SAP Madrid 601/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2019:14367
Número de Recurso1330/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución601/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0125791

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1330/2019 MESA 14

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 54/2019

Apelante: Cuerpo Nacional de Policía y Severino

Letrado D./Dña. INES GONZALEZ SORIA

Apelado: Teof‌ilo y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Letrado D./Dña. RAMON MARIA GUTIERREZ DEL ALAMO GIL

SENTENCIA N º 601/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados.- D. Rosa María Quintana San Martín

D. Diego de Egea y Torrón

D. Juan José Toscano Tinoco (ponente)

En Madrid, a 18 de octubre de 2019

Visto en segunda instancia ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 54/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por delito de resistencia contra Severino

, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado y del agente de Policía Nacional con número de identif‌icación NUM000, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2019. Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, con fecha 24 de junio de 2019, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado por estos hechos es Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Sobre la 11:45 horas del día 2 de agosto de 2017, agentes de la Policía Nacional se encontraban en la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid con el acusado, quien iba a ser expulsado de España en un vuelo a la República Dominicana en ejecución resolución de la Delegación del Gobierno en Oviedo de 7 de julio de 2017.

Cuando se encontraban junto al avión, el acusado salió corriendo y emprendió la huida por la pista del Aeropuerto, y fue perseguido por los policías que lo custodiaban, quienes f‌inalmente le alcanzaron y le pusieron las esposas. El acusado se opuso violentamente a los agentes, a los que dio patadas y puñetazos, para evitar que le subieran al avión, y una vez dentro de éste, siguió dando patadas, puñetazos y gritos, por lo que el Comandante del avión se negó a trasladarle en esas condiciones.

A causa de ello, el PN NUM000 sufrió contusión en mano izquierda con inf‌lamación interfalángica distal del 5º dedo mano derecha, que precisó de rehabilitación y tardó en curar 65 días no impeditivos: el PN NUM001 sufrió contusiones múltiples en la espalda, región lumbar y brazos, con rotura de músculo semitendinoso en el muslo derecho, que precisó de rehabilitación y tardó en curar 34 días no impeditivos, y sufrió daños en la camisa que llevaba, cuyo precio es de 38 euros; y la PN NUM002 sufrió erosión en brazo derecho, que precisó de una primera asistencia médica y tardó en curar 5 días no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz hiperpigmentada de 0,2 cms".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Severino :

  1. Como autor responsable de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. Como autor responsable de dos delitos de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  3. Como autor responsable de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  4. A que indemnice al PN NUM000 en la cantidad de 3.250 euros por las lesiones, al PN NUM001, en la cantidad de 1.700 euros por las lesiones y de 30 euros por los daños causados en la camisa, y a la PN NUM002, en la cantidad de 250 euros por las lesiones y de 700 euros por las secuelas, más los intereses legales.

  5. Al pago de las costas causadas, así como la mitad de las de las Acusaciones Particulares correspondientes a los delitos de lesiones, declarando de of‌icio la otra mitad correspondientes a las acusaciones formuladas por los agentes de policía por delito de".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado y del agente de Policía Nacional con número de identif‌icación NUM000 se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiera adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y f‌ijándose fecha para deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación tanto por la defensa del acusado Severino como del Policía Nacional NUM000 .

En el recurso de Severino se enuncian lo siguientes motivos de recurso:

- Falta de apreciación de las eximentes de legítima defensa y estado de necesidad.

La base fáctica de la que se parte para invocar la concurrencia de estas circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal es que estima la defensa que el acusado, en cuanto marido a hijo de ciudadanas españolas contaba con el derecho de residencia por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea, aportando como cuestión previa dicha tarjeta. Ello se alega en el sentido de que en el momento de los hechos ostentaba tal condición aun cuando no pudiera acreditarlo por encontrarse tramitando dicha tarjeta, lo que le daba derecho a permanecer en territorio nacional español por ser la tarjeta meramente declarativa mas no constitutiva de la situación, de lo que le habían informado sus abogados de Oviedo, citando los arts. 2, 8 y 14 del Real Decreto 240/07 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Por ello, estima ilegítima la decisión de expulsión adoptada conforme al art 53 de la Ley de extranjería, pues no se encontraría en situación irregular en España.

Por lo anterior, estima la defensa que concurría la eximente de legítima defensa (completa, incompleta o analógica) cuando, al intentar ser detenido, se dio a la fuga, lo que vendría evidenciado por el hecho de que al día siguiente, al solicitarse como medida cautelarísima ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo la paralización del expulsión se accedió a ella. Subsidiariamente a esta alegación se indica que concurriría error de prohibición invencible, pues pensó el acusado que actuaba conforme a Derecho dado que los funcionarios que pretendían llevar a cabo su detención desconocían la ilicitud de ésta.

De modo alternativo se alega la concurrencia de la eximente de estado de necesidad pues, de no huir, ante la inminencia de la expulsión, se habría visto separado de su cónyuge, madre y hermanas.

Y también de modo alternativo la eximente de trastorno mental por el estado de nerviosismo y desesperación en que se vio inmerso, lo que incluso hizo que el piloto decidiera que no volaría con un pasajero en ese estado.

- Inexistencia de dolo de lesionar

No concurriría el animus laedendi, pues la única intención del acusado era huir, no menoscabar la integridad física de los agentes. A ello ha de añadirse que el agente NUM001 declaró que el forcejeo en el avión fue en un espacio muy pequeño. Ante ello y que había cinco agentes, no resultaría improbable que las lesiones se las causaran los unos a los otros o se golpearan con los asientos.

En el recurso interpuesto en representación del agente NUM000 se alega que se ha tomado como base para la indemnización acordada a su favor 65 días no impeditivos hasta la estabilización de las lesiones cuando el informe forense expresa, por tal concepto, 65 días, pero impeditivos para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

En el recurso de Severino se solicita la apreciación de circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal.

Claramente enseña la sentencia del Tribunal Supremo nº 1722/2003, de 15 de enero del 2004 que "cualquier circunstancia de exención o atenuación de la pena debe quedar tan probada como los hechos mismos, correspondiendo la carga de la prueba a quien las alega". En el mismo sentido se manif‌iestan las Sentencias del Tribunal Supremo nº 565/2007, de 21 de junio, y nº 572/2011, de 7 de junio. Y como se razona en la sentencia del Tribunal Supremo 675/14 de 9 de octubre, "cuando no se trata de dar por probado, sino de considerar "no probado" algún hecho el nivel exigible de motivación se rebaja. Las dudas llevan a no dar por probada la aseveración, lo que conecta bien con el...

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