SAP Ciudad Real 304/2019, 21 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2019:1215 |
Número de Recurso | 528/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 304/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00304/2019
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13071 41 1 2017 0001006
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2018-J.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO.
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000420 /2017.
Recurrente : Jacinto . Procuradora: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME. Abogado: JOSE LUIS MARTIN LOPEZ.
Recurrida : Nuria . Procuradora: MARIA EULALIA COLMENERO TOSINA. Abogada: MARIA DEL MAR YEBENES HERAS.
PRESIDENTE:
ILM. SR.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
MAGISTRADOS:
ILMOS SRS.
D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
SENTENCIA Nº.: 304/2.019.
En la ciudad de Ciudad Real a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Contencioso Nº420/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de los de Puertollano.
Interpone el recurso la procuradora Dª Concepción Lozano Adame en nombre y representación de D. Jacinto .
:
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/06/2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por D.ª Nuria, representado por la procuradora de los Tribunales D ª María Eulalia Colmenero Tosina y asistido por la letrada D. María del Mar Yébenes Heras, contra D. Jacinto con la representación de procurador de los Tribunales D.ª Matilde Muñiz Fernández y con la asistencia letrada de D. José Luis Martín López: Acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por el matrimonio contraído entre D.ª Nuria y D. Jacinto, celebrado en Puertollano el 3 de junio de 1989. Quedando revocados todos los poderes que tuvieran otorgados, así como la disolución del régimen económico matrimonial, sin perjuicio de la posterior liquidación, rigiendo las siguientes medidas: -No se establece pensión para el hijo Jose Francisco .- Se establece una pensión de alimentos de 150 euros para el hijo Luis Pedro a satisfacer por su padre D. Jacinto en los 5 primeros días del mes, actualizable conforme al IPC el día 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios del hijo Luis Pedro serán satisfechos al 50% entre los progenitores. - No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en materia de costas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2.019, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quién expresa el parecer de la Sala.
Recurre en apelación el demandado la sentencia dictada en primera instancia en tanto en cuanto se resuelve en el mismo mantenimiento de la pensión de alimentos que el recurrente ha de abonar a su hijo Luis Pedro, de veinticinco años de edad al tiempo de dictarse la sentencia recurrida, considerando el recurrente que la Juez a quo ha errado al valorar las pruebas además de haber infringido la normativa y jurisprudencia aplicable a la cuestión litigiosa.
Se opone al recurso el demandante que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Se ha de tener en cuenta que para que opere la modificación de medidas que en definitiva pretende el recurrente se produzca con ocasión de acordarse la disolución por divorcio de su matrimonio con Dª Nuria
, se hace preciso que concurran los siguientes requisitos: 1º) Han de producirse variaciones sustanciales respecto al momento en que se dictó la Sentencia definitiva en procedimiento anterior, debiendo tener una importante incidencia; 2º) Debe tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el...
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