SAP Madrid 454/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2019:13761
Número de Recurso488/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución454/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0007530

Recurso de Apelación 488/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 118/2019

APELANTE: Dña. Belen

PROCURADORA Dña. PALOMA FERNANDEZ OSUNA

APELADO: D. Aureliano

PROCURADOR D. ALFREDO GIL ALEGRE

SENTENCIA Nº 454/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO (SRA. PRESIDENTA)

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 118/2019, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, a instancia de Dña. Belen, apelante - demandado, representada por la Procuradora Dña. PALOMA FERNANDEZ OSUNA, contra D. Aureliano, apelado - demandante, representado por el Procurador D. ALFREDO GIL ALEGRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2019.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29/05/2019, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de D. Aureliano, frente a Dª. Belen, que estuvo representada en los autos por la Procuradora Dª. Paloma Fernández Osuna, y, en consecuencia:

-DECLARAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado en fecha 31 de noviembre de 2017 entre las partes litigantes.

-CONDENAR A Dª. Belen AL DESALOJO del inmueble objeto del citado contrato, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, con apercibimiento de ser lanzada a su costa en caso contrario en la fecha que ya consta designada en autos, 18 de junio de 2019

-CONDENAR IGUALMENTE A LA DEMANDADA AL ABONO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD, ACTUALIZADA A ESTA FECHA, DE SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (7.968 euros), en concepto de mensualidades de renta impagadas y cantidades asimiladas, así como de todas las que se devenguen en lo sucesivo y hasta la entrega efectiva de la vivienda, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras la cantidad de 750 euros/mes. La cifra objeto de condena devengará los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y hasta su completo pago, con la precisión de que para las mensualidades devengadas en fecha posterior a la presentación de la demanda se tomará como dies a quo del cómputo de intereses el día siguiente al vencimiento de cada mensualidad.

Las COSTAS procesales devengadas en esta instancia serán a cargo de la demandada".

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Belen se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23/10/2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en Primera Instancia declarando resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la litis, por falta de pago de las rentas adeudadas y declarando haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada al pago de tales rentas, así como las posteriores hasta la restitución de la vivienda, se presenta recurso de apelación por Dña. Belen impugnando los pronunciamientos de la Sentencia.

La parte apelada se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

El art 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por...

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