, no haciendo nada para impedirlo.

    HECHO DÉCIMO.- El funcionario público de la Policía Local de Logroño Andrés, cuando se encontraba prestando sus servicios profesionales en el departamento de atestados de...

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