AJMer nº 2, 28 de Octubre de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
ECLIES:JMPO:2019:94A
Número de Recurso344/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA- C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269, Fax: 986805270

Equipo/usuario: JR Modelo: M68660

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0000639

S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000344 /2018 -p

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000344 /2018

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

DEMANDANTE D/ña. ANTONIO GONZALEZ ARAUJO SL

Procurador/a Sr/a. PABLO PRIETO ESTURILLO Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Geronimo, FOGASA, ORAL ORAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, PEÑA IRMANS

S.L, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASESORIA JURIDICA Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ,,,, PABLO PRIETO ESTURILLO, Abogado/a Sr/a., LETRADO DE FOGASA, ANDRES JOSE VAZQUEZ SOLLA, ABOGADO DEL ESTADO,

, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A U T O

Magistrado-Juez

Sra: NURIA FACHAL NOGUER

En Pontevedra, a 28 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de fecha 14 de enero de 2019 se declaró en concurso voluntario a ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L.

Segundo

En fecha 5 de agosto de 2019 la AC de ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. interesó que se acordase la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de trabajadores de la concursada.

Por Providencia de fecha seis de agosto de 2019 se tuvo por promovido expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada y se acordó convocar a las partes a período de consultas.

En fecha 9 de agosto de 2019 la representación de representante de los trabajadores formuló alegaciones en relación a la existencia de grupo de empresas a efectos laborales e interesó que se acordase la participación en el período de consultas de la mercantil PEÑA IRMANS S.L.

Por Providencia de 2 de septiembre de 2019 se admitió la participación de la entidad PEÑA IRMANS S.L. en el período de consultas y se le requirió para que aportase documentación contable.

En fecha 23 de septiembre de 2019 la AC presentó escrito en el que comunicaba a este Juzgado que no existía acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre la extinción de los contratos de trabajo.

Por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2019 se acordó dar traslado a las partes por plazo de tres días a f‌in de que formulasen alegaciones en los términos del artículo 64 LC.

Formuladas alegaciones por la AC, por la representación de la concursada y por PEÑA IRMANS S.L., se acordó dar traslado a la Autoridad laboral.

La Autoridad laboral formuló informe favorable a la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la concursada.

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

Tercero

A la vista de la documentación aportada con la solicitud inicial formulada por la deudora, el contenido del acta de la reunión mantenida por las partes negociadoras y restante documentación obrante en el expediente, se extraen los siguientes hechos probados :

  1. - ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. se constituyó en fecha 13 de abril de 1983 y su objeto social está constituido por la asistencia y reparación de automóviles en general, su compraventa y la venta de aceites, ruedas y recambios y demás actividades de lícito comercio que sean consecuencia o desarrollo de las anteriores. La sociedad presentó solicitud de concurso en fecha 30 de noviembre de 2018 y fue declarada en concurso voluntario por Auto de fecha 14 de enero de 2019. Se estableció la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la concursada y se nombró administrador concursal a Jacinto .

  2. - El informe de la administración concursal fue presentado el 22 de febrero de 2019.

  3. - Promovido por la AC expediente para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de la empresa, se convocó a las partes a período de consultas. En fecha 3 de octubre de este año se registró escrito presentado por la Administración Concursal, en el que se comunicaba el resultado del período de consultas, que se cerró sin acuerdo en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo.

    Los trabajadores afectados por la medida colectiva interesada son los siguientes, con las antigüedades, categorías y salarios que f‌iguran en el siguiente cuadro:

    APELLIDOS Y NOMBRE DNI CATEGORIA ANTIGÜEDAD INDEMNIZACION

    , Adriano NUM000 OFICIAL 1ª 15/01/1977 23.092,47

    , Ángel NUM001 VIAJANTE 03/04/1991 22.267,77

    , Augusto NUM002 OFICIAL 1ª 01/10/1996 23.729,46

    , Camilo NUM003 OFICIAL 1ª 14/07/1999 26.961,53

    , Clemente NUM004 OFICIAL 1ª 01/08/2001 20.931,29

    Geronimo NUM005 OFICIAL 1ª 08/09/2008 13.146,68

    Secundino NUM006 PEON 01/12/2014 1.783,77

    TOTAL 131.912,97

  4. - En cumplimiento de lo establecido en el plan de liquidación se ha procedido a la enajenación de todos los activos de la concursada.

