SAN 139/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4222
Número de Recurso211/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00139/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 139/2019

Fecha de Juicio: 13/11/2019 a las 10:00

Fecha Sentencia: 14/11/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, SME

Demandados: DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN, UNIÓN SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000224

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 139/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211/2019 seguido por demanda de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, SME (Letrado D. IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN) contra DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. José Antonio Mozo), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Lluc Sánchez), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (Letrada Dª Laura Sánchez Oñate), UNIÓN SINDICAL OBRERA (Letrada Dª. Julia Bermejo), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO(Letrada Dª. Rosa González Rozas) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de octubre de 2019 se presentó demanda por CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, SME contra DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN, UNIÓN SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13/11/2019 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA (CRTVE desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que:

  1. Declare la prevalencia de la Ley 6/2018 sobre el II Convenio Colectivo en la regulación del tiempo de trabajo en CRTVE.

  2. Declare de aplicación a CRTVE la jornada de trabajo prevista para el Sector Público en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 con efectos desde la entrada en vigor de dicha disposición el 5 de julio de 2018, de 37 horas y media.

Informó, a estos efectos, que la empresa está encuadrada en el sector público, por lo que le es aplicable la DT 144ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que prevé una jornada de 37, 5 horas semanales en las empresas del sector público.

Advirtió que en la empresa demandada se ha venido aplicando tradicionalmente la jornada de 35 horas semanales, salvo en el período 1/2012 a 7/2018, en el que se aplicó la jornada de 37, 5 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del RDL 20/2011. - La empresa recuperó la jornada de 35 horas semanales, por cuanto consideró inicialmente que así lo exigía la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley 6/2018, que derogó la DA 71ª de la Ley 2/2012, si bien dicha medida no estaba autorizada por Costes de Personal. - Posteriormente, una vez conocido el informe de la Abogacía del Estado de noviembre de 2018, CRTVE se ve obligada, por razones de jerarquía normativa, a aplicar la jornada de 37, 5 horas semanales, porque así lo dispone la DA 144ª de la Ley 6/18.

Destacó, a continuación, que la negociación del III Convenio se inició en octubre de 2018 y la empresa ha intentado por todos los medios hacer comprender a la RLT que está obligada por ley a recuperar la jornada de 37, 5 horas, lo cual ha sido descartado sin paliativos por la RLT en su conjunto, aun cuando se han ofertado contrapartidas razonables por la parte empresarial. - De hecho, toda la RLT ha defendido que la jornada de 37, 5 horas semanales está prevista únicamente para las empresas, cuya jornada era de 40 horas semanales y ha mantenido públicamente su negativa a alcanzar acuerdo en esta materia, que incrementara la jornada semanal de 35 horas. - La mediación ante el SIMA también ha fracasado.

Defendió que, si bien el apartado segundo de la DA 144ª de la Ley 6/2018 posibilita negociar otras jornadas, siempre que se hubieren cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, lo predica de cada Administración Pública, a quien corresponde, en última instancia, autorizar a las entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, el establecimiento de otras jornadas, siempre que se cumplan los requisitos del apartado tercero de la DA 144ª de la norma antes dicha, lo cual no sucede en el supuesto debatido.

Destacó, por otro lado, que no son aplicables a CRTVE ni el Acuerdo Gobierno-Sindicatos, publicado en el BOE de 20-03-2018, ni la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

La DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y FUNCIONES PÚBLICAS se adhirió a la demanda y subrayó que nunca autorizó la reducción de jornada a 35 horas semanales tras la vigencia de la Ley 672018.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda. - Excepcionó falta de legitimación activa de la DG COSTES, por cuanto la LRJS no contempla dicha opción, que es el requisito constitutivo para que se admita su participación en el juicio sin ser parte.

Alegó defecto en el modo de proponer la demanda, porque concurre, a su juicio, una clara incongruencia entre el cuerpo y el suplico de la demanda.

Excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto no concurre conf‌licto jurídico alguno, sino un claro conf‌licto de intereses, ya que no concurre bloqueo de la negociación del convenio colectivo, que se continúa negociando con normalidad, aunque las partes no estén conformes en reestablecer la jornada de 37, 5 horas semanales. - Excepcionó, consiguientemente, falta de acción.

Admitió los hechos primero y segundo de la demanda, sostuvo que la jornada, prevista en el II Convenio, es de 35 horas semanales, que se ampliaron a 37, 5 horas, por cuanto lo impuso la Ley 2/2012, si bien las partes convinieron que, se mantendría dicha ampliación mientras se mantuviera dicho obstáculo legal.

Defendió que la consulta del SEPI estaba referida únicamente a las empresas con jornada de 40 horas semanales, tal y como se admitió en la C. Paritaria, celebrada el 19-12- 2018.

Informó que UGT se ha negado a pactar la jornada de 37, 5 horas semanales y la empresa ha sostenido que, si no se conviene dicha jornada, no f‌irmará el convenio colectivo.

Negó el hecho séptimo de la demanda y sostuvo que la estabilidad presupuestaria, exigida por la DA 144ª de la Ley 6/18, no es aplicable a CRTVE, al igual que las instrucciones en materia de jornada y horarios, porque CRTVE tuvo superávit en 2017 y 2018, por lo que le es aplicable lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la norma antes dicha.

CCOO se opuso a la demanda, hizo suyas las excepciones defendidas por UGT y subrayó que no existe conf‌licto jurídico, sino conf‌licto de intereses.

Admitió únicamente los tres primeros hechos de la demanda e insistió que, la DA 144ª está prevista únicamente para las empresas que tienen jornada de 40 horas semanales, puesto que se trata de una jornada máxima.

Informó que la empresa viene aplicando la jornada de 35 horas con normalidad hasta que, en la CP, celebrada el 19-12-2018, explica por primera vez que está obligada a aplicar la jornada de 37, 5 horas semanales, lo cual no es cierto, por cuanto tuvo superávit en 2017, debiendo, en gran parte, a las múltiples contrapartidas aceptadas por la RLT en la negociación del II Convenio, por lo que le es aplicable lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la DA 144ª LPGE 2018.

USO, CGT y SI se opusieron a la demanda, asumieron las excepciones ya citadas y reiteraron los argumentos ya expuestos.

CRTVE se opuso a la excepción de falta de legitimación activa de Costes, por cuanto lo permite el art. 14 LEC.

Negó que hubiera conf‌licto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR