SAP Madrid 494/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2019:13742
Número de Recurso643/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución494/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0003052

Recurso de Apelación 643/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 327/2018

APELANTE: D./Dña. Graciela

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

APELADO: GM INVESTMENTS SPAIN 2014 SL

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA Nº 494/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 327/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares a instancia de D./Dña. Graciela, apelante-demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. MARÍA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA y defendida por Letrado, contra GM INVESTMENT SPAIN 2014, S.L., apelada-demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/02/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 20/02/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil GM INVESTMENT SPAIN 2014 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado, contra DÑA. Graciela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Galán Fenoll, ocupante de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, escalera NUM001, planta NUM002 (o planta NUM003, contando la baja), letra NUM004, de Alcalá de Henares (Madrid), f‌inca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Alcalá de Henares, debo declarar que la demandada ocupa la referida f‌inca en precario, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a DÑA. Graciela, a que deje libre y expedita y a disposición de sus legítimos propietarios el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000, escalera NUM001, planta NUM002 (o planta NUM003, contando la baja), letra NUM004, de Alcalá de Henares, apercibiéndole que de no hacerlo así en el plazo de un mes desde que la sentencia adquiera f‌irmeza, será lanzada a su costa; las costas de este juicio serán abonadas por la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de octubre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la demandada, Dña. Graciela, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda de desahucio por precario deducida frente a la misma por la representación de entidad GM INVESTMENT SPAIN 2014, S.L., propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000

, escalera NUM001, planta NUM002 (o planta NUM003, contando la baja), letra NUM004, de Alcalá de Henares (Madrid), f‌inca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Alcalá de Henares, por indebida ocupación de la misma por la demandada en situación de precario.

Por la representación de la demandada se opuso básicamente a las pretensiones de la demanda aduciendo básicamente la inadecuación del procedimiento sosteniendo que debía haberse ejercitado la acción de interdicto de recobrar, así como prescripción de esa acción que debió haberse ejercitado.

En la sentencia que ahora es objeto de apelación, tras referir como hechos probados que de la prueba practicada resulta probado que la parte actora es propietaria del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000

, escalera NUM001, planta NUM002 (o planta NUM003, contando la baja), letra NUM004, de Alcalá de Henares (Madrid), f‌inca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Alcalá de Henares y que la parte demandada viene ocupando desde hace tiempo el citado inmueble sin ningún título que le legitime para hacerlo y sin pagar ningún tipo de renta o merced, realizando las correspondientes consideraciones sobre la acción concretamente ejercitada, se argumentaba la decisión estimatoria de la demanda poniendo de relieve que no puede sino concluirse con la estimación de la demanda, al haberse probado de forma clara y notoria la concurrencia de los requisitos exigidos para entender probado el precario y, por ende, darse la consecuencia jurídica expresamente interesada por la parte...

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