SAP Madrid 448/2019, 18 de Octubre de 2019
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2019:13700 |
Número de Recurso | 597/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 448/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0002756
Recurso de Apelación 597/2019 A
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 282/2018
APELANTE: BAG FOR THE FUTURE, S.L.
PROCURADOR: DÑA. ELENA PELÁEZ PANCHERI
APELADA: GLOBAL BLUE ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: DÑA. ANA CARO ROMERO
SENTENCIA Nº 448/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 282/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la compañía mercantil GLOBAL BLUE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Caro Romero, y de otra, como parte demandadaapelante, la compañía mercantil BAG FOR THE FUTURE, S.L., representada por la Procuradora Dña. Elena Peláez Pancheri.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda, en fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO la demanda formulada por GLOBAL BLUE ESPAÑA S.A. representado por la Procuradora Sra. Caro Romero, contra BAG THE FUTURE S.L. representada por la Procuradora Sra. Peláez Pancheri y en consecuencia CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 18.665,40 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- De acuerdo con la sentencia de instancia, en la demanda planteada por GLOBAL BLUE ESPAÑA S.A., se ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 18.665,40 euros frente a BAG FOR THE FUTURE S.L. La demanda se basa en los siguientes y resumidos hechos: Que la demandante es una sociedad cuya actividad principal está centrada en el ámbito de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros no residentes en el territorio de la Unión Europea y como tal se encuentra administrativamente autorizada por la Agencia Tributaria; que por su naturaleza la actora entabla una relación de tracto sucesivo con cada establecimiento abierto al público al que acude a realizar sus compras el referido extranjero; que por ello, en determinados casos y con determinados establecimientos o tiendas les reconoce el derecho al cobro de unas comisiones que tienen por objetivo el que éstos establecimientos incentiven la utilización por parte de los turistas del servicio que presta la demandante; que la demandada es una mercantil cuyo objeto social se centra en: "La compra, venta, distribución, importación y exportación, tanto al por mayor como al por menor utilizando toda clase de canales mercantiles, incluso a través de las redes de comunicación internacional denominadas internet e intranet, facebook, y venta "on une", de todo tipo de artículos de regalo"; que con fecha 23 de octubre de 2015, la demandante y la demandada suscribieron un acuerdo de colaboración, en virtud del cual ésta viene obligado al pago del IVA que la actora haya procedido a restituir a los turistas no residentes en la Unión Europea que hubiesen realizado compras en su establecimiento; que ante el impago por la demandada de facturas generadas, siendo la deuda vencida y exigible y habiendo resultado estériles los intentos de obtener el pago de la misma, se interpone la presente demanda en reclamación de 18.665,40 euros.
-
- La parte demandada contesta y se opone a la demanda alegando que la condición de la actora no se acredita en las actuaciones, ni que tenga autorización administrativa, reconoce el acuerdo de colaboración entre ambas entidades si bien no reconocen la cantidad que se dice debida por cuanto, según alega, los documentos aportados por la demandante resultan ilegibles y no puede examinarse su corrección y además se aportan en idioma extranjero, a lo que se añade que no se ha cumplido por la actora su obligación de pago de las comisiones.
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- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que art. 217 de la LEC . No se discute la existencia de relaciones contractuales de colaboración entre las partes alegándose por la demandada que es imposible conocer ante la ilegibilidad de los documentos aportados las cantidades debidas que en todo caso estarían compensadas por las comisiones que la actora debe abonarle y no le ha satisfecho. A este respecto, la demandante ha aportado en primer lugar el contrato de colaboración comercial de servicios Tax Free de fecha 23 de octubre de 2015 junto con su Anexo así como las facturas generadas dimanantes de la relación contractual entre las...
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