  5. - Las cuentas anuales de la concursada correspondientes al ejercicio 2018 no han sido formuladas ni depositadas en el Registro Mercantil.

    En el año 2018 los benef‌icios fueron de 3.894 euros, pero no fueron suf‌icientes para equilibrar las pérdidas de ejercicios anteriores -2014 a 2017-, que ascendieron a -43.899 euros. Las pérdidas del ejercicio 2019, hasta el 30 de junio de 2019, ascienden a 13.79324 euros.

    Para hacer frente al desfase entre ingresos y gastos, los socios han realizado préstamos a la sociedad y en el ejercicio 2018 traspasaron el importe de 171.000 euros de un préstamo, que f‌iguraba como pasivo exigible, a la cuenta "otras aportaciones de socios", equilibrando el patrimonio de la sociedad de manera provisional.

    Por lo que respecta a los ingresos ordinarios o ventas de los tres últimos trimestres consecutivos, han sido los siguientes:

    4T 2018 1T 2019 2T2019

    116.769,14 € 101.378,04 € 64.862,51 €

    Los ingresos ordinarios o ventas de los mismos trimestres consecutivos del ejercicio anterior fueron los siguientes:

    4T 2017 1T 2018 2T 2018

    136.696,55 € 125.742,24 € 132.947,05 €

    La diferencia entre los respectivos trimestres se ref‌leja en el siguiente cuadro:

    Variación entre trimestre comparables

    -19.927,41 € -24.364,20 € -68.084,54 €

  6. - La concursada solicitó la apertura de la liquidación por medio de escrito de fecha 28 de enero de 2019 y este Juzgado ha acordado la apertura de la liquidación por medio de Auto de 31 de enero de 2019. El Auto de aprobación del plan de liquidación se dictó el día 1 de abril de 2019. Se ha procedido a la venta de la totalidad de la maquinaria de la empresa.

    En fecha 7 de mayo de 2019 se comunicó la insuf‌iciencia de masa activa. La sociedad carece de tesorería y no ha sido posible obtener nuevos recursos económicos de las entidades f‌inancieras.

  7. - La representación de los trabajadores formuló alegaciones en relación a la existencia de grupo de empresas a efectos laborales e interesó que se acordase la participación en el período de consultas de la mercantil PEÑA IRMANS S.L., lo que así se acordó por el Juzgado.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe de fecha 29 de julio de 2019 en relación a la posible existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre la mercantil ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. y PEÑA IRMANS S.L. y concluyó que no se ha acreditado que los trabajadores de la concursada realicen, de forma habitual o esporádica, tareas para PEÑA IRMANS S.L., más allá de tareas propias de mantenimiento y reparación de grúa, que son facturados por la concursada a PENA IRMANS S.L.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en cuanto que lo es del concurso de la entidad ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L. (autos Nº. 344/2018), es competente para el conocimiento de los procedimientos de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) y en el artículo 8.2º de la misma Ley, a tenor del cual esa competencia es exclusiva y excluyente.

SEGUNDO

Los hechos que se han declarado probados resultan, según se ha señalado, de la documentación obrante en el expediente y en los autos de concurso.

TERCERO

Dispone el apartado 7 del artículo 64 de la Ley concursal que cumplidos los trámites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días -previo el informe de la autoridad laboral-, mediante auto, sobre las medidas propuestas, aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

En este caso las partes negociadoras no han alcanzado un acuerdo pleno en cuanto a la extinción de las relaciones laborales referentes a los siete trabajadores concretados en la negociación. Durante el período de consultas se promovió la intervención de la mercantil PEÑA IRMANS S.L. al af‌irmar que esta sociedad formaba grupo de empresas a efectos laborales con la concursada.

La entidad PEÑA IRMANS S.L. negó que formase grupo de empresas con la sociedad ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO S.L.

En cuanto a las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas, la AC indica causas económicas, así como organizativas y de producción. La Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, que

obra unida a autos, entiende justif‌icadas las causas económicas y técnicas, mas nada dice en relación a las causas organizativas y de producción a las que sí se refería la AC en su solicitud.

Con carácter previo al análisis de las causas concurrentes, procede un examen preliminar del concepto de grupo de empresas a efectos laborales, a f‌in de determinar si este fenómeno se encuentra presente en este caso.

  1. Delimitación del grupo de sociedades frente al grupo de empresas a efectos laborales

    Después de aludir al...

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