SAN, 16 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:4178
Número de Recurso58/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000058 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00568/2019

Demandante: D. Teodosio Y D. Valeriano

Procurador: SRA. GUIJARRO RUBIO, PALOMA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil diecinueve.

Es ta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 58/2019, promovido por D. Teodosio y D. Valeriano, representados por la procuradora de los tribunales Dª. Paloma Guijarro Rubio, bajo la dirección letrada de D. Juan Claudio Almeida Santana, contra la desestimación por silencio administrativo, ampliado a la resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Ministra de Defensa, que estima parcialmente, de acuerdo con el Consejo de Estado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por DON Teodosio y, en consecuencia, indemnizar con la cantidad de 27.000 euros, y desestima la reclamación deducida por don Valeriano .

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio y D. Valeriano, presentaron, el 12 de mayo de 2016, en la Delegación del Gobierno en Canarias una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el perjuicio derivado del fallecimiento de su hijo y hermano, respectivamente, el Alférez Alumno del Ejército del Aire don Elias . Solicitan indemnización, de 200.000 euros para el padre y 60.000 euros para el hermano.

El fallecimiento ocurrió el 26 de abril de 2012, durante el desarrollo de un vuelo de navegación instrumental desde la Academia General del Aire de San Javier hasta la Base Aérea de Torrejón, con parada y regreso, cuando la aeronave en que volaban el instructor y su alumno se estrelló en las proximidades de la Base Aérea de Torrejón (Madrid), falleciendo sus dos tripulantes.

SEGUNDO

Transcurridos seis meses sin haber recibido respuesta, interpusieron recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, turnado a la Sección Primera y, admitido, se tramitó como procedimiento ordinario número 152/2017.

Se solicitó el expediente administrativo, y una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando: " dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que el Ejército del Aire y, por ende, el Ministerio de Defensa, es responsable patrimonialmente del fallecimiento de D. Elias .

  2. - Que, en consecuencia, se condene a dicha administración a abonar a su padre, D. Teodosio, la suma de 200.00€ y, subsidiariamente, en su defecto, la que esa Sala estime de aplicación.

  3. - Que, de igual forma, se condene a dicha administración a abonar a su hermano, D. Valeriano, la suma de

    60.000€ y, subsidiariamente, en su defecto, la suma que esa Sala estime de aplicación.

  4. - Que se condene a dicha administración a abonar a cada uno de ellos los actores las sumas que resulten de la ACTUALIZACIÓN de las citadas indemnizaciones, aplicando el IPC y los intereses de demora correspondientes.

  5. - Que se condene a dicha administración al pago de las costas ocasionadas."

TERCERO

Por Auto de 10 de abril de 2018, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, se acordó la incompetencia del tribunal y la remisión de las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Por escrito de 16 de enero de 2019, se amplió el recurso a la resolución expresa de la Ministra de Defensa, de 23 de noviembre de 2017.

Turnado a esta Sección Quinta, una vez admitido, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.".

CUARTO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, teniendo por aportada la documental, tras lo que se dio traslado a las partes, por su orden para que formularan conclusiones escritas, lo que hicieron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento para señalamiento para votación y fallo, se señaló el 15 de octubre de 2019, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez estimada parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por resolución ministerial de 23 de noviembre de 2017, de acuerdo con el Consejo de Estado, la pretensión queda limitada a la cuantía indemnizatoria.

La resolución admite la vinculación del fallecimiento con el funcionamiento de los servicios públicos, por la creación de una situación de riesgo objetivo en la realización del vuelo de formación por la Administración militar, no alterado es vínculo causal por la conducta del alumno fallecido-las maniobras las realizó el instructor-. Respecto al requisito de lesión que no haya sido indemnizado, se valora que el padre del fallecido no concurre con viuda ni hijos de éste, no ha recibido pensión alguna de clases pasivas al amparo del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, ante la ausencia de dependencia económica del hijo en el momento de su fallecimiento, pero ha recibido una indemnización, por cuantía de 11.600 euros, como beneficiario del Seguro Colectivo

de las Fuerzas Armadas suscrito por el Ministerio de Defensa. Acudiendo a la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de forma orientativa, para reparar el daño moral, al no tener acceso a la pensión de clases pasivas, considerando el conjunto de factores...

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