SAP Madrid 730/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
ECLIES:APM:2019:13996
Número de Recurso105/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución730/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

CA 914934430

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0009285

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 105/2019

Procedimiento Abreviado 10/2017

Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña Elena Martín Sanz

Don Ignacio U. González Vega (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 730/2019

En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2019

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Ignacio U. González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la sentencia dictada con fecha 29/06/2018 en Procedimiento Abreviado 10/2017 por el Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles; intervino como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D.Ignacio U. González Vega actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/06/2018, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 10/2017, del Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

El acusado, Donato, en la noche del 14 al 15 de mayo de 2016, sobre la 1,40 horas, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad no conocida -por lo que no era capaz de coordinar sus sentidos y los movimientos de sus extremidades para manejar un automóvil con suficiente destreza, dentro de una seguridad mínima para sí y los demás-, conducía el coche Volkswagen Golf, oscuro, que era de la titularidad administrativa de su padre, que estaba asegurado por la aseguradora Mapfre, y que tenía matrícula .... VHR, por la carretera del camino del Cerro de las Vacas, en Brunete, cuando, llegando a una curva a derecha para él, por aquella falta de capacidad de coordinación, no consiguió controlar el coche, manteniéndolo dentro del carril derecho que le correspondía, sino que el vehículo iba mitad y mitad, longitudinalmente, en cada carril, y aun se le metió un tanto más hacia el lado izquierdo, en oblicuo, en el punto crítico de confluencia, de suerte que -a pesar de lo mucho que el otro se arrimó a su derecha-, colisionó contra el coche que circulaba correctamente y dentro de su carril en sentido contrario (Volkswagen Scirocco matrícula .... THR ), y con ello el vehículo resultó con daños, y su conductor ( Fabio ) con lesiones, de las que curó con una sola asistencia médica.

El acusado fue visto al poco rato de la colisión por policías municipales.

El acusado presentaba, como síntomas que pueden ser relacionados con la mencionada ingesta de bebidas alcohólicas y su influencia en la acción de conducir, los siguientes: ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, aspecto general desaliñado, habla trabada a veces, con dificultad de pronunciación, y aliento con olor a alcohol.

El acusado se sometió de grado a pruebas de alcoholemia, según decidieron esos mismos policías, y los resultados fueron los siguientes: 0,47 a las 2,43 horas, y 0,47 a las 2,59 horas, en ambos casos medición en miligramos de alcohol por litro de aire espirado.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo".

  1. Que debo condenar y condeno al acusado Donato, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, infracción ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

    1. ) pena de siete meses y quince días de multa, con cuota diaria de seis euros, y aplicación, si impago, de la responsabilidad personal establecida en el artículo 53.1 del Código Penal (incluso la posibilidad de privación de libertad en centro penitenciario, a razón de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas); y

    2. ) pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses.

  2. Que debo absolver y absuelvo al acusado, y a la aseguradora Mapfre, de la inicial pretensión de responsabilidad civil formulada contra ellos (consistía en el pago de 225 euros al conductor Fabio ), dado que con ésta se abrió el juicio, pues fue retirada por el Ministerio Fiscal en el acto del plenario.

  3. Por último, también debo condenar y condeno, al acusado, a que pague las costas de este proceso penal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Donato .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles en fecha 29 de junio de 2018, que condenó al acusado D. Donato como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, se interpone por su representación procesal recurso de apelación, que funda en diversas alegaciones cuyo análisis y estudio efectuaremos a continuación. De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha solicitado la íntegra confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega el error en la valoración de la prueba.

El Juez de lo Penal considera probado que el acusado (y hoy recurrente), sobre las 1:40 horas del día 15 de mayo de 2016, encontrándose...

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