SAN 131/2019, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:4171 |
Número de Recurso | 202/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00131/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 131/2019
Fecha de Juicio: 5/11/2019
Fecha Sentencia: 6/11/2019
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2019
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO
Demandado/s: UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT,, FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), UNION SINDICAL OBRERA
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2019 0000215
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 131/2019
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Pilar Caballero Marcos) contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU (letrado D. Javier Alcalde Rayo) FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino), FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG (letrada Dª Marta Carretero Martín), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrada Dª Teresa Ramos Antuñano), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz) con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 10 de septiembre de 2019 por CCOO se presentó demanda sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 5 de noviembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dictase sentencia en la que estimatoria de la misma en la que se reconozca que el criterio de cómputo fijado unilateralmente no es ajustado a derecho y en consecuencia que se declare el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar del permiso retribuido contemplado en el art. 29.2 del convenio colectivo de contac center sin más requisitos o limitaciones que los que se establecen en dicho artículo, y sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales.
En sustento de su pretensión esgrimió en primer lugar su condición de sindicato más representativo a nivel nacional, así como su implantación en la demanda, la cual rige sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo del Contact center que en su art. 29.2 atribuye a los trabajadores un permiso de 35 horas para visitas médicas.
Seguidamente refirió que la demanda para acceder este permiso en tiempo anterior a 2.011 exigió presupuestos adicionales, siendo requerido para que cesara en tal conducta en sendas ocasiones por la ITSS, cesando en la misma.
Señaló que la empresa sin comunicarlo a la RLT, ni publicarlo en la intranet ha instaurado de manera unilateral un procedimiento sobre el uso de las 35 horas médicas recogidas en el convenio, que a consulta de la RLT se indicó por RRHH los criterios que considera para calcular el tiempo correspondiente a dichos permisos, y que son los siguientes: cálculo de tiempo de desplazamiento según la ubicación del trabajador, ya que ésta depende de la hora de la consulta médica para la ida a la consulta médica y hora de salida de la consulta hasta el centro de trabajo para la vuelta, utilizando para ello el indicado en el Google Maps, más una estimación discrecional sobre el tiempo de consulta médica y que a partir de esta estimación, proceden a considerar aquel tiempo que quede fuera como no justificado y por tanto se descuenta del salario, que la RLT ha venido solicitando en varias ocasiones que los criterios que viene aplicando la empresa mediante dicho procedimiento se hicieran públicos y se recogieran por escrito sin obtener respuesta.
Alegó que presentada solicitud ante el SIMA previa a la convocatoria de huelga en fecha 18-7-2.019 se acordó "Abrir una Mesa de Dialogo el próximo lunes 22 de julio de 2019 a las 9.30 horas, en la que estén presentes la Representación legal de los Trabajadores y la Representación de la Empresa con la presencia de un representante de Operaciones, a los efectos de poder llegara una solución acordada a los planteamientos motivadores de la solicitud de mediación previa a la convocatoria formal de huelga. A partir del día de apertura de la Mesa de Dialogo, se mantendrán las reuniones que las partes consideren necesarias finalizando el día 25 de julio de 2019" y que frustrada la misma se presentó nuevo intento de mediación extendiéndose acta de desacuerdo de fecha 28-8-2.019.
A las peticiones y argumentación de CGT se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.
Por la empresa se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Con carácter procesal se excepcionó la inadecuación de procedimiento y por ende la falta de competencia de la Sala de lo Social para conocer de la demanda deducida en lo que se refiere al control de la justificación, lo cual entendió que debería efectuarse caso por caso sin que sea susceptible efectuar un pronunciamiento de carácter colectivo.
En cuanto al fondo defendió que el precepto convencional no otorga a los trabajadores una bolsa de horas de forma que la mera cita médica habilite al trabajador a ausentarse toda la jornada en la que la misma tiene lugar siendo exigible en caso de que conste la fecha de la cita y la de la asistencia una mínima justificación del tiempo empleado en el desplazamiento desde el trabajo al centro médico y desde aquel a éste, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, negando que la empresa tuviese instaurado un procedimiento estandarizado de justificación, dependiendo de que se haga en transporte público o en vehículo particularde lo cual tiene constancia la empresa dado que descuenta en nómina a los trabajadores que hacen uso del parking la cantidad de 60 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos controvertidos : -El conflicto según la empresa afecta únicamente a trabajadores que acuden a servicio médico de seguridad - social en los que en los justificantes se identifica tanto la hora de cita y de atención efectiva. -Cuando aparece la hora de cita y no de asistencia la empresa no ejerce control. -En el primer supuesto se valora el ' tiempo de desplazamiento, cuando no es razonable procede a descontarlo de nómina. -La empresa tiene en cuenta que el desplazamiento sea en vehículo propio y a que descuenta 60 euros por parking o sea en transporte público.-La empresa niega que haya un sistema general de control.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
Se han seguido las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
CCOO- Servicios está integrada en la Confederación Sindical de CCOO, que es sindicato más representativo a nivel estatal, a su vez CCOO- Servicios tiene suficiente implantación por la empresa - conforme-
El 30 de mayo de 2017 fue suscrito el II Convenio Estatal del Contact Center ( antes Telemaketing) entre CCOO y UGT y la Asociación Española de Contact Center (ACE), publicad en el BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017, por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, cuya vigencia se extiende hasta el 31 diciembre de 2019, el cual en su art. 28 establece un permiso retribuido por visita médica, el cual se contemplaba en Convenios sectoriales anteriores.- conforme-.
La empresa cuenta con centros de trabajo en varias CCAA- conforme-.
Que en el año 2011 la empresa unilateralmente limitó el permiso retribuido para asistir al médico, que consistía en hacer una estimación de tiempo de asistencia al médico.
Dicho procedimiento provocó el descuento en nómina de las cantidades que ellos entendían como excesos y por ese motivo se plantearon al menos dos denuncias ante la inspección de trabajo. En ambos casos el inspector actuante entendió que la empresa está poniendo restricciones que no contempla el convenio, y por ello en su resolución requiere a la empresa para que " proceda a cumplir, de modo inmediato, con los dispuesto en el artículo 29.2 del Convenio de aplicación en la empresa en materia de permisos retribuidos consistente en la concesión de 35 horas al año para asistir a consultas de médicos de la seguridad social, evitando restricciones
o alteraciones del régimen jurídico de dicho permiso perjudicando con ello el derecho de los trabajadores a su disfrute ."- descriptor 3.-.
Damos por reproducidos los requerimientos efectuados por la empresa a la trabajadora Guillerma obrantes en el descriptor 4.
En el primero de ellos de fecha 25-1-2019 se señala a la trabajadora que podría haber incurrido en una falta...
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