SAP Barcelona 694/2019, 20 de Noviembre de 2019
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2019:13837 |
Número de Recurso | 56/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 694/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 56/2019 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 849/2017
Parte recurrente/Solicitante: Moises
Procurador/a: Joanna Lagunowicz
Abogado/a:
Parte recurrida: Sabina
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 694/2019
Magistrados:
Dª. María Gema Espinosa Conde D. Vicente Ballesta Bernal Dª. Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 20 de noviembre de 2019
Ponente : Raquel Alastruey Gracia
En fecha 11 de enero de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 849/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de D. Moises contra la Sentencia de fecha 24/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Dª. Sabina .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Moises contra Sabina y, en consecuencia, NO HA LUGAR a efectuar modificación alguna en las medidas vigentes, condenando sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia de instancia salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.
La sentencia de instancia es recurrida por el demandado quien había pretendido la reducción de la pensión alimenticia a favor de su hijo Carlos Miguel, que actualmente era de 510 € mensuales, por haber dejado de utilizar guardería y acudir actualmente a colegio público, y tras denunciar error en la valoración de la prueba solicita su reducción a 200 € al mes.
La demandada se opone al recurso, poniendo de manifiesto que cuando convinieron la separación y posteriormente el divorcio, la pensión se fijó teniendo en cuenta que el padre se quedaba en la vivienda familiar y la madre debía buscar un nuevo domicilio en el que establecerse con el hijo y que no cabe repercutir en el hijo el excesivo endeudamiento del padre. Al recurso se ha opuesto la parte contraria y el Ministerio Fiscal.
En la instancia se ha considerado que la circunstancia de que el hijo dejara de acudir a la guardería y pasara a colegio público ya la habían previsto ambas partes en el convenio de divorcio y por lo tanto no había ninguna nueva circunstancia que alterara lo convenido.
Tal como expresa el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la modificación de medidas se puede solicitar siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Y en el presente caso, lo cierto es que se mantienen las capacidades económicas de ambos progenitores pero han variado los gastos del hijo.
En el convenio las partes manifestaron su voluntad común, de cara a la educación futura del hijo Carlos Miguel, nacido el NUM000 de 2012, en que acudiera...
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