SAP Barcelona 694/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2019:13837
Número de Recurso56/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución694/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120138213879

Recurso de apelación 56/2019 -A2

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 849/2017

Parte recurrente/Solicitante: Moises

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a:

Parte recurrida: Sabina

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 694/2019

Magistrados:

Dª. María Gema Espinosa Conde D. Vicente Ballesta Bernal Dª. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 20 de noviembre de 2019

Ponente : Raquel Alastruey Gracia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 849/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de D. Moises contra la Sentencia de fecha 24/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Dª. Sabina .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Moises contra Sabina y, en consecuencia, NO HA LUGAR a efectuar modif‌icación alguna en las medidas vigentes, condenando sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por el demandado quien había pretendido la reducción de la pensión alimenticia a favor de su hijo Carlos Miguel, que actualmente era de 510 € mensuales, por haber dejado de utilizar guardería y acudir actualmente a colegio público, y tras denunciar error en la valoración de la prueba solicita su reducción a 200 € al mes.

La demandada se opone al recurso, poniendo de manif‌iesto que cuando convinieron la separación y posteriormente el divorcio, la pensión se f‌ijó teniendo en cuenta que el padre se quedaba en la vivienda familiar y la madre debía buscar un nuevo domicilio en el que establecerse con el hijo y que no cabe repercutir en el hijo el excesivo endeudamiento del padre. Al recurso se ha opuesto la parte contraria y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la instancia se ha considerado que la circunstancia de que el hijo dejara de acudir a la guardería y pasara a colegio público ya la habían previsto ambas partes en el convenio de divorcio y por lo tanto no había ninguna nueva circunstancia que alterara lo convenido.

Tal como expresa el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la modif‌icación de medidas se puede solicitar siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Y en el presente caso, lo cierto es que se mantienen las capacidades económicas de ambos progenitores pero han variado los gastos del hijo.

En el convenio las partes manifestaron su voluntad común, de cara a la educación futura del hijo Carlos Miguel, nacido el NUM000 de 2012, en que acudiera...

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